BOLETÍN OFICIAL Nº 90 – 29/07/20
EXPTES Nº 780-236/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 JUL. 2020.-
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que se solicita la obertura de DOS (2) cargos de ENFERMEROS PROFESIONALES para el Hospital General Belgrano mediante llamado a CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICION; y
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 2 obra solicitud formal del Departamento Provincial de Enfermería;
Que, la Coordinación de Recursos Humanos acredita la disponibilidad de los cargos a cubrir;
Que, a los fines de la cobertura de los cargos de Enfermeros Profesionales rigen las Disposiciones establecidas por Resolución Nº 00618-S-2016;
Por ello;
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la Dirección Provincial de Capital Humano a llama a CONCURSO ORDINARIO DE ANTECEDENTES y OPOSICION – CLASE CERRADO- de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 00618-S-2016, para la cobertura de los siguientes cargos;
DOS (2) CARGOS DE ENFERMEROS PROFESIONALES
CON PERFIL COMUNITARIO (NO EXCLUYENTE)
CATEGORIA 13 (C-4)
AGRUPAMIETO TECNICO
CAPS dependiente del
HOSPITAL “GENERAL BELGRANO” DE HUMAHUACA
ARTÍCULO 2º.- Los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Título y Analítico de Enfermero Profesional, expedido por ente competente debidamente autorizado como Institución Formadora.
- Constancia de Matricula.
- Documento Nacional de Identidad.
- Planilla Prontuarial actualizada (Validez seis (6) eses desde la fecha de emisión).
- Certificado de Residencia expedido por la Policía de la Provincia de Jujuy (Validez (6) meses desde la fecha de emisión)
- Constancia de Cuil.
- Constancia de no poseer Sumario Administrativo expedida por la Dirección Provincial de Personal.
- Currículum Vitae Nominal con la documentación personal y de Capacitación acreditante y firmado en todas sus hojas por el postulante
- Acreditar antecedentes de reemplazos y contratos en el cargo que se concursa en la Unidad de Organización. Para el caso de beneficiarios del Programa Hilando Redes se deberá acreditar mediante el correspondiente Certificado de Servicio.
- Documentación respaldatoria de la efectiva residencia en la Localidad donde se concursa en cargo (Factura de Servicios, D.N.I., etc).
ARTÍCULO 3º.- Los requisitos previstos en el Art. 2 inc. 4 y 5, excepcionalmente y atento a la emergencia sanitaria existente, no revisten el carácter de excluyente en la instancia de Evaluación de Antecedentes. Sin puericia de ello y en caso de resultar ganador deberá dar cumplimento con los mismos. –
ARTÍCULO 4º.- Respecto de los requisitos establecidos en el Art 2 inc. 7, excepcionalmente y atento a la emergencia sanitaria serán gestionados ante los Organismos correspondientes por la Dirección Provincial de Capital Humano.
ARTÍCULO 5º.- se establece el siguiente cronograma:
-Apertura de inscripción: 03 de Agosto de 2020.
-Cierre de Inscripciones: 18 de Agosto de 2020
-Ejecución del concurso: 02 de Septiembre de 2020
ARTÍCULO 6.- Los postulantes deberán efectuar la inscripción virtual en la Página web www.msaludjujuy.gov.ar en el plazo previsto en el Art. 5, ello de conformidad la Resolución Nº 1211-S-2020.-
ARTÍCULO 7º.- La documentación personal, antecedentes de capacitaciones y laborales agregados en la inscripción virtual por los postulantes, debe ser claramente legibles y no surgir duda alguna respecto a su autenticidad, todos os datos consignados al tiempo de l inscripción tendrán el carácter de Declaración Jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del postulante en cualquier etapa del procedimiento. –
ARTÍCULO 8º.- El ingreso definitivo al cargo quedará supeditado a la presentación en copia certificada y actualizada de la documentación personal agregada al momento del a inscripción; en caso de que la misma no estuviere autenticada, deberá concurrir con el original para proceder a su respectiva constatación y certificación.
ARTÍCULO 9º.- La documentación requerida en el artículo anterior deberá ser presentad en el plazo previsto al momento del ofrecimiento del cargo en el Área Administrativa de la Dirección Provincial de Capital Humano sito en Av. Italia esq. Independencia en el horario de 08 a 13 hs. Vencido dicho plazo sin haber dado cumplimento a la solicitud se dispondrá el ofrecimiento del cargo al postulante que siguiere en el orden de mérito. –
ARTÍCULO 10º.- La inscripción comporta que el aspirante conoce y acepta las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el sistema de selección, así como las condiciones y requisitos específicos que pautan el proceso en el que se inscribe. –
ARTÍCULO 11º.- La inscripción conlleva la obligación para los interesados de una vez iniciado el trámite mantenerse informado sobre las novedades del concurso, que se publicaran en la página web www.msaludjuu.gov.ar.
