BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 14/08/20

RESOLUCION N° 266-DEyP/2020.-

Expte Nº 660-262/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 AGO. 2020.-

VISTO:                                                                         

La Ley Nacional Nº 27.541; los Decretos de Necesidad y Urgencia PEN Nº 260/2020, Nº 297/2020 y sus prórrogas, los Decretos Acuerdos N° 696-S/2020, Nº 750-G/2020, N° 1233-G/2020 y concordantes; las disposiciones del Comité Operativo de Emergencia COVID-19; y

CONSIDERANDO:

Que, en orden a la situación mundial existente vinculada al COVID-19, Nación y Provincia se encuentran en máxima alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y, la respuesta integrada y oportuna;

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se ha dictado la Emergencia Sanitaria Nacional, ampliando la emergencia pública en materia sanitaria establecida por

Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19;

Que, en igual sentido, la Provincia decretó el aislamiento preventivo y obligatorio, a los fines de evitar la propagación del COVID-19 (coronavirus), estableciendo la prohibición de circular y permanecer en espacios públicos, salvo para aquellas personas que se encuentren exceptuadas en razón de la actividad que desarrollan;

Que, mediante Decreto Acuerdo Nº 696-S/2020, el Poder Ejecutivo de la Provincia declaró la emergencia sanitaria y epidemiológica en todo el territorio de la Provincia, creando el Comité Operativo de Emergencias COVID-19 (coronavirus), a los fines de proteger a toda la población de la Provincia;

Que, la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia dando lugar al dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el día 20 y el día 31 de marzo del corriente año;

Que, dicho plazo, por similares razones, fue prorrogado mediante sucesivos Decretos de Necesidad y Urgencia, hasta el 16 de agosto de 2020;

Que, el Decreto Acuerdo N° 1.233-G/2020 dispuso cuarentena obligatoria en toda la Provincia de Jujuy, de conformidad con lo establecido por el Decreto Acuerdo Provincial N° 696-S-2020, normas complementarias, concordantes y ratificatorias, Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 297/20, prórrogas y normas complementarias, rigiendo en forma estricta el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”, retornándose a la Fase UNO (1) de rigor y controles, excepto los casos que habiliten los Ministerios;

Que, en este contexto, corresponde facultar a las distintas Secretarías y Direcciones dependientes del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, para la reglamentación de la metodología de trabajo y la habilitación de plazos procesales, a los fines de cumplir con los objetivos trazados por las leyes y decretos reglamentarios;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Facúltese a las Secretarías de Minería e Hidrocarburos; de Desarrollo Productivo; de Desarrollo Industrial y Comercial; de Coordinación de Agencias de Desarrollo; de Economía Popular; al Consejo de la Microempresa; al Banco de Acción Social – Ente Residual; a las Direcciones Provincial de Asuntos Jurídicos; General de Administración; Provincial de Control Productivo y Comercial, a disponer la metodología de trabajo interna y forma de atención al público, horarios de atención, de acuerdo a las necesidades y posibilidades de cada repartición, con estricto cumplimiento de las medidas de bioseguridad dispuestas por el Comité Operativo de Emergencias y la Resolución N° 192-DEyP/2020.-

ARTICULO 2º.- Facúltese a los mencionados organismos, a disponer la reanudación de plazos procesales administrativos de los expedientes que estuvieran tramitando en sus respectivas reparticiones, previa publicación de la medida en el Boletín Oficial.-

ARTICULO 3º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma íntegra, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, para demás efectos.-

 

Dr. Exequiel Lello Ivacevich

Ministro de Desarrollo Económico y Producción