BOLETÍN OFICIAL Nº 86 – 20/07/20

RESOLUCIÓN Nº 075-D/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Julio de 2020.-

VISTO:

El Expediente Nº 763-141/2019 caratulado  “LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE JUEGO BAJO LA MODALIDAD ON-LINE”; la Resolución Nº 064-D/2020 de fecha 12 de junio de 2020 y los recursos promovidos en contra de la misma en los Expedientes acumulados al primero Nº 763-051/2020 caratulado “RECURSO DE REVOCATORIA DE SLOTS MACHINES S.A.” y Nº 763-053/2020 “IMPUGNACIÓN FORMULADA POR VIDEO DROME S.A.”, agregados por cuerda, y

CONSIDERANDO:

Que el 12 de junio de 2020 este Directorio dictó la Resolución Nº 064-D-2020 en el Expediente Nº 763-141/2019 caratulado “LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE JUEGO BAJO LA MODALIDAD ON-LINE”, por la que resolvió: “ARTÍCULO 1º: Apruébese el procedimiento administrativo de la Licitación Pública Nacional e Internacional desarrollado para el otorgamiento de licencias para el desarrollo de la actividad de juego bajo la modalidad online en sus distintas modalidades electrónicos, informáticos, telemáticos, interactivos o vía internet en el ámbito de la Provincia de Jujuy por el plazo de quince (15) años, prorrogables por hasta cinco (5) años. ARTÍCULO 2º: Desestímese la participación de la empresa Slots Machines SA por resultar la misma inadmisible de conformidad con el Artículo 8 inciso c del Pliego. ARTÍCULO 3º: Adjudíquese una licencia para el desarrollo de la actividad de juego bajo la modalidad online en sus distintas modalidades electrónicos, informáticos, telemáticos, interactivos o vía Internet en el ámbito de la Provincia de Jujuy por el plazo de quince (15) años, prorrogables por hasta cinco (5) años, a cada uno de los oferentes conforme las ofertas respectivamente presentadas y que a continuación se indican: 1. Bingo Chiozza -Zetote System LTD Suc. Argentino – Unión Transitoria; 2. Video Drome S.A.. ARTÍCULO 4º: Establézcase que cada licenciatario indicado en el Artículo 3º deberá abonar la suma de pesos veinticinco millones ($ 25.000.000) en concepto de canon único el cual no se considerará a cuenta de las regalías propuestas por cada uno de ellos, las cuales deberán abonarse en el periodo de cálculo acordado. De dicho monto, cada licenciatario deberá abonar al momento de la suscripción del contrato que formalice el otorgamiento de la licencia la suma de pesos quince millones ($ 15.000.000), en tanto la suma restante deberá ser saldada de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 12 del Pliego que rige la presente Licitación. ARTÍCULO 5º: Intímese a que dentro de los diez (10) días (hábiles) de notificado el presente acto, cada licenciatario indicado en el Artículo 3º, presente la garantía de fiel cumplimiento de conformidad con el Artículo 13 del Pliego que rige la presente Licitación. ARTÍCULO 6º: Intímese a los licenciatarios a que previo a la firma del contrato establecido en el Artículo 4º de la presente resolución, a presentar la documentación original con todos los requisitos formales establecidos en el Reglamento de Bases y Condiciones, que debido a las limitaciones impuestas en razón de la cuarentena del COVID-19, no pudieron ser presentadas cumpliendo dichas formalidades.

Que, dado los hechos de público conocimiento relacionados con la pandemia del virus Covid-19; considerando las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y Provincial como por la mayoría de los países del mundo, que restringen el acceso a los servicios bancarios nacionales e internacionales, servicios consulares, registros y de traslado aéreo, entre otros, que limitan la libre actuación de los potenciales oferentes; con el objetivo de hacer frente a las consecuencias que la pandemia ocasiona y seguirá ocasionando en la economía y la salud pública, el Directorio emitió en el procedimiento licitatorio principal la Resolución N° 028-D-2020 de fecha 9 de abril de 2020 por la que autorizó a los oferentes participantes a presentar sus ofertas y toda la documentación en un repositorio de información digital (el “Data Room”) y el correo electrónico oficial de la licitación consultasonline@bdjujuy.gob.ar creados por el Banco, determinando que la documentación y demás requerimientos, consultas y presentaciones fueran cargadas por tales soportes en formato PDF con el mismo orden y condiciones definidas en el Pliego, de modo que el procedimiento de la Licitación continuó su tramitación hasta la fecha de modo digital, a través de internet.

Que en el marco anterior la Resolución 064-D-2020 fue notificada a las partes interesadas en los domicilios electrónicos constituidos el 12 de junio de 2020 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el día 17 de junio de 2020.

