BOLETÍN OFICIAL Nº 90 – 29/07/20

RESOLUCION Nº 069-SDS/2019.-

EXPTE. 1102-375-S-2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DE MAYO DE 2019.-

VISTO:

Las actuaciones del expediente Nº 1102-375-S-2018 – Iniciado por: SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE – ASUNTO: ACTA DE INSPECCION DE BOSQUES N° 00001415 Y N° 00001416 CONFECCIONADOS EL DIA 15/11/18 EN LA LOCALIDAD DE SANTA CLARA. SE CONTROLARON DOS CAMIONES CON PRODUCTOS FORESTALES SIN LA GUIA DE AUTORIZACION. SE DECOMISARON LOS PRODUCTOS FORESTALES.

La ley N º 26.331/07, el Decreto Reglamentario Nº 91/09, la Ley Nacional Nº 13.273, la Ley Nº 5063/98 y sus decretos reglamentarios, la Resolución Nº 081/09-SGA, la Resolución Nº 01/SGA-2013 modificada por la Resolución N° 14/2019-MA, la Resolución Nº 03/SGA-2013, la Resolución N°071/DPMAyRN-74, la Ley Nacional 13.273 de Defensa de la Riqueza Forestal, el Decreto Reglamentario N° 710/95, la Ley N° 6097/18, el Decreto N° 8020-A/2018; y,

CONSIDERANDO:

Que, personal técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, el día 15 de noviembre del año 2018, en ejercicio de sus funciones sobre Ruta Provincial N° 23 en la Localidad de Arroyo del Medio interceptaron en forma simultánea dos (02) camiones cargados con trocillos de ejemplares nativos sin guía forestal que los ampare, dejándose constancia de lo actuado en Acta de Inspección de Bosques N° 00001415 y N° 00001416 e informes complementarios, fs. 01/05

Que, en esa oportunidad uno de los rodados, marca Dodge, dominio XIG145, era conducido por el Sr. Ignacio Marcelino Toledo, D.N.I. N° 21.620.944 domiciliado en Avenida Uruguay N° 73 del Barrio Santa Rosa de la Localidad de San Pedro, verificándose que transportaba 60 trocillos, 54 de Cebiles y 6 de Palo Blanco, con un diámetro promedio de 30cms,

Que, en tanto el rodado marca Chevrolet, dominio VDA903, era conducido por el Sr. Horacio Marcelo Silva, D.N.I. N° 45.765.031 domiciliado en Manzana 23, Lote 6 del Barrio Libertad de la Localidad de San Pedro, en cuya carga se verifico la existencia de un Quebracho Colorado de 3,30cm de largo y 0,65cm de diámetro; un Quebracho Colorado de 3,30cm de largo y 0,65cm de diámetro; un Quebracho Colorado de 3,40cm de largo y 0,64cm de diámetro; un Quebracho Colorado de 3,25cm de largo y 0,53cm de diámetro; un Quebracho Colorado de 3,21cm de largo y 0,37cm de diámetro; un Quebracho Colorado de 3,21cm de largo y 0,40cm de diámetro; un Quebracho Colorado de 5,20cm de largo y 0,43cm de diámetro; un Quebracho Colorado de 3,83cm de largo y 0,40cm de diámetro; un Palo Blanco de 2,50cm de largo y 0,50cm de diámetro; y un Palo Blanco de 2,50cm de largo y 0,39cm de diámetro.

Que, los citados conductores manifestaron que los camiones pertenecían al Sr. José Alcaraz, que los productos forestales transportados procedían de la Finca del Sr. Paco García ubicada en la Localidad de Arroyo del Medio y su destino era el Aserradero del Sr. Jose Alcaraz ubicado en el Paraje La Urbana del Departamento de San Pedro, sin proporcionar mayores detalles.

Que, el personal interviniente, procedió al decomiso de los productos forestales que se encontraban en ambos rodados custodiándolos hasta la Localidad de Santa Clara, para ser descargados en el Canchón Municipal previa autorización del Intendente de esa Comuna.

Que, el personal interviniente, notifica a los Sres. Toledo y Silva, que en el plazo de cinco (05) días deberán formular su descargo ante la autoridad de aplicación y finalizada la confección de las Actas, suscriben al pie de las mismas.

Que, se da intervención a la Dirección de Asuntos Jurídicos y sugiere a) tener por cierto los hechos respecto de los infractores, habiendo vencido el plazo para formular el descargo, correspondiendo emitir el acto administrativo que imponga la sanción de multa; b) debiéndose en tanto notificar al Sr. José Alcaráz, para que formule el descargo y ofrezca la prueba que hagan a su derecho, en razón de la mención que del mismo formularan los Sres. Toledo y Silva y c) finalmente entiende que es la Secretaría de Desarrollo Sustentable, quien debe establecer lo concerniente a la persona del Sr.  Paco García, fs. 06

Que, se procede a notificar al Sr. José Alcaráz, a los fines de que ejerza su derecho de defensa, sin que realice presentación alguna, fs. 08/10

Que, desde la Dirección de Asuntos Jurídicos, sugiere que sea el área técnica quien determine las multas a imponerse sobre los Sres. Toledo, Silva y Alcaraz, fs. 11

Que, desde el área técnica, tras el análisis de los hechos constatados en Acta de Inspección de Bosques N° 00001415 y N° 00001416 e informes complementarios y constancias del expediente, concluye que constituyen una infracción a las disposiciones de la Resolución N° 06/2013-DPB, que en su Artículo 14°, establece que “Todo producto o subproducto forestal que egrese o ingrese al territorio provincial deberá estar amparado por la Guía Remito o Guía Removido, según corresponda. En este último caso, la misma deberá cumplir con los requisitos exigidos por la legislación forestal de su procedencia de origen, respecto de cantidades de productos o subproductos y especies forestales transportadas.

