BOLETÍN OFICIAL Nº 93 – 03/08/20

RESOLUCION N° 82-MA/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 DE JUNIO DE 2020.-

VISTO:

Las nuevas disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo Provincial mediante el Decreto N° 1140-G-2020, las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia (COE); y,

CONSIDERANDO:

Que la compleja situación epidemiológica, resultando de público, notorio y difundida la situación existente, impone la adopción de medidas excepcionales en salvaguarda de la comunidad en general.

Que el día 16/06/2020 el Comité Operativo de Emergencia, brindó detalles sobre la actual situación epidemiológica de la provincia, informando que, a raíz de los dos nuevos casos de coronavirus en Jujuy, el Comité determinó que las ciudades de San Salvador, Palpalá, Yala y Perico, vuelvan a la fase 1 de “aislamiento obligatorio” a modo de prevención durante 7 días, emitiéndose en tal sentido, el Decreto 1140-G-2020.

Que en estas ciudades no se podrá circular por una semana y que se suspenden todas las actividades públicas y privadas, salvo las esenciales que están contempladas por las normativas nacionales y provinciales.

Que, por Decreto N° 742-G/2020 de fecha 17/03/2020, se dispuso la paralización de la actividad de la administración pública provincial, salvo funcionarios, servicios esenciales, y aquellas que determinen los Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello;

LA MINISTRA DE AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Disponer que, a partir del día 17 de Junio de 2020, en función de lo prescripto en el Decreto Acuerdo N° 1140-G/2020 que establece el “aislamiento obligatorio social y preventivo”, en los Municipios de San Salvador de Jujuy, Yala, Palpalá y Perico, por el término de siete (7) días corridos, queda sin efecto toda disposición ministerial que se oponga a estas nuevas previsiones.-

ARTÍCULO 2º.- Se garantizarán actividades y servicios declarados esenciales, que se encuentran taxativamente expresadas en el Decreto Nacional 297/2020, sus normas complementarias (Decisiones Administrativas Nº 429/2020 y 450/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros) y en las Resoluciones N°56/2020-MA y N° 64/2020-MA. En todos los casos, las áreas pertenecientes al Ministerio de Ambiente vinculados a esos servicios funcionarán con personal mínimo.-

ARTÍCULO 3º.- Dispóngase, en virtud de las nuevas disposiciones, la suspensión de los plazos que estuvieren operando en los trámites en curso, por el mismo período que dure la suspensión de la atención al público, oportunidad en que se reanudará su cómputo.-

ARTÍCULO 4º.- Suspéndanse todas las comisiones de servicios mientras dure el “aislamiento obligatorio a modo de prevención”, salvo situación excepcional debidamente justificada por la autoridad superior del área que meritúe la urgencia de su realización. Quedan exceptuadas de esta disposición los servicios destinados a atender la emergencia por la pandemia de coronavirus.-

ARTÍCULO 5º.- Ordénese el cierre de las Áreas Protegidas que se encuentra bajo la órbita de control y fiscalización del Ministerio de Ambiente. La Dirección de Biodiversidad y Áreas Protegidas deberá coordinar las acciones para hacer efectiva esta medida. La misma medida operará para el Centro de Atención a la Fauna Autóctona de Jujuy que no podrá recibir visitas, debiendo cumplirse y garantizarse con los servicios de mantenimiento y asistencia a los animales de la fauna silvestre que se encuentran en el Centro.-

ARTÍCULO 6º- Regístrese por Despacho. Publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial y en la página web del Ministerio de Ambiente. Comuníquese a la Secretaria de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable, Secretaría de Calidad Ambiental, Empresa GIRSU S.E., con copia. El Área Personal notificará, en la forma que considera más adecuada a los agentes administrativos. Cumplido, archívese.-

 

  1. Soc. María Inés Zigaran

Ministra de Ambiente