BOLETÍN OFICIAL Nº 106 ANEXO – 04/09/20
CONCEJO DELIBERANTE – MUNICIPALIDAD DE PERICO
ORDENANZA Nº 1385/ 2020.-
Ref: “Autorizar a los señores comerciantes que integran la Feria Municipal denominada “El REMATE” a realizar las ventas en el lugar habitual ubicado sobre avenida Bolivia en el tramo comprendido desde la calle Rep. del Libano hasta la avenida La Bandera”.-
Expte. Nº 9744/20.- Inci. Por Cjales Walter Cardozo, Caludia Gallardo y diego Salinas.-
VISTO:
El art. 149 de la Carta Orgánica Municipal; y las reuniones mantenidas entre los comerciantes de la Feria denominada El Remate y el Cuerpo de Concejales, y;
CONSIDERANDO:
Que, en la precitada norma dispone que “la municipalidad podrá otorgar a los particulares por tiempo determinado para el uso, ocupación o aprovechamiento de la vía publica, al precio horario, diario o mensual que se establezca en la Ordenanza pertinente como así también finalidad, destino y demás condiciones de la ocupación uso, y/o aprovechamiento”.
Que, habiendo mantenido diversas reuniones con los trabajadores que desarrollan la actividad de venta en la Feria denominada “El Remate”, los mismos solicitan que se tomen medidas urgentes para poder volver a trabajar y sustentarse económicamente ya que al no contar con ingresos permanentes sus familias pasan momentos difíciles y hasta traumáticos. Asimismo manifiestan que realizaron pagos de los tributos hasta el 31 de Diciembre del año 2020.
Que, se deben tomar medidas para garantizar la salud y el abastecimiento de la población, resguardando la salud de las personas que cumplen su actividad en el ámbito privado.
Por ello y en uso de las facultades establecidas por la Carta Orgánica Municipal, y demás disposiciones legales.
Que, en virtud de todo lo antes expresado, se debe proceder teniendo en mira las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal y demás legislación en vigencia.
Por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO ORDENA:
Artículo 1°: Autorizar a todos los señores comerciantes que integran la feria municipal denominada “El Remate” a realizar las ventas en el lugar habitual, ubicado sobre Avda. Bolivia en el tramo comprendido desde la calle Rep. del Líbano hasta la Avda. La Bandera. El ingreso al predio de venta para la descarga de productos se efectuará en el horario desde las 05:00 de la mañana, habilitándose la venta al público entre las 08:00 horas hasta las 14:00 hs. únicamente. Los importes a abonar por los Señores comerciantes en relación a las tasas y cánones serán los que actualmente están fijados por la Ordenanza tributaria vigente.
Artículo 2°: Las ventas de la Feria “El Remate” continuarán realizándose, los días domingo y conforme las indicaciones vertidas en el artículo primero y hasta tanto se logre la habilitación de un predio ubicado en el Barrio Santa Rosa en las condiciones de salubridad e higiene correspondiente y se produzca el traslado tanto de los Feriantes de Ropa Americana, Manteros y otros, en las mismas condiciones que actualmente cada uno de los nombrados se encuentran realizando sus tareas y en los días y horarios que cada uno realiza sus respectivas ventas.
Artículo 3°: Las personas o comerciantes alcanzadas por la cláusula primera de la presente norma, realizaran sus actividades cumpliendo con el protocolo de bioseguridad establecido por el COE Provincial. Asimismo al finalizar sus actividades deberán realizar la limpieza de todo el predio utilizado.
Artículo 4°: DISTANCIAMIENTO: en el hipotético caso de que en una misma cuadra la población de estas actividades no pudieran realizarse manteniendo distanciamiento establecido por el COE de tres metros de distancia entre puesto, el departamento ejecutivo, deberá acordar con los vendedores de la zona la solución de esta situación, sea reubicando a algunos en sectores adyacentes, y prolongaciones de arterias o la venta intercalada por día, es decir un día domingo vende un grupo y al domingo siguiente vende otro grupo. Los vendedores deberán prestar conformidad por escrito de cualquier acuerdo al respecto. Sin perjuicio de ello, se faculta al Departamento Ejecutivo a adecuar el Protocolo a este nuevo escenario pero a la brevedad posible, de manera que el nuevo protocolo que se utilice en esta y otra, se modifique al nuevo escenario.
Artículo 5°: La presente ordenanza tendrá validez y vigencia a partir del día 30 de Agosto del año 2.020.
Artículo 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su estricto cumplimiento. Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.-
SALA VIRTUAL DE SESIONES, 20 DE AGOSTO DE 2020.-
Gloria Elvira Espinoza
Presidente Concejo Deliberante