BOLETÍN OFICIAL Nº 100 – 21/08/20
RESOLUCIÓN N° 0015854-S/2020.-
EXPTES N° 780-223/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 AGO.2020.-
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que se solicita la cobertura de CATORCE (14) cargos Categoría de TECNICO SUPERIOR EN AGENTE SANITARIO Y PROMOTOR DE LA SALUD Agrupamiento Técnico para el CENTRO DE ESPECIALIDADES SUR – HOSPITAL “SNOPEK” – Región CENTRO de la Localidad de SAN SALVADOR DE JUJUY, mediante llamado a CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICION; y
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 2 obra solicitud formal de la Dirección Pcial. de Atención Primaria de la Salud;
Que, la Coordinación de Recursos Humanos acredita la disponibilidad a fojas 7 de los cargos a cubrir;
Que, a los fines de la cobertura de los cargos de Técnico en Agentes Sanitarios rigen las disposiciones establecidas por Resolución Nº 00618-S-2016 y su modificatoria Nº 1211-S-2020;
Por ello;
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Autorizar a la Dirección Provincial de Capital Humano a llamar a CONCURSO ORDINARIO DE ANTECEDENTES y OPOSICION –CLASE CERRADO- de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 00618-S-2016, y Nº 1211-S-2020, para la cobertura de los siguientes cargos:
AREA PROGRAMÁTICA Nº II
CENTRO DE ESPECIALIDADES SUR
HOSPITAL “ING. CARLOS SNOPEK”
CATORCE (14) CARGOS DE TECNICO SUPERIOR EN AGENTE
SANITARIO Y PROMOTOR DE LA SALUD
AGRUPAMIENTO TECNICO
10 cargos de 44hs categoría 10 (c-4)
4 cargos de 30 hs categoría 10
ARTICULO 2º.- Los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1.-Titulo y Analítico de Técnico Superior Agente Sanitario y Promotor de la Salud, expedido por ente competente debidamente autorizado como Institución Formadora.
2.-Constancia de Matricula.
3.-Documento Nacional de Identidad
4.-Planilla Prontuarial actualizada (Validez seis (6) meses desde la fecha de emisión)
5.-Certificado de Residencia expedido por la Policía de la Provincia de Jujuy (Validez seis (6) meses desde la fecha de emisión)
6.-Constancia de Cuil.
7.-Constancia de no poseer Sumario Administrativo expedida por la Dirección Provincial de Personal.
8.-Currículum Vitae Nominal, con la Documentación Personal y de Capacitación acreditante y firmado en todas sus hojas por el postulante.
9.-Acreditar antecedentes de reemplazos y contratos en el cargo que se concursa en la Unidad de Organización. Para el caso de beneficiarios del Programa Hilando Redes deberá acreditar mediante el respectivo certificado de servicio.
10.-Documentación respaldatoria de la efectiva residencia en la localidad donde se concursa el cargo (factura de Servicios, D.N.I. actualizado, etc.).
ARTICULO 3º.- Los requisitos previstos con el articulo 2 inc. 4, 5, excepcionalmente, atento a la emergencia sanitaria existente, no revisten el carácter de excluyente en la instancia de Evaluación de Antecedentes. Sin perjuicio de ello en caso de resultar ganador deberá dar cumplimiento con los mismos.-
ARTICULO 4º.- En relación al requisito en el articulo Nº 2 inc. 7, excepcionalmente, atento a la emergencia sanitaria existente, serán gestionados ante los organismos correspondientes por la Dirección Provincial de Capital Humano.-
ARTICULO 5º.- Se establece el siguiente cronograma:
– Apertura de Inscripción: 25 de Agosto de 2.020
– Cierre de Inscripciones: 8 de Septiembre de 2.020
– Ejecución del concurso: 28 de Septiembre de 2.020
ARTİCULO 6º.- Los postulantes deberán efectuar la inscripción virtual en la página web www.msaludjujuy.gov.ar en el plazo previsto en el Art. 5. De conformidad dispuesto por la Resolución Nº 1211-S-20.-
ARTICULO 7º.- La documentación personal, antecedentes de capacitación y laborales agregados en la inscripción virtual por los postulantes, deben ser claramente legibles y no surgir duda alguna respecto a su autenticidad. Todos los datos consignados al tiempo de la inscripción tendrán el carácter de Declaración Jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del postulante en cualquier etapa del procedimiento.-
ARTICULO 8º.- El ingreso definitivo al cargo quedará supeditado a la presentación en copia certificada y actualizada de la documentación personal agregada al momento de la inscripción; en caso de que la misma no estuviera autenticada, deberá concurrir con el original para proceder a su correspondiente constatación y certificación.-
ARTICULO 9º.- La documentación requerida en el artículo anterior deberá ser presentada en el plazo previsto al momento del ofrecimiento del cargo en el Área Administrativa de la Dirección Provincial de Capital Humano sito en Avda. Italia esquina Independencia, en el horario de 08 a 13 hs.. Vencido dicho plazo, sin haber dado cumplimiento a lo solicitado se dispondrá el ofrecimiento del cargo al postulante que siguiere en el orden de mérito.-
ARTICULO 10º.- La inscripción comporta que el aspirante conoce y acepta las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el sistema de selección, así como la condiciones y requisitos específicos que pautan el proceso en el que se inscribe.-
ARTICULO 11º.- La inscripción conlleva la obligación para los interesados de una vez iniciado el trámite mantenerse informado sobre las novedades del concurso, que se publicarán en la pagina web www.msaldujujuy.gov.ar
Cada inscripto deberá constituir domicilio real e informar correo electrónico, a efectos del proceso de selección y someterse a la modalidad de comunicación por parte de la Administración, a la que reconocerá expresamente como válida para todo efecto, sin perjuicio de la publicación que se efectúe mediante las carteleras habilitadas especialmente al efecto y la Página WEB respectiva.-
ARTICULO 12º.- No podrán participar del presente concurso:
-Quienes tengan una designación en trámite en un cargo de PLANTA PERMANENTE en algunas de las Unidades de Organización dependiente de este Ministerio.
