BOLETÍN OFICIAL Nº 103 ANEXO – 28/08/20
DECRETO-ACUERDO N° 0277/DE/20. –
CIUDAD DE EL CARMEN, 24 AGO. 2020.-
VISTO:
Que los casos de COVID-19 positivos en nuestra provincia, han alcanzado cifras que superan los 6000 infectados, según el parte epidemiológico de fecha 23 de agosto del 2020, y;
CONSIDERANDO:
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala provincial y el descubrimiento del caso positivo de COVID-19 en nuestra comunidad, por lo que se requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia;
Que la situación actual, con los casos confirmados de COVID-19 en la provincia y el dictado del Decreto-Acuerdo N° 1430-G/20, por parte del Gobierno provincial, por el cual se adhirió al Decreto de Necesidad y Urgencia de la Nación N° 677/2020.-
Que la provincia dicto el Decreto-Acuerdo N° 1430/G-2020, por el cual se dispuso la cuarentena obligatoria, en toda la provincia hasta el 30 de agosto del 2020 en todo el territorio provincial, y retornando a los dispuesto en los Decreto-Acuerdo Provincial N° 1390/G/2020, y sus respectivas normas complementarias y prorrogas;
Que, como se ha venido sosteniendo, que los derechos consagrados por el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL resultan ser pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico y están sujetos a limitaciones y restricciones que pueden disponerse por razones de orden público, seguridad y salud pública.-
Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos recoge en su artículo 12, inciso 1 el derecho a “…circular libremente…”, y el artículo 12, inciso 3 establece que el ejercicio de derechos por él consagrados “no podrá ser objeto de restricciones a no ser que estas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto”.-
Que, en igual sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 22, inciso 3 que el ejercicio de los derechos a circular y residir en un Estado, consagrados en el artículo 22, inciso 1, entre otros, “…no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden público, la moral o la salud pública o los derechos y libertades de los demás”.-
Que la Justicia Federal de la Provincia de TUCUMÁN, en cuanto a la razonabilidad de las medidas adoptadas en nuestro país, en el marco del Decreto N° 260/20, ha manifestado que “…Asimismo, se contempló que algunos derechos pueden ser temporalmente suspendidos (como los de circulación y de residencia) y, en consecuencia, que su ejercicio puede restringirse, en forma proporcionada y razonable, y por el menor tiempo posible, ante la emergencia pública en materia sanitaria que la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra atravesando. También se ha considerado que los Estados tienen la prerrogativa de regular de manera temporal el control de los movimientos migratorios a lo largo de cada una de sus fronteras, lo que comprende la facultad de restringir el ingreso al territorio nacional cuando se determine fundadamente que ello representa una amenaza o riesgo relevante para la salud pública o la seguridad”; y en ese mismo orden de ideas sostuvo que: “La medida dispuesta responde a la necesidad de garantizar la salud pública frente a circunstancias de inusitadas características, siendo la protección de ella una obligación inalienable del Estado.” (C., J. A c/ Estado Nacional – Presidencia de la Nación y otro s/ amparo Ley 16.986 – Cámara Federal de Tucumán – 11/04/2020).-
Que todas las medidas adoptadas por el Estado Municipal, se encuentran en consonancia con lo reflejado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Declaración N° 1/20 denominada “COVID-19 y Derechos Humanos: Los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectivas de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales”, del 9 de abril pasado, en cuanto a la consideración que las medidas que puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de los derechos deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales y acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los derechos humanos.
