BOLETÍN OFICIAL Nº 104 ANEXO – 31/08/20

MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN

DECRETO-ACUERDO N° 0262/DE/20.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 30 JUL. 2020.-

VISTO:       

El Decreto-Acuerdo N° 260/DE/2020 de fecha del 27/07/2020, las medidas que se anuncian desde el gobierno provincial y recomendadas por el C.O.E. municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, en la situación actual de crecimiento exponencial de los casos confirmados de COVID-19, a nivel provincial, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas de carácter local, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas por el Decreto-Acuerdo N° 260/DE/2020 y desde el gobierno provincial después del informe N° 140 del COE provincial, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.-

Que, en la Jurisdicción de la Municipalidad de El Carmen, también se registra un crecimiento de casos de coronavirus; se impone adoptar un proceso de contención para impedir el contagio de manera temprana, asegurar el aislamiento social con mayor énfasis e implementar las medidas de investigación, prevención y control tendiente a reducir el riesgo de diseminación de la infección en la población.-

Que, atento a lo complejo de la situación y a un proceso de concientizar a la población sobre los efectos, en razón de la defensa de la salud pública, corresponde tomar las medidas excepcionales que la pandemia amerita.-

Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten rápidas, eficaces y urgentes, por lo que deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.-

Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN y EL PLANTEL JERARQUICO SUPERIOR

DECRETA:

ARTICULO 1º.- El presente Decreto-Acuerdo es complementario del Decreto-Acuerdo N° 0260/DE/2020, de fecha del 27 de julio del 2020.

ARTICULO 2º.- El día 1 y 2 de agosto del corriente año, se suspende todas las actividades autorizadas por el art. 18 y 19 del Decreto-Acuerdo N° 260/DE/20, y las que el COE local hubiere autorizado, solo podrán funcionar:

a) Farmacias, las que desarrollaran su actividad de manera habitual y en los turnos previstos.

b) Las estaciones de servicios, de combustible y GNC, con personal mínimo.

c) Los restaurant, confiterías y similares, que realicen elaborado de comidas, únicamente por atención telefónica y en la modalidad “delivery”, en el horario ya establecido.

d) El Departamento Ejecutivo con las áreas, y el personal, mínimo y necesario, continuara con los estrictos controles e inspecciones.

ARTICULO 3º.- Remítase en copia certificada al Concejo Deliberante para su ratificación.

ARTICULO 4°.- Regístrese. Pase a la Jefatura de Despacho para su publicación en forma integral, y a la Dirección General de Prensa para amplia difusión. Siga sucesivamente a la Jefatura de Gabinete, Auditoria General y las Secretarias para la firma. Cumplido, Archívese.-

 

Prof. Alejandro Torres

Intendente