BOLETÍN OFICIAL Nº 99 – 19/08/20

RESOLUCIÓN Nº 068-SCA/2020.-

EXPTE. Nº 1101-288-“J”-2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 MAR. 2020.-

VISTO:

El Expte. Nº 1101-288-“J”-2019, caratulado “Solicitud de calificación ambiental proyecto “Construcción, Explotación y Administración de la Zona Franca de La Quiaca” iniciado por la empresa JUJUY, ENERGIA Y MINERIA, SOCIEDAD DEL ESTADO (JEMSE).-

La ley provincial N° 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentaros Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas técnicas de Calidad ambiental para la Protección de la Atmosfera, de las aguas y del suelo”, su modificatoria N° 9067/07, N° 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, la Resolución N° 212/2007- S.M.A y R.N, la ley N° 6150 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy N° 1886, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, la Resolución N° 345/2019-SCA y el Decreto N° 1-G/19, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 345/19-SCA, se otorgó Pre-Factibilidad Ambiental al proyecto “Construcción, Explotación, y Administración de la zona franca de Perico” presentado por la empresa JEMSE representada por su Presidente Carlos Alberto Oehler, JUMI SRL y TELINFOR UNION TRANSITORIA disponiendo la inclusión del mismo en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EsIAD), de conformidad a las disposiciones de los Decretos 5980/06 y 9067/07.-

Que, en cumplimiento de ello el Presidente de JEMSE Carlos Alberto Oehler presentó mediante Nota N° 1304, un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EsIAD) para la obra “Construcción, Explotación, y Administración de la zona franca de La Quiaca”, a ubicarse sobre la Ruta Nacional N° 9, Localidad de La Quiaca departamento Yavi, de conformidad a las disposiciones de los Decretos Reglamentarios N° 5980/06 y 9067107.-

Que, con fechas 30 de octubre, 01 y 04 de noviembre de 2019, JEMSE y la empresa JUMI SRL CONSTRUCTORA, TELINFOR UNION TRANSITORIA realizaron las publicaciones con una descripción sucinta del proyecto mencionado ut-supra en el Boletín Oficial, como así también con fechas 29, 31 de octubre, 02 y 04 de noviembre en diarios provinciales de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución N°345/2019-SCA, y que cumplido el plazo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de la última publicación, no se han recepcionado en esta Secretaría observaciones al proyecto.-

Que el área técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización procedió a evaluar el EsIAD presentado por JUJUY, ENERGIA y MINERIA, SOCIEDAD DEL ESTADO (JEMSE), JUMI SRL y TELINFOR UNION TRANSITORIA, surgiendo observaciones las que ya fueron contestadas por los responsables del proyecto y la consultora ambiental de manera correcta.-

Que, según lo recomendado por la Secretaría de Pueblos Indígenas y de manera excepcional, dada la reticencia de la Comunidad de la Quiaca Vieja a continuar con los procesos de diálogo iniciados por el proponente, técnicos de este Organismo se presentaron el día 14 de febrero del cte. con el Documento en formato papel del Estudio de Impacto Ambiental y dos resúmenes del mismo, con el objeto de dar a conocer y evacuar dudas acerca del proyecto de Zona Franca, ante los principales miembros de la comunidad (Presidente y Vicepresidente) en la Localidad de La Quiaca, el cual no fue recibido por los mismos.-

Que, además de ello, el Secretario de Calidad Ambiental, conjuntamente con personal de JEMSE y de la Secretaria de Pueblos Indígenas se presentaron en la asamblea de la comunidad de La Quiaca Vieja el día 7 de marzo, con el objeto de hacer entrega del EsIA y poder dialogar y evacuar dudas del proyecto, a lo que la Comunidad Aborigen informó que no recibiría el mismo ni dialogaría sobre el tema, quedando constancia de ello a través de Escritura N°31 elaborada por Escribana de Gobierno Valeria Carolina Singh.-

Que, se elevó en dos oportunidades, de manera excepcional por el cambio de autoridades, el EsIA al Municipio de La Quiaca solicitando opinión técnica ambiental conforme lo establece el Art. 4 del Decreto Reglamentario 5980/06, sin haberse recibido respuesta alguna por parle del mismo.-

Que asimismo el EsIA propone medidas de mitigación en los impactos sociales y ambientales del proyecto que deberán ser considerados en el momento de ejecución del mismo.-

Que, habiendo respetado los pasos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y dando cumplimiento a todos los requerimientos técnicos, corresponde otorgar factibilidad ambiental al proyecto: “Construcción, explotación, y administración de la zona franca de La Quiaca” presentado por la empresa JEMSE, JUMI S.R.L. y TELINFOR UNION TRANSITORIA.-

Que, la Ley N° 6150, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, en los términos del D.R. N° 5980/06.-

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESULEVE

ARTICULO 1º.- Otorgar Factibilidad Ambiental al proyecto presentado por JUJUY, ENERGIA Y MINERIA SOCIEDAD DEL ESTADO (JEMSE), JUMI SRL Y TELINFOR UNION TRANSITORIA, denominado “Construcción, Explotación y Administración de la zona franca La Quiaca“ a ubicarse sobre la Ruta nacional N° 9, Localidad de LA Quiaca departamento Yavi, que ocupara una superficie de 50 Has (4.244,98 m2), el cual se encuentra individualizado como Matricula 1310 de propiedad del Estado Provincial sujeto a las condiciones establecidas mediante la presente Resolución.-

ARTICULO 2º.- La empresa responsable del proyecto deberá cumplimentar las medidas de mitigación ambientales y sociales propuestas en el EsIA que garanticen la calidad de vida para los habitantes de la Comunidad de la Quiaca Vieja.-

ARTICULO 3º.- Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 750 (SETECIENTOS CINCUENTA) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 6150  “Impositiva de la Provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente e ingresada como partida diferenciada a la Cuentas Corriente Nº 3-200-0941007656-8 denominada Secretaria de calidad Ambiental, cargo Banco Macro SA, San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO 4º.- La presente Resolución contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06). Luego deberá remitir copia de la publicación a este Organismo.-

ARTÍCULO 5º.- La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.-

ARTICULO 6º.- Las disposiciones de la presente Resolución no eximenn a la Empresa; JUJUY ENERGIA Y MINERIA SOCIEDAD DEL ESTADO (JEMSE), JUMI SRL Y TELINFOR UNION TRANSITORIA  por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil, por cualquier daño o perjuicio que las actividades pudieren ocasionar al medio ambiente y/o a la visa, salud e integridad física de la población en general.-

ARTÍCULO 7º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique las sanciones establecidas por el Decreto Nº 5606/02 reglamentario de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTICULO 8º.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a JUJUY ENERGIA Y MINERIA SOCIEDAD DEL ESTADO (JEMSE), JUMI SRL Y TELINFOR UNION TRANSITORIA, al Municipio de La Quiaca, a la  Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización de esta Secretaria, a la Dirección General de administración (DGA), a sus efectos. Cumplido, archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental

19 AGO. LIQ. Nº 21017 $267,00.-