BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 02/09/20

RESOLUCION N° 061- SB/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Julio de 2019.-

VISTO:

La Ley N° 5205 y, los Artículos 3, 4 y los Artículos 124, 125 y 126 de la Ley N° 5063 General del Medio Ambiente.

La Ley N° 5203: Creación del Parque Provincial Potrero de Yala y, el Artículo 4 sobre actividades permitidas y prohibidas.

La Ley N° 6080: Creación del Sistema de Áreas Protegidas de Jujuy (SIPAPJ) cuyo objetivo es establecer un marco jurídico-institucional para el desarrollo e implementación de modelos y acciones de gobernanza ambiental de las Áreas Naturales de Protegidas determinando al Ministerio de Ambiente de la Provincia como Autoridad de Aplicación.

El Expte. N° 003/2017: Actualización del Plan de Manejo del Parque Provincial Potrero de Yala subprograma de monitoreo y manejo de la ganadería que a Fs. 136 determina que la autoridad de aplicación deberá proponer medidas de manejo con los pobladores, incluida la regulación de la distribución y la carga ganadera.

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de los objetivos de política ambiental considerados prioritarios, y delineados desde la Secretaría de Biodiversidad, se cuentan la regularización del marco legal y técnico de las áreas protegidas provinciales;

Que, a tales efectos, se ha procedido al diseño y la elaboración del Plan de Manejo del Parque Provincial Potrero de Yala, lo que en tarea conjunta y coordinada con profesionales técnicos dela Secretaría permitió concretar los objetivos previstos.

Que, asimismo, y dadas las particularidades propias de dicha reserva, se ha trabajado a través de talleres participativos con la comunidad local y regional involucrada a los efectos de regular y legitimar los usos y actividades que allí se realizan con los recursos del 1ugar.

Que, también en igual sentido se encuentra en curso la elaboración del Plan de Manejo y Desarrollo Ganadero que resultará un instrumento técnico normativo del área mencionada, delimitará espacios geográficos para optimizar los beneficios que esta actividad proporciona a los fines de alcanzar los objetivos de creación del área.

Que, es de suma importancia promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten una real preservación de las áreas protegidas provinciales, por lo que un plan de manejo resulta también un instrumento necesario y estratégico para acciones de capacitación técnica y educación ambientales.

Que, en ese contexto se comprueba la existencia de una carga ganadera que sobrepasa los límites de la capacidad de carga que este sistema puede sostener generando incompatibilidades con los objetivos de conservación del área protegida y de su clasificación como zona roja dentro del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos.

Que los productores v tenedores de ganado con asiento dentro del parque solicitaron por escrito el retiro de1 ganado de productores foráneos ya que este perjudica trascendentalmente su actividad. Además, éstos también han demostrado insistentemente su interés en colaborar con la autoridad  de aplicación para la ejecución de las acciones de manejo que redunden en una mejora de la productividad de esta actividad y una mejora de su calidad de vida en pos de un uso sustentable en el área protegida.

A tal fin surge la necesidad de contar con una herramienta que regule las actividades de manejo del ganado del área protegida, Por ello,

EL SECRETARIO DE BIODIVERSIDAD DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- APROBAR el documento denominado .ESTRATEGIA DE MANEJO GANADERO del Parque Provincial Potrero de Yala, que como Anexo formal parte la presente y cuyo objetivo es regular y coordinar los usos y actividades de dicha Área a partir de la fuma de la presente. –

ARTICULO 2º.- ACTUALIZAR el documento mencionado en base a toda la información generada a partir de la firma de la presente en pos de la generación de un PLAN DE MANEJO DEL GANADO que responda a los objetivos de conservación del área protegida.-

ARTICULO 3°.- Ordenar el retiro del ganado do productores foráneos al Parque en orden de iniciar con las acciones previstas en la ESTRATEGIA DE MANEJO GANADERO.-

ARTICULO 4°.- Por Secretaría de Biodiversidad, regístrese. Notifíquese a las dependencias da esta Secretaría, Dirección de Educación y Comunicación Ambiental, Comité de Seguimiento del área protegida, Comisión Municipal de Yala, Secretaría de Turismo y Secretaría de la Gobernación. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, ARCHÍVESE. –

 

Javier Gronda

Secretario de Biodiversidad