BOLETÍN OFICIAL Nº 95 – 07/08/20

RESOLUCIÓN N° 473-SCA/2019.-

REF EXPTE. 1101-Nº 408-D-2019-SCA.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 NOV. 2019.-

VISTO:

El Expediente Administrativo N° 1101-408-D-2019 caratulado “Solicita Factibilidad Ambiental para proyecto “Obras de Mejoras del Paso Internacional de Jama” iniciado por la Dirección de Diseño de Pasos Fronterizos del Ministerio de Seguridad de Nación.

La Ley Provincial N° 5063 “General del Medio Ambiente y sus Decretos Reglamentarios N°5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmosfera de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio N° 9067/07 N° 5606/02 “De las infracciones y sanciones, la Resolución N° 212/2007-S.M.A.y R.N. la Ley N°6114 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley N°5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 8020-A-2018 y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota N° 1360/19, la Dirección de Diseño de Pasos Fronterizos del Ministerio de Seguridad de la Nación presentó la solicitud de Factibilidad Ambiental para el Proyecto Obras de Mejoras del Paso Internacional de Jama” para el cual adjunta una memoria descriptiva del proyecto.

Que, el proyecto en cuestión forma parte del Programa de Desarrollo de Complejos Fronterizos del Ministerio de Seguridad de la Nación que, el referido Proyecto tiene por objetivos brindar una mayor seguridad de los procesos de control y una reducción en los tiempos de los mismos mejorar la calidad de los servicios a trasportistas y cargas aumentar las medidas de seguridad ante potenciales accidentes mejorar la previsibilidad para el planeamiento logístico mejorar la habitabilidad de agentes y funcionarios y de servicios para usuarios.-

Que, el complejo fronterizo a construir prevé cabinas para automóviles controles para automóviles garitas generales y para camiones, viviendas para DNV, hangar de mantenimiento de DNV, control de balanzas, tinglado para control de camiones, tinglado para escaneo de camiones, tinglado para cargas vías de circulación internas. Adjuntan croquis de las obras, pero sin identificación de las partes. Se construirán obras civiles con hormigón simple y armado, con 3200 m2 cubiertos, con sistema constructivo tipo Steel Frame, con perfiles de hierros y paneles de yeso y chapas galvanizadas, con aislación térmica, lo que ofrece facilidad constructiva y resistencia sísmica.-

Que, la memoria descriptiva indica los principales aspectos ambientales a ser impactados, tanto en forma positiva como negativa, no detectándose impactos negativos de significación los cuales están limitados a la etapa constructiva del Proyecto, siendo de relevancia los impactos ambientales positivos especialmente en lo referente a la fluidez de transito fronterizo, oferta de trabajo para la población local y mejoras en el servicio de control fronterizo. Además menciona las exigencias ambientales y de seguridad laboral de pliego de especificaciones técnicas y generales del proyecto, las que son exhaustivas incluyendo como mínimo el cumplimiento de la Norma ISO 14001, la designación de un Responsable Ambiental y un Responsable de Higiene y Seguridad en el Trabajo.-

Que, además incluye exigencias de comunicación y participación de la comunidad para excavaciones y movimientos de suelos para el control de drenajes y desagües, control de toma y uso de agua control de acopio y uso de materiales e insumos, control de vehículos equipos y maquinaria pesada así como diversos programas con as medidas a ejecutar para prevenir, controlar y mitigar impactos negativos.-

Que, por el contenido de la memoria descriptiva de Proyecto se han previsto sobradamente los requisitos de salvaguarda ambiental para que contratista que se adjudicado con la obra cuente con exigencias para realizar su plan de gestión ambiental y que no se espera ocurran impactos ambientales negativos de significación.-

Que, el decreto 9067/07 factura en el Artículo 2° inciso b) a esta Autoridad de Aplicación Ambiental Provincial emitir un acto administrativo exceptuando del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, declarando la ausencia de impacto ambiental significativo.-

Que, además la Ley Impositiva N° 6114/18 y el Artículo 2° del D.R. N° 9067/07 establecen parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental y excepciones del pago de la mencionada tasa.

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Declarar la Ausencia de impacto Ambiental Significativo al Proyecto “Obras de Mejoras del Paso Internacional de Jama” a realizarse en la RN N° 52 en el sector del Paso Fronterizo de la Paredes Dpto. Susques Jujuy, presentado por la Dirección de Diseño de Pasos Fronterizos del Ministerio de Seguridad de la Nación por los motivos expuestos en el exordio, exceptuando al proponente de cumplir con el procedimiento de Evaluación de impacto Ambiental previsto en los Decretos 5980/06 y su modificatorio 07/07.-

ARTICULO 2°.- La presente Resolución debe ser publicado a cargo del proponente por una (1) ver en el Boletín Oficial de la Provincia (Art 28 Dec. 5980/06). Luego deberá remitir copia de la publicación a este Organismo.-

ARTICULO 3°.- La Secretaria de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra y operación de proyecto.-

ARTICULO 4°.- Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental el monto equivalente a 75 (SETENTA Y CINCO) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 6114 “Impositiva de la Provincia de Jujuy”. Dicha suma ser abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3200-09410076568, denominada Secretaria de Calidad Ambiental Banco Macro SA, San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO 5º.- Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTICULO 6º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dar lugar a que esta Secretaria aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones” de la Ley Provincial N° 5063.

ARTICULO 7º.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaria notifíquese Dirección de Diseño de Pasos Fronterizos del Ministerio de Seguridad de la Nación, a la Comisión Municipal de Susques, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización de la Secretaria de Calidad Ambiental y a Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente. Cumplido archivese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental

 07 AGO LIQ. Nº 20982 $ 267,00.-