BOLETÍN OFICIAL Nº 85 – 17/07/20
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de Julio de 2020.-
VISTO:
Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto Acuerdo N° 696-S-2020, 1145-G-2020, 1185-G-2020, 1190-G-2020, 1200-G-2020, las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia (COE) y;
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno de la Nación, decretó el aislamiento social preventivo y obligatorio, a los fines de evitar la propagación del COVID-19 (coronavirus), estableciendo la Prohibición de circular y permanecer en espacios públicos, disponiendo cuáles serian las actividades consideradas esenciales y exceptuadas de dicha medida;
Que, conforme los argumentos esgrimidos en la Resolución Nº 59 de fecha 06 de julio del corriente año, sumado a la necesidad de los municipios y comisionados municipales de poder reactivar las economías regionales, en virtud de las condiciones epidemiológicas de cada localidad, se posibilitara la flexibilización de actividades en las distintas zonas, siendo responsabilidad exclusiva de cada uno de los Intendentes o comisionados municipales;
Que, previa toda autorización pera nuevas actividades, deberán presentar ante este Comité Operativo de Emergencia Provincial, el protocolo de bio seguridad de cada una de las actividades que soliciten, pare así resguardar a la población de un posible contagio de COVID-19 (Coronavirus);
Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto-Acuerdo N° 696-S-20;
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Artículo 1 del Anexo I perteneciente a la Resolución Nº 59 de fecha 06 de Julio de 2020, que quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1º.- Dispóngase que dentro de las zonas declaradas como Roja por este Comité Operativo de Emergencia COVID-19, podrán realizarse las actividades consideradas como esenciales, conforme articulo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 576-2020, y excepcionalmente, podrán habilitar los municipios o comisionados municipales las actividades del presente Anexo, bajo exclusiva responsabilidad de los mismos, debiendo notificar fehacientemente a este Comité, con el correspondiente protocolo de bio seguridad, previa habilitación”
ARTICULO 2º.- Ratifíquese en todos los demás términos la Resolución Nº 59 de 06 de julio de 2020 emanada de este Conté Operativo de Emergencia.-
ARTICULO 3º.- Deróguese, toda disposición en contrario a lo establecido en el Articulo 1º del presente dispositivo legal.-
ARTICULO 4º.- Regístrese. Publíquese en el boletín oficial de forma Integral. Cumplido, archivase.
Dr. Omar Alberto Gutiérrez
Coordinador Operativo
C.O.E Jujuy