BOLETÍN OFICIAL Nº 106 ANEXO – 04/09/20
Ciudad Perico, 27 de Agosto de 2020.-
VISTO:
La Ordenanza N° 1385/2020;
CONSIDERANDO:
La vigencia de la Ley N° 27.541, del DECNU 2020 – 260 – APN – PTE y demás normas nacionales concordantes.
La vigencia del Decreto Acuerdo N° 696 – S/2020 y Decreto Acuerdo N° 741 – G/2020, leyes provinciales y demás normas concordantes.
Las exigencias establecidas en la Resolución N° 5 del COE JUJUY y ss. y cc.
La vigencia del Decreto Acuerdo N° 335 – G – 2020 y demás normas concordantes de aplicación obligatoria en todo el éjido de ciudad Perico.
Que, desde el retorno a Fase 1 del Aislamiento social, preventivo y obligatorio en la Provincia de Jujuy, el COE JUJUY dispuso la prohibición de ejecutar los días Domingo todo tipo de actividad comercial que no fuere la de Farmacias y venta de comidas bajo la modalidad delivery.
La necesidad de dar cumplimiento a las disposiciones del COE PERICO y COE JUJUY mientras dure la emergencia epidemiológica.
Que por ello, en el ejercicio de las facultades conferidas por el art. 49, inciso 1 de la Carta Orgánica de Perico y demás normas concordantes;
EL SR. INTENDENTE DEL MUNICIPIO DE PERICO
DECRETA:
ARTICULO 1: Determínese el Veto Total de la Ordenanza N° 1385/2020, por los fundamentos esgrimidos en el exordio. –
ARTICULO 2: Comuníquese el presente al Honorable Concejo Deliberante de ciudad Perico, a los fines de lo previsto en el inc. 2 del art. 49 de la Carta Orgánica de Perico.-
ARTICULO 3: Regístrese y comuníquese.-
Lic. Luciano Demarco
Intendente
Municipio de Perico