BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 02/09/20

RESOLUCIÓN Nº 000076-MS/2020.-

EXPTE Nº 1400-132/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 JUN. 2020.-

VISTO:

La Ley Provincial N° 5860, N°6.159, N° 6.161, Decretos Acuerdo N° 696-G/2.020, N° 1.032-G/20, Decretos N° 288-MS/2015, N° 8.599-MS/19; y

CONSIDERANDO:

Que, ante la compleja situación epidemiológica existente, y la propagación acelerada a nivel mundial del COVID-19 (coronavirus), se impuso la adopción de medidas excepcionales en salvaguarda de la comunidad en general, razón por la cual se procedió a la suspensión de atención al público por parte de la Administración como así también la reducción del cincuenta por ciento (50%) del personal dependiente de la administración pública provincial a sus puestos de trabajo;

Que, resulta de vital importancia ampliar las medidas de prevención, protección y profilaxis, que aseguren el aislamiento personal, sin perjuicio de las que resulte necesario adoptar en el futuro, en función al carácter dinámico de la situación epidemiológica;

Que, la suspensión de atención al público, impacta en el normal desenvolvimiento de procesos Contravencionales, en especial, en materia de plazos, que se encuentren corriendo a favor de los contraventores y/o de los Organismos Contravencionales;

Que, resulta procedente, razonable, además justo, en la emergencia, disponer la suspensión de plazos, y la reprogramación de fechas en procesos cuando coincidan con el periodo en que no se atenderá al público, garantizando derechos subjetivos de los administrados, y la reorganización administrativa;

Que, resulta necesario Continuar reforzando medidas preventivas con el objeto de proteger la salud y la seguridad de todas las personas de la Provincia de Jujuy, acordes a la nueva etapa en la lucha contra el virus, en el camino a la recuperación progresiva cíe la nueva normalidad;

Que, en el estado de derecho democrático, la publicidad de los actos de gobierno y el respeto de las garantías de los particulares, constituyen pilares de la acción administrativa que deben garantizarse, aun en Situaciones excepcionales como la generada por la pandemia referida;

Que, desde la superioridad se han impartido instrucciones a efectos que las distintas áreas de este Ministerio, implementen medidas tendientes a extremar una vigilancia epidemiológica a fin de disminuir los riesgos;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias; –

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Dispóngase continuar con la suspensión de todos los plazos administrativos Contravencionales que estuviesen corriendo, desde el día lunes 12 de junio de 2.020 hasta nueva disposición en todos los procesos que tramiten ante los juzgados Contravencionales Provinciales.-

ARTICULO 2°.- Reprográmense todas las fechas y actos procesales contravencionales que hubieran debido concretarse en el periodo en que no se atendió al público.-

ARTICULO 3°.- Quedan exceptuadas todas las causas de competencia de los Juzgados Contravencionales existentes, por el régimen del artículo 90° de la Ley N° 5860/14, modificada por Ley N° 6050/17, Decreto Acuerdo N° 741-G/20 y complementarias, ratificado por Ley N° 6.159 dictado en el marco de la emergencia epidemiológica declarada por la pandemia de COVID-19 (CORONAVIRUS), las cuales se tramitarán y llevarán a cabo conforme lo establecido en el artículo 1° y 2° de la Resolución N° 000050-M5/2020.-

ARTICULO 4°.- Los Organismos Contravencionales competentes, podrán disponer excepciones a lo establecido en el Artículo 1° y 2°, por acto administrativo fundado, debidamente notificado.-

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, regístrese en el libro Resoluciones. Publíquese de forma íntegra en el Boletín Oficial, pase a los Juzgados Contravencionales, Departamento Contravencional y Defensoría Contravencional, para conocimiento y demás efectos de rigor. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad.‑

 

Dr. Ekel Meyer

Ministro de Seguridad