BOLETÍN OFICIAL Nº 87 – 22/07/20

RESOLUCION GENERAL Nº 1571-DPR/2.020.-  

San Salvador de Jujuy, 22 de Julio de 2.020.-

VISTO: 

Las disposiciones del Código Fiscal Ley 5791/13 y modificatorias, la Resolución General Nº 1550/2019, el Decreto Acuerdo N° 696-S-2020, y el DECNU-605-2020-APN-PTE;

CONSIDERANDO: 

Que, mediante la Resolución General Nº 1550/2019 se establece el Calendario Impositivo que regirá para el ejercicio fiscal 2020, estipulando los plazos, formas y condiciones en que los contribuyentes deben ingresar los tributos administrados por esta Dirección.

Que, en virtud del Decreto Acuerdo Nº 696-S-2020 se declaró la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 (corona virus) en todo el territorio de la Provincia de Jujuy.

Que, por Decreto del PEN, DECNU-605-2020 se dispuso la prórroga hasta el día 2 de agosto de 2020 inclusive, de la vigencia del Decreto N° 297/20, que establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todos los Departamentos de la Provincia de Jujuy.

Que, por disposición del Poder Ejecutivo Provincial se dispuso cuarentena estricta en fase 1 en toda la Provincia de Jujuy  a partir de horas cero (00:00) del día 22 de julio de 2020 hasta el 2 de agosto.

Que, en aplicación de tales medidas se suspendió la atención al público por el mencionado término, en la Administración Pública.

Que, el Código Fiscal Ley 5791/13, establece los plazos dentro de los cuales se debe reponer el Impuesto de Sellos en los instrumentos que están sujetos al mismo, y faculta a la Dirección para efectuar requerimientos y fijar los plazos para el cumplimiento de los mismos.

Que, a fin de garantizar el ejercicio del derecho de defensa de los contribuyentes y/o responsables, resulta indispensable emitir un acto administrativo que contemple la situación actual y que les permita cumplir con sus obligaciones en tiempo y forma, ya sea para abonar el Impuesto de Sellos correspondiente, cumplir con los requerimientos efectuados, asistir a audiencias notificadas debidamente, presentar descargos y/o contestar vistas en los procesos de determinación de oficio iniciados.

Que, por ello y en uso de las facultades previstas por el Artículo 9° y 10° del Código Fiscal vigente Ley Nº 5.791/2.013 y sus modificatorias;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Considerar en término la presentación y el pago de las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al 6º anticipo del periodo fiscal 2020, realizadas por los contribuyentes locales (SITI y SIR) del régimen general, siempre que se efectúen hasta el día 03 de agosto de 2020.-

ARTICULO 2º.-  Suspender los plazos que estuvieren corriendo para abonar el Impuesto de Sellos en aquellos instrumentos sujetos al mismo, cuyo vencimiento operase a partir del 22 de julio de 2020 y hasta el 03 de agosto inclusive.-

ARTICULO 3º.- Suspender el curso de los intereses resarcitorios y de las multas dispuestas por el artículo 55° del Código Fiscal, de aquellos instrumentos sujetos al Impuesto de Sellos cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad al 22 de julio de 2020, desde esa fecha y hasta el día 03 de agosto inclusive.-

ARTICULO 4º.- Lo dispuesto en los artículos 2º y 3º sólo resulta aplicable para la liquidación y pago del Impuesto de Sellos que deba realizarse en forma presencial en las oficinas de la Dirección Provincial de Rentas. Quedan excluidos los agentes de retención, percepción y recaudación de sellos como así también todo tipo de liquidación y pago del referido impuesto que pueda realizarse a través del sitio web de esta Dirección.-

ARTICULO 5º.- Considerar en término el pago del 7º anticipo del período fiscal 2020 del Impuesto Inmobiliario hasta el 03 de agosto de 2020.-

ARTICULO 6º.- Suspender los plazos que estuvieren corriendo para cumplir con los requerimientos efectuados, presentar descargos y/o contestar vistas en los procesos de determinación de oficio iniciados, cuyo vencimiento operase a partir del 22 de julio  de 2020 y hasta el 03 de agosto inclusive.-

ARTICULO 7.- Reprogramar las fechas de audiencias fijadas para los días comprendidos entre el 22 de julio de 2020 y el 03 de agosto de 2020, las cuales serán fijadas y notificadas oportunamente a cada contribuyente.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Ingresos Públicos y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese. –

 

Cr. Martín Esteban Rodríguez

Director Provincial de Rentas