BOLETÍN OFICIAL Nº 102 – 26/08/20
EXPTE. N° 0400- 2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 AGO. 2020.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Los Decretos-Acuerdo dictados por el Poder Ejecutivo Provincial, y las Resoluciones adoptadas por el Comité Operativo de Emergencia -COE;
Que, las decisiones administrativas citadas refieren, todas ellas, a distintas medidas específicas para la atención, prevención y lucha contra la pandemia por COVID-19 (coronavirus), aplicables tanto al ámbito de la actividad pública como privada;
Que, dichas medidas, a la fecha, y que importaron cumplir acabadamente con el “aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio” como así la “cuarentena obligatoria”, han evidenciado un avance paulatino en la lucha contra la enfermedad;
Que, ello traduce en la habilitación y autorización de funcionamiento de las distintas actividades comerciales y profesionales con que cuenta la ciudadanía en general, proveyendo un paulatino mejoramiento de la actividad privada según su rubro;
Que, en lo atinente al ámbito de la Administración Pública, se ha autorizado el reintegro paulatino a las tareas oficiales de distintas áreas específicas;
Que, en lo concerniente al servicio institucional de este Ministerio de Gobierno y Justicia, se advierte pertinente determinar -conforme reciente decisorio oficial del COE Jujuy- el reintegro del personal de cada organismo a sus tareas habituales, y la rehabilitación del servicio oficial;
Que, ello será sin perjuicio del cumplimiento de las distintas recomendaciones y/o instrucciones vertidas en materia de seguridad pública y sanitaria por parte de las autoridades habilitadas para ello;
Por todo ello, en uso de las potestades conferidas por la Ley N° 5875 “Orgánica del Poder Ejecutivo”,
EL MINISTRO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Disponer, a partir del día 24 de Agosto de 2020, en la órbita de este Ministerio de Gobierno y Justicia, la rehabilitación del servicio administrativo y la consiguiente normalización del funcionamiento institucional de sus Secretarías y demás dependencias internas, a tenor de lo expresado en el exordio.-
ARTICULO 2°.- La medida adoptada por el presente resolutivo es sin perjuicio de la observancia de las demás determinadas por el Poder Ejecutivo Provincial y/o Comité Operativo de Emergencias -COE Jujuy, en lo atiente a la participación de los agentes y/o funcionarios en situación de riesgo, el cumplimiento del Protocolo de bioseguridad oportunamente dispuesto, etc.
ARTICULO 3°.- A los efectos determinados por el Artículo 1° y conforme las normas vigentes en materia de lucha contra la pandemia COVID-19 (coronavirus), “convócase” a los agentes dependientes de la Jurisdicción al cumplimiento de sus tareas oficiales. Los organismos notificarán del presente resolutivo a sus agentes, por los medios pertinentes.-
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, tome razón Fiscalía de Estado, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, y vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-
Oscar Agustín Perassi
Ministerio de Gobierno y Justicia