BOLETÍN OFICIAL Nº 97 – 12/08/20
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 DE AGOSTO DE 2020.-
VISTO:
Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto Acuerdo N° 696-S-2020, y normas concordantes, las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia (COE) y;
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno de la Provincia, decretó el aislamiento social preventivo y obligatorio, a los fines de evitar la propagación del COVID-19 (coronavirus), en concordancia con el poder Ejecutivo Nacional.
Que, atento a la situación epidemiológica que atraviesa la Provincia, es necesario tomar nuevas medidas para toda persona, jujeña o con residencia en el Territorio Provincial, proveniente del exterior o de otra Provincia de la Nación.
Que, conforme Decreto Acuerdo N° 753-G-2020 de fecha 06 de abril del corriente año, se faculto a este Comité Operativo de Emergencia a determinar el lugar a donde las personas, que ingresan a la Provincia, darán cumplimiento al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.
Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto-Acuerdo N° 696-S-20;
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Dispóngase que toda persona, ciudadana jujeña o no. Proveniente del exterior, como así también, de cualquier Provincia del Territorio Argentino, deberá cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio, en domicilio particular.-
ARTICULO 2°.- Establézcase que, en caso de que en el domicilio particular habiten otras personas, deberán arbitrar las medidas necesarias, a los fines de lograr el aislamiento total de la persona mencionada en el artículo precedente.-
ARTICULO 3°.- Determínese que todas las personas mencionadas en el Artículo primero deberán dar cumplimiento al aislamiento, social, preventivo y obligatorio por el termino de catorce (14) días, sin excepción.-
ARTICULO 4°.- Establézcase que toda persona, que se encuentre cursando el aislamiento, social, preventivo y obligatorio será sujeto a un estricto control epidemiológico.
ARTICULO 5°.- Deróguese toda disposición en contrario a lo establecido en el presente dispositivo legal.-
ARTICULO 6°.-Regístrese, Publíquese en el boletín oficial de forma integral. Cumplido, archívese.-
Dr. Omar Alberto Gutiérrez
Coordinador Operativo
C.O.E. Jujuy