BOLETÍN OFICIAL Nº 90 – 29/07/20
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6183
ARTÍCULO 1.- Exímase del pago del Impuesto de Sellos, a toda garantía adicional a la prestada por el Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) creado por la Ley Nacional N° 25.300, otorgada en contratos de préstamo bancario y de mutuo dinerario, contraídos ante las entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional N° 21.526, y que tengan por destino exclusivo y especifico la aplicación de los fondos prestados al pago de los sueldos del personal en relación de dependencia y la cancelación de obligaciones relacionadas al cumplimiento del objeto social, contraídas durante el periodo de emergencia sanitaria dispuesto por el COVID-19, cuyos tomadores o prestatarios sean empresas radicadas en la Provincia de Jujuy, que caractericen como “micro, pequeña y mediana empresa” en los términos de la Ley Nacional N° 24.467 y sus normas complementarias, y que no tengan por objeto ninguna de las actividades y/o servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria del COVID-19 por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020, N° 576/2020 y normas complementarias.
ARTÍCULO 2.- Para poder acceder al beneficio, las empresas deberán acreditar estar constituidas en los términos de la Ley Nacional N° 24.467 e inscriptas en la Dirección Provincial de Rentas, al veintinueve de Febrero de dos mil veinte (29/02/2020).-
ARTÍCULO 3.- El presente beneficio regirá hasta el día treinta y uno de Diciembre de dos mil veinte (31/12/2020).-
ARTÍCULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Dirección Provincial de Rentas, a reglamentar la presente Ley, en el plazo de quince (15) días corridos de su promulgación.-
ARTÍCULO 5.- La presente Ley, entrará en vigencia luego de la publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación dictada por la Dirección Provincial de Rentas.-
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de Julio de 2020.-
Dr. Javier G. Olivera Rodríguez
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dip. Carlos Alberto Amaya
Vice Presidente 1°
A/C de Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-156/20.-
CORRESP. A LEY Nº 6183.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 JUL. 2020.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
Reglamentada por Resolución Nº 1572-DPR/2020.-