Que el presente decreto, se dicta con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria. La restricción a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del derecho colectivo a la salud pública y del derecho subjetivo a la vida. En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir las medidas de aislamiento y distanciamiento dispuestas en forma temporaria, sino de todas y todos los habitantes en su conjunto, ya que la salud pública, por las características de contagio de COVID-19, depende de que cada uno de nosotros cumpla con el aislamiento y/o distanciamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad.-
Que dada la dinámica de la transmisión del SARS-CoV-2 y su impacto en poblaciones vulneradas, las estrategias deben orientarse a la mayor protección de estas personas, al control de brotes en instituciones cerradas, contextos de encierro, personas que viven en situación de calle, barrios populares y pueblos originarios, extremando las medidas de prevención y cuidado en aquellos grupos con mayores dificultades para acceder a servicios básicos o donde se verifican condiciones de vida con mayor hacinamiento.-
Que es fundamental, para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de casos en territorios que hasta el momento no han constatado la presencia del virus SARS-CoV-2, extremar las medidas de precaución para no incrementar riesgos. En este sentido, el presente decreto atiende a la posibilidad de adecuar las medidas para prevenir contagios a las diversas realidades regionales.-
Que la adecuada capacidad de habilitación, monitoreo epidemiológico y de cumplimiento de protocolos por parte de este municipio es de alta relevancia en la progresiva autorización de actividades industriales, comerciales y sociales según la situación en los diferentes territorios.-
Que, con el fin de minimizar el riesgo de una mayor circulación interjurisdiccional del virus SARS-CoV-2, se mantiene la disposición que reserva el uso del servicio público de transporte de pasajeros interurbano e interjurisdiccional que esté autorizado a circular, para las personas que deban desplazarse para realizar determinadas actividades de carácter relevante exceptuadas específicamente en la normativa vigente.-
Que también se mantienen vigentes, tanto para las personas que residan o habiten en lugares regidos por el distanciamiento social, preventivo y obligatorio como por el aislamiento social, preventivo y obligatorio, las previsiones de protección para los trabajadores y para las trabajadoras mayores de SESENTA (60) años de edad, embarazadas o personas incluidas en los grupos de riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación y para aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes. En todos estos casos habrá dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo.-
Que las medidas que se establecen en el presente decreto son adoptadas en forma temporaria y resultan necesarias para proteger la salud pública, y razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país.-
Que en virtud de lo expuesto, deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las Ordenanzas.-
Que lo sucedido nos impone implementar a las medidas precautorias necesarias, ampliando con ello el conjunto de medidas restrictivas de carácter excepcional para la Municipalidad de El Carmen, con el fin de minimizar los riesgos derivados de la situación de emergencia sanitaria y epidemiológica;
Que, si bien en la Jurisdicción de la Municipalidad de El Carmen, solo registran un caso confirmado de coronavirus, se impone adoptar medidas urgentes para la existencia de un brote epidemiológico;
Que, atento a lo complejo de la situación, y buscando concientizar a la población sobre efectos, en razón de la defensa de la salud pública, corresponde tomar las medidas excepcionales que la pandemia amerita.-
Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN y EL PLANTEL JERARQUICO SUPERIOR
DECRETA:
ARTICULO 1º: Dispóngase cuarentena obligatoria en la Municipalidad de El Carmen, a partir de horas cero (hs. 00:00) del día 24 de agosto del 2020, por el termino de siete (7) días corridos, de conformidad con la establecido por el Decreto-Acuerdo Provincial N° 1430-G/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia de la Nación N° 677/2020, en su Capítulo II, y que fueren de competencia municipal, rigiendo en forma estricta el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”.-
ARTICULO 2º: Dispóngase continuar con la aplicación del Decreto Municipal N° 185/DE/20, de la creación del “Centro de Operaciones- C.O.E. Municipal COVID-19”. Dispóngase la vigencia del art. 2 del Decreto-Acuerdo N° 176/DE/2020, de la creación del “Comité de Emergencias Municipal COVID-19”.-
ARTICULO 3º: Dispóngase, con carácter preventivo por el tiempo dispuesto en el art. 1, la prohibición de todas las actividades, actos públicos y privados, de carácter cultural, deportivo, religioso o recreativo, con las excepciones, que establezca el “Plan General de Previsión, Prevención y Promoción” que definirá el “Comité Operativo de Emergencia Municipal COVID-19 (coronavirus)”, para garantizar que se evite la propagación de la pandemia mencionada. Las cuales se habilitaran a través de la Secretaria de Gobierno.- Facultase a la Secretaria de Gobierno para actuar en forma preventiva y punitiva para asegurar tal cumplimiento, sin perjuicio de la vigencia de sanciones previstas en el Código Penal Argentino, Leyes Complementarias, Ley N° 5860 y concordantes del Código Contravencional de Jujuy y Ordenanzas Locales en dicha materia.-
ARTICULO 4º: Con carácter preventivo y por el tiempo dispuesto en el art. 1, suspender la atención al público de la administración pública municipal; con la excepciones dispuestas por la Secretaria de Gobierno, Secretaria de Obras Públicas, Secretaria de Hacienda y otras Áreas necesarias que adoptarán las previsiones ineludibles para que las prestaciones indispensables a la Comunidad.- El Centro de Integrador Comunitario (CIC), en su área de Salud, establecerá medidas pertinentes que garanticen atención de emergencias y consultorios.-
ARTICULO 5º: Instrúyese a la Secretaria de Turismo, Cultura y Educación, en tal periodo, para informar, capacitar y concientizar sobre el COVID-19 (coronavirus) y propagación de la pandemia.-
ARTICULO 6º: Se determina que todo el personal de la Municipalidad de El Carmen pase a trabajar en la modalidad de “guardia pasiva”; modalidad esta que se desarrolla cumpliendo el horario de trabajo en sus hogares, y los obliga a concurrir al Municipio en caso de ser convocados por cualquier medio de comunicación.- No se encuentran en la situación anterior y trabajaran con normalidad, el personal que se desempeñe en el área de salud del Centro Integrador Comunitario, Dirección de Salud y Medio Ambiente, Dirección de Acción Social, Guardia Urbana, Control Comercial, Bromatología, Zoonosis, Centro de Monitoreo, Transito, Juzgado de Faltas y los que se desempeñaren como “serenos”.-
ARTICULO 7º: Establézcase que todo el personal municipal, no mayor a 55 años, cualquiera sea su situación de revista y lugar donde preste servicios, quedará sometido a la emergencia y con plena disponibilidad ante requerimientos de atención en las Secretarias.-
ARTICULO 8º: Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los agentes municipales que se encuentren en las situaciones descriptas en los incisos a); b) y c) de este artículo, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate, considerándose incluidos a estos efectos también a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes, como las locaciones de servicios.-
- Los Trabajadores mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud y las mencionadas en el segundo párrafo del art. 6.
