BOLETÍN OFICIAL Nº 103 ANEXO – 28/08/20

CONCEJO DELIBERANTE PAMPA BLANCA

EXPTE. N° 011-A-2020

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PAMPA BLANCA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA N° 010/2020

ARTICULO 1°.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la instalación de redes de todo tipo y/o soporte que se afecten a la prestación de servicios de Tecnología de la información y las Comunicaciones (TIC’S) así como las Tecnologías de las Telecomunicaciones y las que afecten y/o usen el espectro radioeléctrico y/o telegráfico, otorgado por la autoridad de aplicación de las Leyes 26.522, 27.078, Decreto 267/15, sus complementarias y modificatorios.-

ARTICULO 2°.- Toda nueva instalación de infraestructura de redes se realizará por tendido subterráneo en los términos que establezca la reglamentación de esta ordenanza.

ARTICULO 3°.- En lo relacionado con instalaciones subterráneas, las empresas prestatarias deberán suministrar al Departamento Ejecutivo, a los fines de su asentamiento, y sin perjuicio de otros datos que pudieran ser requeridos:

  • Ubicación planialtimétrica y traza en el subsuelo del tendido planeado:
  • Tipo de conducto instalado;
  • Tipo y cantidad de cables instalados;
  • Puntos de entrada y salida.

ARTICULO 4°.- Respecto a las instalaciones aéreas ya existentes y aún no reconvertidas, se establece que las empresas prestatarias deberán suministrar al Departamento Ejecutivo y a los mismos fines que en el artículo 3, la cantidad de postes instalados por cuadra.

ARTICULO 5°.- Fijase un plazo de 15 años, a contar desde el día de la publicación de la presente, para que las empresas prestadoras que actualmente poseen cableado aéreo readecúen las infraestructuras, conforme lo establecido en el artículo 2°.-

ARTICULO 6°.- La readecuación de infraestructura que se dispone en la presente es condición necesaria para el mantenimiento de las autorizaciones y/o habilitaciones, y no dará derecho a reclamo o indemnización de ninguna naturaleza por parte de los prestadores.-

ARTICULO 7°.-  Las empresas prestadoras deberán proceder a la remoción, retiro, traslado o acondicionamiento de sus instalaciones, toda vez que el Departamento Ejecutivo lo requiera por resolución fundada en la ejecución de obras públicas que resulten afectadas. Las empresas prestadoras deberán adecuarse a la solicitud en el plazo que le otorgue el Departamento Ejecutivo y que no podrá ser menor a 30 días hábiles, quedando a su cargo todos los gastos que ello implique, sin derecho a reclamo o indemnización de ningún tipo.-

ARTICULO 8°.- Los prestadores abonarán las contribuciones por uso y ocupación de la superficie, subsuelo y espacio aéreo del dominio público, conforme lo establezcan las Ordenanza impositivas.

ARTICULO 9°.- En caso de violación a lo previsto por la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente, podrá ordenar:

  • La inmediata paralización de la obra.
  • El retiro de todos los elementos instalados o depositados, a costa de la empresa incumplidora.

ARTICULO 10°.- La presente ordenanza comenzará a regir a partir de su publicación.-

ARTICULO 11°.-  El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente ordenanza dentro del plazo de 180 días. –

ARTICULO 12°.- Comuníquese, regístrese, cumplido archívese.

 

PAMPA BLANCA, 4 DE JUNIO DE 2020.

 

Dario Alberto Liquitay

Concejal

 

Luis Oscar Ramos

Secretario Parlamentario