Cada inscrito deberá constituir domicilio real e informar correo electrónico a los efectos del proceso de selección y someterse a la modalidad de comunicación por parte de la administración, a la que reconocerá expresamente como validad para todo efecto, sin prejuicio de la publicación que se efectúe mediante carteleras habilitadas y en la página web respectiva. –
ARTÍCULO 12º.- No podrán participar del presente concurso:
- Quienes tengan una designación en traite en el cargo de PLANTA PERMANENTE en algunas de las unidades de organización dependiente de este Ministerio.
- Personal de Panta Permanente en Unidades de Organización dependientes del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 13º.- El Tribunal está constituido de la siguiente forma:
- EN REPRESENTACION DEL MINISTERIO DE SALUD- DERECC. PCIAL. DE CAPITAL HUMANO:
TITULAR: DRA. MIRIAM GRACIELA RODRIGUEZ
SUPLENTE: ESC. HECTOR RAFAEL ONTIVEROS
- EN REPRESENTACION DEL HOSPITAL SALVADOR MAZZA:
TITULAR: CORIMAYO SANDRA ELIZABETH
SUPLENTE: ZERPA MIRIAM ELIZABETH
- EN REPRESENTACION DEL DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE ENEFRMERÍA:
TITULAR: LIC. PÉREZ MARTA E.
SUPLENTE: LIC. PEREZ IBARRA ANIBAL
- EN REPRESENTACION DEL COLEGIO DE ENFERMEROS DE LA PCIA. DE JUUY
TITULAR: LIC. MARIA ELENA CALLEJAS
SUPLENTE: LIC. CELINA DEL ROSARIO CASTELLON
ARTÍCULO 14º.- Podrán participar en el procedimiento de selección sin voz y sin voto en carácter de VEEDOR, un represéntate de la Asociación Gremial que agrupe a la especialidad concursada. La participación de los veedores no es condicionante de las reuniones que mantenga el Tribunal, quienes deberán acreditar tal condición, mediante la respectiva constancia emitida por la Asociación Gremial que representa. –
ARTÍCULO 15º.- Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso estará conformado por las siguientes instancias:
- Cumplimiento de los Requisitos dispuestos en el Art. 2 de la presente Resolución con las excepciones previstas en los Arts. 3 y 4.
- Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes específicamente al cargo y función a concursar. –
- Evaluación Técnica.
- Entrevista Personal. –
- El ingreso definitivo al cargo quedara supeditado al cumplimiento de lo previsto en el Artículo 8 y 9 y a la presentación del Examen de Aptitud Psicofísico, el que se deberá realizar una vez que las medidas de emergencia sanitaria dispuestas mediante Decreto Acuerdo Nº 696-S-20 lo permitan.
Todo ello, de conformidad a las previsiones del Reglamento de “Bases de Concurso de Antecedentes y Oposición” (Resolución N 00618-S-2016) que establece la forma y condiciones para las diferentes instancias de selección. –
ARTÍCULO 16º.- Los agentes que hubiesen aceptado el cargo de conformidad al orden de mérito, quedaran sujetos a la asignación de las siguientes funciones:
- En el Área Programática Nº 19 dependiente del Hospital General Belgrano o en los lugares a designar por las autoridades del mismo.
- Inherentes a su capacitación profesional y en el cargo por el cual concursan
- Asignadas por el Jefe Superior inmediato y según horarios reglamentarios par adecuado funcionamiento de los mismo.
- De docencia y Capacitación interna y externa necesarias en el Área asignada para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 17º.- Los ganadores de los cargos podrán solicitar traslado de cargo y persona o permuta luego de transcurridos 5 (cinco) años de su designación efectiva y siempre que las necesidades de los servicios lo permitan y no se resienta la Asistencia Sanitaria que se brinda a la Población de la Región. –
ARTÍCULO 18º.- Comuníquese, regístrese en el Libro de Resoluciones, remítase a las actuaciones a la Dirección Provincial de Capital Humano para su publicación integral en el BOLETÍN OFICIAL y copia de la Resolución a las Secretarias de Salud, a la de Coordinación General, a la Sub Secretaria de Atención Prevención y Promoción de la Salud y Sub-Secretaría Técnica Operativa, a las Direcciones Provinciales de Hospitales, Departamento Provincial de Enfermería, Hospital “General Belgrano”, Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina y A.T.E. Cumplido, Archivese.-
Dr. Gustavo Alfredo Bouhid
Ministro de Salud