BOLETÍN OFICIAL Nº 97 – 12/08/20

RESOLUCION N° 62-COE/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 DE AGOSTO DE 2020.-

VISTO:

Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto Acuerdo N° 696-S-2020, y normas concordantes, las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia (COE) y;

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno de la Provincia, decretó el aislamiento social preventivo y obligatorio, a los fines de evitar la propagación del COVID-19 (coronavirus), en concordancia con el poder Ejecutivo Nacional.

Que, atento a la situación epidemiológica que atraviesa la Provincia, es necesario tomar nuevas medidas para toda persona, jujeña o con residencia en el Territorio Provincial, proveniente del exterior o de otra Provincia de la Nación.

Que, conforme Decreto Acuerdo N° 753-G-2020 de fecha 06 de abril del corriente año, se faculto a este Comité Operativo de Emergencia a determinar el lugar a donde las personas, que ingresan a la Provincia, darán cumplimiento al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.

Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto-Acuerdo N° 696-S-20;

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Dispóngase que toda persona, ciudadana jujeña o no. Proveniente del exterior, como así también, de cualquier Provincia del Territorio Argentino, deberá cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio, en domicilio particular.-

ARTICULO 2°.-  Establézcase que, en caso de que en el domicilio particular habiten otras personas, deberán arbitrar las medidas necesarias, a los fines de lograr el aislamiento total de la persona mencionada en el artículo precedente.-

ARTICULO 3°.- Determínese que todas las personas mencionadas en el Artículo primero deberán dar cumplimiento al aislamiento, social, preventivo y obligatorio por el termino de catorce (14) días, sin excepción.-

ARTICULO 4°.- Establézcase que toda persona, que se encuentre cursando el aislamiento, social, preventivo y obligatorio será sujeto a un estricto control epidemiológico.

ARTICULO 5°.- Deróguese toda disposición en contrario a lo establecido en el presente dispositivo legal.-

ARTICULO 6°.-Regístrese, Publíquese en el boletín oficial de forma integral. Cumplido, archívese.-

 

Dr. Omar Alberto Gutiérrez

Coordinador Operativo

C.O.E. Jujuy