- Trabajadoras embarazadas
- Trabajadores incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.
Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:
- Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
- Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
- Inmunodeficiencias.
- Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
No podrá declararse Personal Esencial a los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c).- A los efectos de la dispensa, deberán de acreditar tal condición, ante la Dirección General de Recurso Humanos, conforme la modalidad que la Secretaria de Gobierno disponga.-
ARTICULO 9º: Los trabajadores alcanzados por la dispensa, del deber de asistencia al lugar de trabajo, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de sus domicilios, deberán en el marco de la buena fe, establecer las condiciones en que dicha labor será realizada.-
ARTICULO 10°: Dispóngase la obligatoriedad al personal que tenga la sospecha de haber contraído el COVID-19 (coronavirus), o que estuvo en áreas de circulación del virus durante catorce (14) días previos a la manifestación de síntomas, de comunicarse con los Centros de Salud más cercano y sujetarse a las medidas de aislamiento necesarias a fin de no introducir y/o propagar el virus.- Se informa que la violación de lo dispuesto implicará la comisión de delito contra la Salud Pública que prevé penas privativas de la libertad de hasta quince (15) años, y multas desde pesos cinco mil ($5.000) a pesos cien mil ($100.000), conforme artículos 202, 203, 205 y concordantes del Título IV del Código Penal Argentino.- Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaria de Gobierno queda expresamente facultada, para actuar en forma preventiva y punitiva, ejecutando todas las medidas y acciones necesarias, para asegurar el cumplimiento del “Plan General de Previsión, Prevención y Promoción”.-
ARTICULO 11°: Las resoluciones del “Comité Operativo de Emergencia Municipal COVID-19 (coronavirus)”, incluyendo el “Plan General de Previsión, Prevención y Promoción”, serán emitidas y difundidas por el Coordinador Operativo. Serán de obligatorio cumplimiento.-
ARTICULO 12°: La falsa o errónea información y su divulgación, por cualquier medio, relacionada con el COVID-19 (coronavirus), síntomas, contagio, propagación y “Plan General de Previsión, Prevención y Promoción”, importará comisión de delito contra la Salud Pública. La Secretaria de Gobierno queda expresamente facultada, para actuar en forma preventiva y punitiva, ejecutando todas las medidas y acciones necesarias para asegurar el cese o impedir ese tipo de conductas.-
ARTICULO 13º: Dispóngase que los medios masivos de comunicación de la jurisdicción de la Municipalidad de El Carmen, se encuentran obligados a repetir y re-transmitir, las recomendaciones que se publiquen en la página oficial del Municipio, en frecuencia no mayor a 45 minutos entre cada uno de ellas.- Así mismo, deberán de informar que:
“¿Cuáles son los síntomas de la COVID-19?
