BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 02/09/20
EXPEDIENTE N° 1101-110-“U”/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 JUL. 2020.-
VISTO:
El Expediente N° 1101-110-“M”/2020, caratulado: “S/Factibilidad Ambiental Obra Construcción Edifico-Sede UNJu en ciudad San Pedro de Jujuy”, iniciado por la Universidad Nacional de Jujuy (UNJu).-
La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, modificado por Decreto Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones” y la Resolución Nº 212/2007- S.M.AyR.N, la Ley N° 6150 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy N° 1886, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 1-G/19, y;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 27 de mayo de 2020, la Universidad Nacional de Jujuy, a través de su Rector, Lic. Rodolfo Alejandro Tecchi, remitió a esta Secretaría una Solicitud de Factibilidad Ambiental para la construcción de un edificio Sede de la Universidad Nacional de Jujuy (UNJu) en la ciudad de San Pedro, en terreno propio situado sobre calle José Ignacio Gorriti 462.-
Que, el proyecto prevé la construcción de un edificio de tres pisos con sus correspondientes espacios de administración, aulas, etc., a realizarse sobre un lote de 15 m x 40 m, cuyo sistema de construcción será el tradicional, incluyendo estructura de hormigón, mampostería de ladrillo hueco, y otros, pudiendo generar los residuos típicos de obra como escombros y domiciliarios, entre otros.-
Que, el Área Técnica de esta Secretaría evaluó la documentación presentada, y que por las características del proyecto no se prevén se generen impactos ambientales significativos, aconsejando exceptuar al mismo del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, conforme al Art. 2° b) del DR 9067/07, sin perjuicio de respetar un plan de gestión ambiental en la etapa constructiva y las medidas que garanticen el cuidado del ambiente para garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental.-
Que, la Ley N° 6150, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, en los términos del D.R Nº 5980/06, y el DR 9067 establece las excepciones a dicha tasa, quedando el estado provincial exento del pago.-
Por ello;
EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo a la Obra: “CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICO SEDE DE LA UNJu, EN LA CIUDAD DE SAN PEDRO”, solicitado por la Universidad Nacional de Jujuy, a través del Rector, Lic. Rodolfo Alejandro Tecchi, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2°: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 2º DR 9067/07).-
ARTÍCULO 3°: El Administrado, deberá tener en cuenta las siguientes recomendaciones para el normal desarrollo de la obra: A. Cumplir con un Plan de Gestión Ambiental, el cual deberá ser elaborado por la empresa contratista y fiscalizado por el responsable del Proyecto.- B. La empresa encargada de la ejecución de la obra deberá estar inscripta como Generador de Residuos Peligrosos en esta Secretaría de Calidad Ambiental.-
ARTICULO 4°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra y una vez finalizada la misma.-
ARTÍCULO 5°: Se exceptúa a la Universidad Nacional de Jujuy del cobro de la tasa retributiva por los servicios de evaluación, de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 2º del DR 9067/07.-
ARTICULO 6°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen al Administrado, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-
ARTICULO 7°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario de la Ley Provincial Nº 5063.-
ARTICULO 8°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a la Universidad Nacional de Jujuy, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización de la S.C.A., Cumplido, archívese.-
Ing. Pablo Bergese
Secretario de Calidad Ambiental