-Persona de Planta Permanente en Unidades de Organización dependientes del Ministerio de Salud.
ARTICULO 13º.- El Tribunal está constituido de la siguiente forma:
1.-EN REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD- DIRECCION PROVINCIAL DE CAPITAL HUMANO:
TITULAR: DRA. ALEJANDRA VALERIA MORALES
SUPLENTE: DR. FEDERICO MARTINEZ
2.-EN REPRESENTACIÓN DEL HOSPITAL “ING. CARLOS SNOPEÑ”
TITULAR: DRA. MARCELA MABEL ZAMUDIO
SUPLENTE: DRA. PAULA INES ZURUETA
- -EN REPRESENTACIÓN DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE A.P.S.:
TITULAR: DR. DAVID ALEJANDRO ARIAS
SUPLENTE: DRA. MARIA BEATRIZ ROBLEDO
ARTİCULO 14º.- Podrán participar en el procedimiento de selección sin voz y sin voto en carácter de VEEDOR, un representante de la Asociación Gremial que agrupe a la especialidad concursada. La participación de los veedores no es condicionante de las reuniones que mantenga el Tribunal, quienes deberán acreditar tal condición, mediante la respectiva constancia en la Asociación Gremial que representa.-
ARTÍCULO 15º.- Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso estará conformado por las siguientes instancias:
1.-Cumplimiento de los Requisitos dispuestas en el Art. 2 de la presente Resolución, con las excepciones previstas en los art. 3 y 4.
2.-Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes específicamente al cargo y función a concursar.-
3.-Evaluación Técnica.-
4.-Entrevista Personal.-
5.-El ingreso definitivo al cargo quedara supeditado al cumplimiento de lo previsto en el art. 8 y 9, y a la presentación del Examen de Aptitud Psicofísico, el que se deberá realizar, una vez que las medidas de emergencia sanitaria dispuesta mediante Decreto Acuerdo N° 696-S-20, lo permitan.
Todo ello, de conformidad a las previsiones del Reglamento de “Bases de Concurso de Antecedentes y Oposición” (Resolución Nº 00618-S-2016) y su modificatoria resolución Nº S-2020, que establece la forma y condiciones para las diferentes instancias de selección.-
ARTICULO 16º.- Los agentes que hubiesen aceptado el cargo de conformidad al orden de Mérito, quedan sujetos a la asignación de las siguientes funciones:
- En CAPS del AREA PROGRAMATICA Nº 2, DEPENDIENTE DEL HOSPITAL “Ing. Carlos Snopek” o en los lugares a designar por las Autoridades del mismo.
- Inherentes a su capacitación profesional y al cargo por el cual concursa.
- Asignadas por el jefe superior inmediato y según horarios reglamentarios para el adecuado funcionamiento de los mismos.
- De docencia y de capacitación interna y externa, necesarias en el área asignada para el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 17º.- Los ganadores de los cargos podrán solicitar traslado de cargo y persona o permuta luego de transcurridos 5 (cinco) años de su designación efectiva y siempre que las necesidades de los servicios lo permitan y no se resienta la Asistencia Sanitaria que se brinda a la Población de la Región.-
ARTICULO 18º.- Comuníquese, regístrese en el Libro de Resoluciones, remítase las actuaciones a la Dirección Provincial de Capital Humano para su publicación integral en el BOLETIN OFICIAL y copia de la Resolución a la Secretarias de Salud, a la Secretaria de Coordinación General, a la Sub-Secretarías de Atención Prevención y Promoción de la Salud y Sub-Secretaria Operativa, a las Direcciones Provinciales de Hospitales, de A.P.S., Hospital “Ing. Carlos Snopek”, Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina, y A.T.E. Cumplido, archívese.-
Dr. Gustavo Alfredo Bouhid
Ministro Salud