Que el día lunes 29 de junio de 2020, la razón social Slots Machines S.A. promovió Recurso de Revocatoria formándose el Expediente 763-051/2020; y en igual fecha la razón social Video Drome S.A. formuló Impugnación formándose el Expediente 763-053/2020, los que fueron acumulados y agregados por cuerda al Expediente Licitatorio Principal 763-141/2019.

Que dada la naturaleza del procedimiento licitatorio celebrado, el interés público comprometido en el objeto del mismo; a efectos de cumplir el deber constitucional de expedirse contemplado en el artículo 33 de la Constitución de la Provincia y garantizar la transparencia y derecho de defensa, fue conferida vista de los recursos a las firmas interesadas, de acuerdo a los artículos 120 y 121 de la Ley Provincial de Procedimientos Administrativos Nº 1886.

Que el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública establece en su Capítulo I, Artículo 1º “Régimen Jurídico” el marco legal y orden de prelación de las normas que lo gobiernan; al que las firmas interesadas se sometieron, sin reservas ni pedidos de aclaración sobre el particular, al presentar sus respectivas ofertas (artículos 9 apartado VI, artículo 10 y artículo 20 del Régimen Jurídico de la Licitación).

Que la Carta Orgánica del BDJSE (Ley Provincial 5994) en su artículo 27, inciso “m” faculta al Directorio a celebrar todo contrato con arreglo a lo que disponga la reglamentación que a tal efecto dicte; y que hasta tanto se dicte dicha norma regirá el Régimen de Contrataciones en uso en la Administración Pública Provincial.

Que al dictar el Reglamento de Contrataciones del BDJSE el Directorio no reglamentó los carriles de impugnación de adjudicaciones en procedimientos de selección de contratistas, por lo que resulta de aplicación el régimen de procedimientos y recursos administrativos previsto por la Ley Provincial 1886.

Que en razón de lo anterior, al impugnar o recurrir por la vía administrativa la Resolución 064-D-2020 ante éste Directorio como su órgano autor, las quejosas debieron promover recurso de revocatoria dentro de los cinco (5) días hábiles de notificadas, conforme lo previsto en los artículos 116, 120 y concordantes de la Ley 1886 de Procedimientos Administrativos de la Provincia.

Que todas las firmas participantes fueron notificadas de la Resolución ahora embestida en sus domicilios electrónicos vía mail el mismo día del dictado de dicho acto (12/06/2020), venciendo el plazo para cuestionarla por esta vía en las dos primeras horas de oficina del martes 23 de junio de 2020.

Que dado que ambas firmas realizaron sus presentaciones recién el 29 de junio de 2020 y  que los plazos de la Ley Procesal Administrativa  son perentorios  e improrrogables  (artículo 45), los remedios recursivos tentados son extemporáneos, de modo que el acto quedó firme, por lo que ambos cuestionamientos deben ser rechazados.

Que en fecha 1 de julio de 2020, por la Resolución N° 068-D-2020, se encomendó la emisión de dictamen legal externo al Dr. Gustavo Enrique Farfán, (por razones de salud del Dr. Sergio Eduardo Stephan, Asesor Legal del Directorio del BDJSE) el que fue elevado a este Directorio en fecha 15 de julio de 2020.

POR ELLO, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Provincial 5994, en legal tiempo y forma:

EL DIRECTORIO

DEL BANCO DE DESARROLLO DE JUJUY S.E.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rechazar por extemporáneo el recurso de revocatoria promovido en contra de la Resolución 064-D-2020 de fecha 12 de junio de 2020, por la razón social SLOTS MACHINES S.A. en el Expediente Nº 763-051/2020.-

ARTÍCULO 2º.- Rechazar por extemporánea la impugnación promovida en contra de la Resolución 064-D-2020 de fecha 12 de junio de 2020, por la razón social VIDEO DROME S.A. en el Expediente 763-053/2020.-

ARTÍCULO 3º.- Hacer constar que la presente Resolución se dicta al sólo efecto de cumplir con la obligación de expedirse que impone el art. 33 de la Constitución de la Provincia, y que el mismo no importa rehabilitar instancias administrativas precluídas, ni reanudar plazos vencidos y/o caducos, toda vez que la resolución recurrida se encuentra firme, consentida, es legítima y ajustada a derecho.-      –

ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Notifíquese el presente a las partes interesadas en los domicilios electrónicos constituidos a través del correo electrónico oficial de la licitación consultasonline@bdjujuy.gob.ar. Publíquese el presente acto en el sitio web del Banco y por 3 días consecutivos en su totalidad en el Boletín Oficial de la Provincia; cumplido y firme, archívese.-

 

Lic. Walter Rolando Morales

Director Titular

Banco de Desarrollo

 

Dr. Guillermo Luis Vilte

Director Titular

Banco de Desarrollo

 

C.P.N. Marcelo Horacio Fernández

Presidente Banco de Desarrollo

 

17/20/22 JUL. S/C