BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 04/09/20
RESOLUCION Nº 025-SMeH /2020.-
San Salvador de Jujuy, 04 de setiembre de 2020.-
VISTO:
Ley Nacional Nº 27.541; los Decretos de Necesidad y Urgencia PEN Nº 260/2020, Nº 297/2020 y sus prórrogas, los Decretos Acuerdos N° 696-S/2020, Nº 750-G/2020, N° 1233-G/2020, Resolución MDEyP N°266/2020, y disposiciones concordantes del Comité Operativo de Emergencia COVID-19 y,
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la emergencia sanitaria y epidemiologica de público conocimiento en la provincia de Jujuy por Decreto Acuerdo N° 1233-G/2020 se dispuso cuarentena obligatoria en toda la Provincia de Jujuy, rigiendo en forma estricta el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”, retornándose a la Fase UNO (1) de rigor y controles, excepto los casos que habiliten los Ministerios;
Que, de conformidad con lo establecido por el Decreto Acuerdo Provincial N° 696-S-2020, normas complementarias, concordantes y ratificatorias, Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 297/20, prórrogas y normas complementarias, mediante Resolución DEyP N°266/2020, el Ministro de Desarrollo Económico y Producción de la Provincia, faculta a la Secretaría de Minería e Hidrocarburos a disponer la metodología de trabajo interna y forma de atención al público, horarios de atención, de acuerdo a las necesidades y posibilidades de cada repartición, con estricto cumplimiento de las medidas de bioseguridad dispuestas por el Comité Operativo de Emergencias y la Resolución N° 192-DEyP/2020 y a disponer la reanudación de plazos procesales administrativos de los expedientes que estuvieran tramitando en sus respectivas reparticiones, previa publicación de la medida en el Boletín Oficial.
Que, mediante Decision Administrativa N° 429/2020, la Jefatura de Gabiete de Ministros de la Nacion, declaró como actividades esenciales, exceptuadas del cumplimiento de la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, el “Sostenimiento de actividades vinculadas a la Proteccion Ambiental Minera” (inc. 8°) y luego- Decisión Administrativa Nº 450/2020- la producción, distribución y comercialización forestal y minera. (inc.2°);
Que, en este marco, la actividad minera se viene desarrollando en la Provincia de Jujuy, desde el 03/04/2020 cumpliendo con las disposiciones establecidos por el Comité Operativo de Emergencias en lo que refiere a las medidas de protección de la salud y seguridad de los ciudadanos, para contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud;
Que, a los fines de efectivizar el funcionamiento de la actividad exceptuada y garantizar el debido control de la misma resulta necesario habilitar las diferentes áreas que componen la Secretaria de Minería e hidrocarburos.
Por ello y en uso de las facultades conferidas de conformidad con lo previsto en el Decreto Provincial Nº 142- P- 2012 y Decreto Provincial DEyP N°70/2015;
EL SECRETARIO DE MINERIA E HIDROCARBUROS DE LA PROVINCIA DE JUJUY,
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- HABILÍTESE Mesa de Entradas de la Secretaria de Mineria e Hidrocarburos, para recepción de notas (solicitudes, consultas y/o denuncias) relacionadas a la actividad Minera e Hidrocarburifera provincial, de Lunes a Viernes de 09:00 a 12:00 hs. a partir del dia Lunes 07 de septiembre de 2020.-
Por Audiencias, Entrevistas, y/o Reuniones, deberán solicitarse con una antelacion minima de 48hs., a los siguientes correos electrónicos: msoler@mineriajujuy.gob.ar y privada@mineriajujuy.gob.ar.-
ARTICULO 2°.- HABILÍTESE todos los trámites y plazos procesales administrativos de los expedientes competentes a ésta Secretaria de Minería e Hidrocarburos, a partir del dia Lunes 07 de septiembre de 2020.-
ARTICULO 3°.- Hágase saber a los administrados que aquellos trámites que no pudieran completarse por razones ajenas a ésta Secretaria de Minería e Hidrocarburos y dependencias a cargo, deberán ser evaluados en particular, debiendo buscarse en forma conjunta alternativas para su eventual cumplimiento. –
ARTICULO 4°.- FACÚLTESE a los titulares del JUZGADO ADMINISTRATIVO DE MINAS y DIRECCION PROVINCIAL DE MINERIA, a disponer por resolución fundada, la metodología de trabajo interna, forma y horarios de atención al público, de acuerdo a las necesidades y posibilidades de cada repartición. Asimismo, la habilitación de plazos procesales administrativos de los trámites que en cada caso determinen por su naturaleza y función específica.-
ARTICULO 5°.- INSTRÚYASE a los titulares de las dependencias mencionadas supra, al cumplimiento de las medidas de bioseguridad dispuestas por el Comité Operativo de Emergencias, Resolución Nº 192-DEYP-2020 y toda otra disposición dictada para prevenir el contagio de COVID-19.-
ARTICULO 6°.- DISPONER que el personal dependiente de la Secretaria de Mineria e Hidrocarburos prestará servicios de Lunes a Viernes de 08:00 a 13:00 hs., a partir del dia Lunes 07 de septiembre de 2020.
ARTICULO 7°.- Regístrese. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma íntegra, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Cumplido, publíquese en la página oficial de la Secretaria de Mineria www.mineriajujuy.gob.ar, y comuníquese al Comité Operativo de Emergencia, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Juzgado Administrativo de Minas, Dirección Provincial de Minería, Área de Recursos Humanos (MDEyP). –
Dr. Miguel Mauricio Soler
Secretario de Minería e Hidrocarburos