BOLETÍN OFICIAL Nº 87 – 22/07/20

RESOLUCION  Nº 072-SUSEPU/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 JUL. 2020.-

VISTO:

El Decreto Nº 1.187-ISPTyV-2.020, de fecha 26 de junio de 2.020; y

CONSIDERANDO:

Que, por el citado acto administrativo, el Poder Ejecutivo Provincial adhirió al artículo 2º del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 543/2.020, y dispuso prorrogar el plazo establecido por el Artículo 2º del Decreto 501-ISPTyV- 2.020, desde su vencimiento, por plazo adicional de ciento ochenta días (180) días corridos, instruyendo a la Superintendencia de Servicios Públicos, en lo pertinente, para su efectivo cumplimiento.

Que, el artículo 2º del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 543/2.020, de fecha 18 de junio de 2.020, dispone que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica y agua corriente, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios en caso de mora o falta de pago de hasta seis (6) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, quedando comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.

Que, por Decreto Nº 501-ISPTyV-2.020, en concordancia con las disposiciones contenidas en el Artículo 5º de la Ley Nacional Nº 27.541, se dispuso mantener las tarifas vigentes para usuarios del servicio de energía eléctrica, desde el día 1º de enero de 2.020, con carácter transitorio, por ciento ochenta (180) días.

Que, cabe recordar que este Organismo, mediante Resolución N° 41-SUSEPU-2.020, de fecha 1º de abril del corriente año, dispuso que por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos a contar desde la vigencia del Decreto N° 746-ISPTyV-2.020, las Empresas EJE SA, EJSED SA y APJ SE no podían disponer la suspensión, el corte del servicio y/o retiro de medidor, en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2.020, ni de aquellos usuarios con aviso de corte en curso, ordenándose la apertura de un período de postulación de quince días (15) hábiles para los trabajadores monotributistas inscriptos en las categorías A y B, y los servicios No Residenciales (T1G, T2, T3) que hubieren sido afectados por la situación de emergencia sanitaria y estuviesen interesados en obtener el beneficio.

Que, por Resolución SUSEPU N° 60-2.020, de fecha 11 de mayo de 2.020, se prorrogó por treinta (30) días hábiles la apertura de los periodos de postulación establecidos por la resolución ut-supra citada y por la Resolución N° 45-SUSEPU-2.020, de fecha 15 de abril del citado año, por la cual se ordenó la apertura de un periodo de postulación de quince (15) días hábiles para todos aquellos usuarios encuadrados en las categorías tarifarias T2 y T3, cuya actividad se haya visto afectada por la emergencia y, en tanto se encuentre vigente la condición de actividad “no esencial” establecida por Decreto Nacional N° 297/2.020 y sus modificatorios y complementarios, interesados en acceder al beneficio de abonar en concepto de Cargo por Potencia en horas de punta y Cargo por Potencia Máxima Contratada, la efectivamente registrada en el periodo de facturación que corresponda.

Que, por los argumentos antes vertidos, y continuando vigentes las circunstancias del régimen de excepción que motivaron el dictado de los actos administrativos antes señalados, resulta necesario readecuar los mismos a las nuevas disposiciones dictadas por el Ejecutivo Provincial y prorrogar los plazos de los periodos de postulación de los interesados en obtener los beneficios.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 4.937;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 41-SUSEPU-2.020, de fecha 1º de abril de 2.020, por el siguiente:

“Hacer saber a EJE SA, EJSED SA y APJ SE que, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a contar desde la vigencia del Decreto N° 746-ISPTyV-2.020, no podrán disponer la suspensión, el corte del servicio y/o retiro de medidor, en caso de mora o falta de pago de hasta SEIS (6) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2.020, ni de aquellos usuarios con aviso de corte en curso. En ningún caso la prohibición alcanzará a aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad, conforme sus respectivas habilitaciones y normas que regulan la actividad.”.-

ARTÍCULO 2º.- Prorrógase por el plazo de noventa (90) días corridos la apertura de los periodos de postulación establecidos por las Resoluciones N° 41-SUSEPU-2.020 para los monotributistas inscriptos en las categorías A y B, y los servicios No Residenciales (T1G, T2, T3) interesados en obtener el beneficio del no corte o suspensión del servicio, y por la Resolución N° 45-SUSEPU-2.020 para aquellos usuarios encuadrados en las categorías tarifarias T2 y T3 interesados en acceder al beneficio de abonar en concepto de Cargo por Potencia en horas de punta y Cargo por Potencia Máxima Contratada, la efectivamente registrada en el periodo de facturación que corresponda.-

ARTICULO 3°.- Publicar en el Boletín Oficial. Dar amplia difusión. Notificar a EJE S.A, EJSED SA y APJ SE. Remitir copia a conocimiento del Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos Tierra y Vivienda y Defensoría del Pueblo de la Provincia. Pasar a las Gerencias Técnica de Servicios Energéticos, del Servicio de Agua Potable y Saneamiento, del Usuario, y a los Departamentos Legal y Jefatura de Despacho. Cumplido, archivar.-

 

Ing. Esp. Hector Rafael Simone

Presidente SU SE PU