BOLETÍN OFICIAL Nº 82 – 08/07/20
San Salvador de Jujuy, 7 de julio de 2020.-
VISTO:
Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, concordante con las del Poder Ejecutivo Provincial, las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia (COE) y;
CONSIDERANDO:
Que, ante la propagación acelerada a nivel mundial del COVID-19 (coronavirus), en donde la situación epidemiológica se torna más compleja, resulta de vital importancia ampliar las medidas de prevención, protección y profilaxis;
Que, la protección sanitaria y seguridad de los ciudadanos, se tornan críticas, ante la sospecha o detección de casos, aún aislados, pero cada vez más numerosos tanto a nivel nacional como provincial.
Que, en virtud de la velocidad de los contagios es sumamente necesario aislar a cada una de las personas contagiadas del virus COVID-19, casos sospechosos y demás contactos estrechos.
Que, es de vital importancia contar con herramientas imprescindibles para contener la expansión de la epidemia en sus jurisdicciones atendiendo a las diversas realidades locales, todo lo cual se ve plasmado en la presente medida.
Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto- Acuerdo Nº 696-S-20;
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Establézcase que las personas con Covid-19 (coronavirus) que sean sintomáticos moderados y graves serán alojados en el Hospital San Roque o en el área especializada de Covid-19 del Hospital Pablo Soria según lo determine la autoridad sanitaria.-
ARTICULO 2°.- Dispóngase que las personas con Covid-19 (coronavirus) sintomáticos leves y asintomáticos serán alojados en el Hospital de Campaña más cercano a su domicilio, en alojamientos autorizados por el Comité Operativo de Emergencia o en sus respectivos domicilios cuando las circunstancias del caso lo ameriten.-
ARTICULO 3°.– Dispóngase que los contactos estrechos, permanecerán aislados en sus respectivos domicilios durante catorce (14) días. En caso de que el domicilio no reúna las condiciones necesarias para cumplir con el aislamiento serán alojados en el lugar que determine el Comité Operativo de Emergencias. Para ello cada particular deberá contar con la APP COVID-19 JUJUY para el correspondiente seguimiento epidemiológico. –
ARTICULO 4º.- Determínese como autoridad de control al COE de cada Municipalidad o Comisión Municipal que integran la Provincia de Jujuy, quienes efectuaran la vigilancia y seguimiento epidemiológico correspondiente a cada persona mencionada en el artículo anterior.-
ARTICULO 5°.- Dispóngase que los jujeños o no, provenientes del exterior o de otras provincias del territorio argentino que tengan circulación comunitaria del virus serán alojados en los lugares determinados por este Comité Operativo de Emergencia durante catorce (14) días ; y los que provengan del resto de las provincias deberán cumplir con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en sus domicilios durante catorce días, evitando el contacto con cualquier otra persona atento que de producirse la misma deberá someterse a idéntico aislamiento por igual tiempo y forma; debiendo los interesados contar con la APP COVID-19 JUJUY para el correspondiente seguimiento epidemiológico.-
ARTICULO 6°.- Regístrese, pase al Boletín Oficial para su publicación Integral. Cumplido, archívese.-
Dr. Omar Alberto Gutiérrez
Coordinador Operativo
C.O.E. Jujuy