BOLETÍN OFICIAL Nº 95 – 07/08/20
EXPTE. N° 1050-1269-18.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 OCT. 2019.-
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- INCORPÓRASE a la Enseñanza Oficial al Centro de Formación Profesional “San Expedito”, con domicilio en calle Independencia N° 553, Barrio Centro, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, de propiedad de la Fundación Generar un Espacio, en virtud de la expuesto en el Exordio.-
ARTICULO 2°.- DISPÓNESE que la incorporación a la enseñanza oficial del Centro de Formación Profesional “San Expedito” autoriza a implementar el Curso de Capacitación Laboral en “Electricidad” aprobado por Resolución N°5601-E/17 Anexo I y II, cuya aprobación e implementación de dicha oferta y futuros cursos estará a cargo de la Dirección de Educación Técnico Profesional.-
ARTICULO 3°.- DISPÓNESE que anualmente se realice, por las áreas competentes de este Ministerio, el estricto contralor a la institución educativa que se incorpora a la Enseñanza Oficial por el Artículo 1° del presente acto resolutivo:
Contralor institucional en lo legal, pedagógico, contable y técnico, debiendo cumplimentar el interesado en tiempo y forma con la presentación de toda la documentación y/o actualización que le sea requerida.-
ARTICULO 4°.- QUEDA EXPRESAMENTE PROHIBIDA la transmisión, cesión o transferencia por cualquier título de la presenta resolución de Incorporación a la Enseñanza Oficial del Centro de Formación Profesional “San Expedito” a terceros, la extensión de la misma a otros establecimientos de propiedad de la Fundación Generar un Espacio; el cambio de denominación de la institución, como el cambio de domicilio sin previa autorización ministerial, bajo apercibimiento de ley.-
ARTICULO 5°.- DISPÓNESE que la presente incorporación a la Enseñanza Oficial no implica el otorgamiento de la subvención establecida por Decreto N°6000-E-18.-
ARTICULO 6°.- DETERMÍNASE que todo cambio de domicilio, como así también de nivel, curso y división, carrera y cohorte, deberá ser comunicado y autorizado, previamente, por Resolución Ministerial.-
ARTICULO 7°.- ESTABLÉCESE que el incumplimiento a las disposiciones de la presente Resolución por parte del propietario o de la institución, conllevará inmediatamente a la caducidad de su incorporación y reconocimiento de la enseñanza oficial.-
ARTICULO 8°.- DISPÓNESE que la incorporación a la Enseñanza Oficial constituye al Centro de Formación Profesional “San Expedito” en depositario de toda la documentación de la institución educativa, la que deberá ser entregada al Estado para su resguardo y archivo en caso de producirse la caducidad, asegurando, a través de la Dirección de Educación Técnico Profesional, la certificación de estudios de los alumnos.-
ARTICULO 9°.- NOTIFÍQUESE por Jefatura de Despacho al Centro de Formación Profesional “San Expedito” de propiedad de la Fundación Generar un Espacio, del presente acto resolutivo.-
ARTICULO 10°.- PREVIA toma de conocimiento por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente, dese al Registro y Boletín Oficial, y pase a la Secretaria de Gestión Educativa, Dirección de Educación Privada, Dirección de Educación Superior, Departamento de Registro de Títulos, Legalizaciones, Certificación de Estudios y Equivalencias, Secretaria de Innovación y Calidad Educativa, Dirección General de Administración, para conocimiento y efectos de su competencia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación y archívese. –
Isolda Calsina
Ministra de Educación