BOLETÍN OFICIAL Nº 93 – 03/08/20

RESOLUCION N° 84-MA/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DE JULIO DE 2020.-

VISTO:

Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto Acuerdo Nº 696-S-2020, 1145-G-2020, 1185-G-2020, 1190-G-2020, 1200-G-2020, Resolución N° 59-COE/2020 del Comité Operativo de Emergencia y las Resoluciones del Ministerio de Ambiente N° 56/2020-MA, 64/2020-MA y 82/2020-MA, y;

CONSIDERANDO:

Que, luego de detectarse los primeros casos positivos de COVID-19 en la Provincia de Jujuy, se emite el Decreto Nº 1145-G/2020, prorrogado por el Decreto N° 1190-G/2020, a través de los cuales se dispuso la prohibición de circular y permanecer en espacios públicos en toda la provincia, en los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 297/2020 y N° 576/2020, hasta el día 5 de julio de 2020, inclusive.

Que, cumplido el plazo del aislamiento dispuesto, el Comité Operativo de Emergencia de acuerdo a las potestades conferidas por los Decretos provinciales Nº 696-S-20 y 1200-G-20, crea el Sistema de División Epidemiológico por Zonas – roja, amarilla y verde y establece las actividades habilitadas para cada categorización.

Que, en el marco de las nuevas disposiciones legales y de la actual situación epidemiológica, resulta imprescindible asegurar en todo el ámbito de la provincia de Jujuy, la prestación de los servicios ya declarados esenciales por las normas nacionales, provinciales y ministeriales y de aquellos; que, en ejercicio de las competencias propias, sean considerado como tales;

Por ello;

LA MINISTRA DE AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Garantizar las actividades y servicios declarados esenciales en el Decreto Nacional 297/2020, Decisiones Administrativas Nº 429/2020 y 450/20 de la Jefatura de  Gabinete  de  Ministros  de la Nación y en las Resoluciones  N°  56/2020-MA y N° 64/2020-MA, siendo ellos:

Personal del CAFAJU, de la Estación de Pisicultura ubicada en la Laguna Potrero de Yala y del cuerpo de inspectores de la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable.

Brigada de Incendios Forestales.

Servicio de Limpieza del Ministerio de Ambiente.

Servicios vinculados a la actividad forestal.

Servicios vinculados a la Protección Ambiental Minera.

Servicios vinculados a la Recolección, Transporte y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, Residuos Peligrosos y Patogénicos.

Preservación de la Fauna Silvestre.

Proyectos y actividades previstas en el marco de la emergencia sanitaria que sean prioritarias para la autoridad gubernamental, entre ellas el Programa Frontera Segura, la asistencia a población en cuarentena, servicios de desinfección, entre otros.

ARTÍCULO 2º.- Disponer que se garanticen igualmente los servicios de:

Unidad de Implementación del Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y Valorización Energética de la Provincia de Jujuy (UIP).

Dirección de Asuntos Jurídicos.

Dirección General de Administración para trámites autorizados por Unidad Ministro.

Despacho de todas las Unidades de Organización.

ARTÍCULO 3º.- En todos los casos, las áreas vinculadas a esos servicios funcionarán con el personal mínimo y los funcionarios responsables deberán garantizar las siguientes medidas:

1.- Dos personas como máximo por oficina.

2.- Ventilación de las áreas.

3.- Control de medidas de bioseguridad establecidas en los Protocolos aprobados por Resolución N° 68/2020-MA (uso de los EPP, limpieza, desinfección,) especialmente el de Transporte Vehicular de Personas.

4.- Evitar uso de aires acondicionados.

5.- De resultar necesario, establecer horarios de trabajo en la mañana y en la tarde.

ARTÍCULO 4º.- La atención al público solo podrá realizarse a través de los canales digitales, creados oportunamente. De manera excepcional, podrá autorizarse el funcionamiento de la atención al público en persona, siempre que el trámite amerite esa excepcionalidad y previo otorgamiento de turno por parte de la autoridad respectiva. Cuando se dé este supuesto, deberán garantizarse esa atención con todas las medidas de bioseguridad y según lo ya establecido en normativa interna.-

ARTÍCULO 5º.- Las suspensiones de los plazos que estuvieren operando en los trámites administrativos en curso, de las comisiones de servicios, el cierre de las Áreas Protegidas y del Centro de Atención a la Fauna Autóctona de Jujuy – CAFAJU, mantienen su vigencia en los términos dispuestos en los artículos 3, 4, y 5 respectivamente, de la Resolución N° 82/2020-MA del 17/06/20, hasta el dictado de una disposición en contrario.-

ARTÍCULO 6º.- Regístrese por Despacho. Publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial y en la página web del Ministerio de Ambiente. Comuníquese a todos los funcionarios del Ministerio de Ambiente y al Gerente General de la Empresa GIRSU S.E., con copia. El Área Personal notificará, en la forma que considera más adecuada a los agentes administrativos que correspondan. Cumplido, archívese.-

 

  1. Soc. María Inés Zigaran

Ministra de Ambiente