Las personas con COVID-19 suelen tener síntomas similares a una gripe, como fiebre, cansancio y tos seca.- Algunas personas pueden presentar dolores musculares, congestión nasal, dolor de garganta o diarrea.- La mayoría de las personas (alrededor del 80%) se recupera de la enfermedad en unos 7 días sin necesidad de realizar ningún tratamiento especial. Alrededor de 1 cada 6 personas que desarrollan COVID-19 puede evolucionar a una enfermedad grave y tener dificultad para respirar, que puede requerir internación. Las personas mayores y las que padecen afecciones médicas subyacentes, como enfermedad cardiovascular, enfermedad respiratoria o tienen las defensas debilitadas, presentan más riesgo de desarrollar una enfermedad grave. Las personas que tengan fiebre tos y dificultad para respirar deben buscar atención médica en forma inmediata. “https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/preguntasfrecuentes#sintomas”
En caso de contar con estos síntomas, deberá de comunicarse, con los centros de salud, por vía telefónica, a los efectos de determinar su atención. Debiéndose de considerarse en cuarentena desde ese mismo momento. A los efectos de evitar potenciales contagios a otras personas.-
ARTICULO 14°: Instrúyase a la Secretaria de Gobierno, para vigilar y garantizar el estricto control de precios, relacionados directa o indirectamente, con productos y/o insumos utilizados en la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 (coronavirus), conforme los lineamientos de la Resolución N° 86/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, estando facultado para denunciar antes los organismos correspondiente el infringimiento de la Resolución antes mencionada.-
ARTICULO 15°: Instrúyase a la Secretaria de Gobierno, para vigilar y controlar el ingreso y egreso a nuestra jurisdicción de personas y vehículos, verificando la tenencia de la documentación necesaria para circular.- Dispóngase que el ingreso de vehículos de todo porte, a la jurisdicción de la Municipalidad de El Carmen, podrá realizarse entre las horas 07:00 y 22:00, salvo los transporten personal de salud y de las fuerzas de seguridad, que acrediten tal condición. Y todo otro vehículo por caso de emergencia o urgencia necesitase transitar.- Se podrá disponer las desinfecciones, que se consideren necesaria, de los vehículos que ingresaren a nuestra jurisdicción municipal.-
ARTICULO 16º: Dispóngase la realización de operativos con el personal de la Guardia Urbana Municipal, y de manera conjuntamente con la policía de la provincia, a los efectos de disuadir y labrar las actas correspondientes a las personas que no cumplan con las medidas del aislamiento social y que realicen actividades donde se congregue personas (ej.: fiestas, reuniones y otros eventos similares.).-
ARTICULO 17º: Dispóngase que los servicios de transporte público (autos de alquiler, transporte de pasajeros) reducirán al mínimo su frecuencia y desinfectaran los vehículos constantemente y evitaran la sobrecarga de los mismos. Lo dispuesto, forma parte de las excepciones establecidas en el art. 15 párrafo segundo.-
ARTICULO 18º: Todas Las actividades descriptas en el inciso 11° del art. 12, del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 677/2020, las autorizadas por Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de la Nación, las que autorizo el Gobierno de la Provincia y este Municipio, deberán desarrollarse entre los horas 07:00 y 21:00 de lunes a sábado. Salvo que se hubiere dispuesto un horario distinto por la naturaleza critica de la actividad.- El día domingo, el horario establecido es de 08:00 a 14:00 hs. y solamente podrán realizar actividad los comercios como, supermercados, despensas, almacenes y similares, de carácter alimentario. Quedan exceptuadas de los horarios antes mencionados las farmacias, las cuales mantendrá el horario habitual y turnos previstos. Así mismo se encuentran exceptuadas las estaciones de servicios (combustibles y GNC) que desarrollaran su tarea con el personal mínimo después de las 21:00 hs.- Las actividades se clasificaran en tipo I y tipo II. Siendo las Tipo I, los comercios como, supermercados, despensas, almacenes y similares, de carácter alimentario. El tipo II las restantes actividades autorizadas por el COE local con sujeción a protocolos mínimos de sanidad.-
ARTICULO 19º: La actividad económica de restaurant, confitería y similares, que realicen elaboración de comidas y que previamente se encontraren habilitados, podrán realizar tal actividad, hasta las horas 01:00, del día siguiente, de lunes a domingo. Y solo podrán desarrollar su actividad bajo la modalidad delibery, y con atención al público. Debiendo respetar los protocolos que se dicten para estos tipos de actividades. El expendio de bebidas alcohólicas, dentro de la modalidad delibery, se encuentra prohibido considerándose falta grave.-
ARTICULO 20: Se suspenden el ingreso al camping municipal, la realización de la ferias de toda índole y el funcionamiento del Paseo de los Buñuelos.-
ARTICULO 21°: Autorizase a la Secretaria de Hacienda para realizar la creación, modificación y transferencia de partidas presupuestarias necesarias para las erogaciones que demande el cumplimiento del presente.-
ARTICULO 22°: Facúltese al Departamento Ejecutivo disponer la prórroga del presente Decreto-Acuerdo, por una (1) vez y por igual periodo de tiempo.-
ARTICULO 23°: El presente Decreto-Acuerdo mantendrán sus efectos, luego de la pérdida de su vigencia, a los fines de concluir los procesos contravenciones que se hubieren iniciado en su periodo de vigencia.-
ARTICULO 24°: Remítase en copia certificada al Concejo Deliberante para su ratificación.-
ARTICULO 25°: Regístrese. Pase a la Jefatura de Despacho para su publicación en forma integral, y a la Dirección General de Prensa para amplia difusión.- Siga sucesivamente a la Jefatura de Gabinete, Auditoria General y las Secretarias para la firma. Cumplido, Archívese.-
Prof. Alejandro Torres
Intendente