Que, el incumplimiento de la manda del Artículo 14°, es una infracción que se sanciona conforme lo establecido por el Artículo 20° Inciso a) que define al Transporte Sin Guía, cuando el transportista no posea la correspondiente Guía Remito o Guía Removido que ampare los productos que traslada, al responsable del transporte, se le aplicara una multa igual al valor comercial de los productos o subproductos transportados, y se procederá al decomiso de los mismos, presumiéndose que los mismos fueron extraídos sin la autorización que exige el artículo 1°”.

Que, en ese marco normativo sugiere imponer a los Sres. José Melgar Alcaraz, Ignacio Marcelino Toledo y Horacio Marcelo Silva, una multa como responsable del transporte de productos forestales sin guía forestal que los ampare, determinando su monto en Pesos Treinta y Dos Mil Ciento Cincuenta y Cinco con 00/100CVOS, ($32.155,00)

Que, la titular de la Dirección de Bosques Manejo y Uso de Suelo, informa que la madera decomisada ha sido trasladada al Vivero Modelo El Arrayanal y Centro de Producción, Capacitación y Servicio Foresto Industrial”, de la Localidad El Arrayanal, Departamento San Pedro de Jujuy, conforme a lo dispuesto por Resolución N° 016/2019 de fecha 22 de febrero de 2019 a los fines de su depósito y resguardando, solicitando proceder a la imposición de la sanción por el transporte de productos forestales sin guía que los ampare, fs. 18

Que, de conformidad a la Ley N° 5875/15 Orgánica del Poder Ejecutivo y al Decreto N° 8020-A-18 que aprueba la Estructura Orgánico y Funcional del Ministerio de Ambiente, las presentes actuaciones se tramitan y se resuelven por la Secretaría de Desarrollo Sustentable dependiente del Ministerio de Ambiente.

Por ello;

EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Aplicar al Sr. HORACIO MARCELO SILVA, D.N.I. N° 45.765.031 domiciliado en Manzana 23, Lote 6 del Barrio Libertad de la Localidad de San Pedro de Jujuy, conductor del rodado marca Chevrolet, dominio VDA903; al Sr. IGNACIO MARCELINO TOLEDO, D.N.I. N° 21.620.944 domiciliado en Avenida Uruguay N° 73 del Barrio Santa Rosa de la Localidad de San Pedro de Jujuy, conductor del rodado marca Dodge, dominio XIG145 y al Sr. JOSÉ MELGAR ALCARAZ, con domicilio en Block C B° 137 Viviendas Dpto. 1 de la Localidad de San Pedro de Jujuy, propietario y/o poseedor de los rodados antes referidos,  una MULTA equivalente a Pesos Treinta y Dos Mil Ciento Cincuenta y Cinco con 00/100CVOS ($32.155,00), como responsables del transporte de productos forestales sin guía forestal que los ampare por transgresión a las disposición de la Resolución N° 06-DPB/2013, Artículo 14°, sancionado por el Artículo 20°, de conformidad a las constancias de las Actas de Inspección de Bosques N° 00001415 y N° 00001416 de fecha 15 de noviembre de 2018 con informe complementario y demás motivos expuestos en el considerando.-

ARTÍCULO 2º: Notifíquese a los Sres. HORACIO MARCELO SILVA, IGNACIO MARCELINO TOLEDO y JOSÉ MELGAR ALCARAZ de la presente Resolución condenatoria haciéndole saber que el monto dinerario de la sanción impuesta por el Artículo precedente se debe hacer efectivo en la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Jujuy sito en calle República de Siria Nº 147 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.

ARTÍCULO 3º: El cumplimiento de las disposiciones de este Acto Administrativo deberá hacerse efectivo en el plazo de CINCO (05) DÍAS HABILES contados a partir de su formal notificación, vencido el cual se precederá a hacer efectivo su cobro por la vía de apremio.-

ARTÍCULO 4º: El incumplimiento a lo dispuesto por el presente Acto impedirá la autorización de la emisión de Guías a favor del infractor, hasta tanto se verifique su efectivo cumplimiento, sin perjuicio de la inclusión de los datos del infractor en el Registro de Infractores Forestales.-

ARTÍCULO 5º: Se le hace saber que puede interponer los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos N°1886.-

ARTÍCULO 6°: La Dirección de Bosques Manejo y Uso de Suelo deberá cumplir con la información que permita identificar al Sr. Paco García, nombrado en las Acta de Inspección de Bosques N° 00001415 y N° 00001416 y continuar el trámite a su respecto. –

ARTÍCULO 7º: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaria, notifíquese a los Sres. HORACIO MARCELO SILVA, IGNACIO MARCELINO TOLEDO y JOSÉ MELGAR ALCARAZ, a la Dirección de Bosques, Manejo y Uso de Suelo y al Área Guías y Multas Forestales. Cumplido. Archívese. –

 

Antonio Horacio Alejo

Secretario de Desarrollo Sustentable

Ministerio de Ambiente