BOLETÍN OFICIAL Nº 99 – 19/08/20
Ciudad de El Carmen, 18 de Agosto de 2020.-
VISTO:
Ante a la situación planteada por las autoridades a cargo de los Clubes apostados a orillas de los Diques La Ciénaga y Las Maderas respecto a vuelta de las actividades náuticas que se encontraban suspendidas desde mediados del Mes de Junio del cte año, y la posterior aceptación del COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA de la Provincia.-
Y teniendo en cuenta que ya se encuentra en vigencia la Resolución N° 048 – ADSD- 2020 respecto al Protocolo de Habilitación de Pesca por el Nuevo Coronavirus (COVID-19) el cual es conocido por los Clubes respectivos.-
Así también con el dictado de la Resolución Nº 044-A.D.S.D-2020 respecto a las Multas y sanciones por las Infracciones a las medidas de Contención, Prevención y Control adecuadas para proteger la Salud de las Personas frente a la exposición al Coronavirus Covid -19.-
Y CONSIDERANDO:
Que, resulta necesario la apertura gradual y paulatina de la Pesca en la zona de los Diques ya que ello importaría una leve mejora y reactivación de la práctica náutica y de las embarcaciones que posee cada Club.-
Y que siguiendo los lineamientos del Protocolo de Habilitación de Pesca por el nuevo Coronavirus (COVD-19) permitirá llevar a cabo dichas actividades en la zona de los Perilagos.-
Por lo mencionado, y las facultades conferidas en el Decreto Provincial Nº 256-A- 2019;
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS DIQUES LA CIENAGA, LAS MADERAS, LOS ALISOS Y CATAMONTAÑA,
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- HABILITAR la Pesca Embarcada en forma paulatina en el Dique Las Maderas, los días MIERCOLES, JUEVES, VIERNES y SABADOS desde las 9hs hasta las 18hs sin excepción.-
Asimismo queda HABILITADA solo para los Clubes cuyos Catamaranes cumplan con la Normativa establecida en el Anexo I de la Resolución N° 48.-
ARTICULO 2º.- PERMITIR la permanencia de los Socios y particulares en los Clubes habilitados, de 9 hs a.m. a 18hs p.m; sin excepción.-
ARTICULO 3º.- PROHIBIR absolutamente la Pesca deportiva y recreativa de Orilla.-
ARTICULO 4º.- PROHIBIR el ingreso a las Embarcaciones de Personas que provengan de las zonas denominadas “ROJAS” por el COE Provincial.-
ARTÍCULO 5°.- PUBLICAR en el Boletín Oficial y NOTIFICAR a los Clubes o Entidades; a Policía Lacustre y Fluvial; a Ministerio de Ambiente para su conocimiento. Cumplido. Archívese.-
Víctor Hugo González
Presidente
Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques