BOLETÍN OFICIAL Nº 82 – 08/07/20

RESOLUCIÓN Nº 59-COE/2020.-

San Salvador de Jujuy, 06 de julio de 2020.-

VISTO:

 Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto Acuerdo Nº 696-S-2020, 1145-G-2020 1185-G-2020, 1190-G-2020. 1200-G-2020, las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia (COE) y;

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno de la Nación, decretó el aislamiento social preventivo y obligatorio, a los fines de evitar la propagación del COVID-19 (coronavirus), estableciendo la prohibición de circular y permanecer en espacios públicos, disponiendo cuáles serían las actividades consideradas esenciales y exceptuadas de dicha medida;

Que, mediante Decreto Nº 696-S/2020, el Poder Ejecutivo de la Provincia declaró la emergencia sanitaria y epidemiológica en todo el territorio de la Provincia, creando el Comité Operativo de Emergencias COVID-19 (coronavirus), a los fines de proteger a toda la población de la Provincia;

Que, luego de detectarse los primeros casos positivos de COVID-19 en la Provincia de Jujuy, se dictó el Decreto Nº 1145-G/2020, prorrogado por el Decreto N° 1190, a través de los cuales se dispuso cuarentena obligatoria en toda la provincia, en los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 297/2020 y N° 576/2020, estableciendo la prohibición de circular y permanecer en espacios públicos, prorrogándose dicha cuarentena hasta el día 5 de julio de 2020, inclusive;

Que, la situación epidemiológica de la Provincia de Jujuy, demuestra que no es la misma en todos los Departamentos, en base a la cantidad de casos confirmados y casos sospechosos que ha tratado este Comité Operativo de Emergencia;

Que, la Provincia de Jujuy, ha sido una de las primeras en alentar la habilitación de actividades económicas y productivas, a los fines de mitigar el impacto económico del aislamiento social preventivo y obligatorio;

Que, desde el Gobierno de la Provincia de Jujuy, se han dictado instrumentos legales, para ayudar a las actividades económicas y sociales que se han visto afectadas por el aislamiento social, preventivo y obligatorio;

Que, la situación epidemiológica con relación al COVID-19, motiva a la división de los diversos Departamentos y Municipios de la Provincia, en diferentes zonas, identificadas por color, de acuerdo a los criterios médicos y científicos que disponga, mediante resolución fundada este Comité, conforme lo faculta el Decreto Acuerdo Provincial N° 1200-G-2020;

Que, a los fines de otorgar certeza a quienes desarrollan actividades económicas, deben establecerse las actividades que se podrán desarrollar en las diferentes zonas y el procedimiento de habilitación de las mismas;

Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto- Acuerdo Nº 696-S-20;

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Créase, en virtud de las potestades conferidas a este Comité, en virtud del Decreto Acuerdo Provincial N° 1200-G-2020, el Sistema de División Epidemiológico por Zonas – roja, amarilla y verde- destinado a clasificar las localidades de la Provincia de Jujuy, conforme su situación epidemiológica, facultando a este Comité Operativo de Emergencias COVID-19 a establecer los criterios médicos y científicos destinados a identificar cada Zona clasificada. Apruébese los Anexos I y II que forman parte del presente dispositivo legal.-

ARTICULO 2º.- Dispóngase el aislamiento social, preventivo y obligatorio, en los términos de los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 297/2020 y Nº 576/2020, en todas las localidades que sean clasificadas como Zona Roja por este Comité Operativo de Emergencias COVID-19.-

ARTICULO 3º.- Dispóngase el aislamiento social, preventivo y obligatorio, en los términos de los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 297/2020 y Nº 576/2020, con las excepciones que se detallan en el Anexo I de la presente, en todas las localidades que sean clasificadas como Zona Amarilla, por este Comité Operativo de Emergencias COVID-19.-

ARTICULO 4º.- Dispóngase el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, en los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 576/2020, con las excepciones que se detallan en el Anexo I de la presente, en todas las localidades que sean clasificadas como Zona Verde, por este Comité Operativo de Emergencias COVID-19.-

ARTICULO 5º.- Dispóngase el cumplimiento obligatorio de los protocolos de bioseguridad aprobados por el Comité Operativo de Emergencias, en todas las zonas epidemiológicas en que se dividirá la Provincia, así como el cumplimiento estricto del uso de barbijos o mascarillas (Decretos Nº 760-G/2020, Nº 1177-G/2020 y concordantes), la salida de acuerdo a la terminación por número de documento (Decreto Nº 1200-G-2020), y toda otra norma de prevención dictada por este Comité Operativo de Emergencias COVID-19.

ARTICULO 6º.- Dispóngase que, para la habilitación de las actividades y casos mencionados en el Anexo I, cada Municipio y Comisión Municipal, deberá firmar un acta acuerdo con los responsables de cada actividad a habilitar conforme Anexo II del presente dispositivo legal, garantizando el estricto cumplimiento de toda la normativa dictada en prevención del COVID-19.

ARTICULO 7º.- Facúltese a los Municipios y Comisiones Municipales, a determinar los horarios de cierre para cada actividad, en la medida que no superen lo dispuesto por la Resolución Nº 45-COE/2020, y sus modificatorias.

ARTICULO 8º.- El incumplimiento a las disposiciones del presente dispositivo legal, dará lugar a la promoción de las acciones penales por los artículos 202 y 205 del Código Penal de la Nación en contra de los responsables, además de las acciones correspondientes por violación a lo dispuesto en el Decreto 741-G/2020.

ARTICULO 9º.- Regístrese, pase al Boletín Oficial para su publicación Integral. Cumplido, archívese.-

 

Dr. Omar Alberto Gutiérrez

Coordinador Operativo

C.O.E. JUJUY

 

ANEXO I

ARTICULO 1º.- Dispóngase que, dentro de las zonas declaradas como Roja por este Comité Operativo de Emergencias COVID-19, podrán realizarse las actividades consideradas como esenciales, conforme artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 576/2020, y excepcionalmente, podrán habilitar los municipios o comisionados municipales las actividades mencionadas en el artículo 2 del presente Anexo, bajo exclusiva responsabilidad de los mismos, debiendo notificar fehacientemente a este Comité, previa habilitación.-

ARTICULO 2º.- Dispóngase que, dentro de las zonas declaradas como Amarilla por el Comité Operativo de Emergencias COVID-19, se podrán realizar las siguientes actividades, sin requerir autorización ante este Comité:

– Actividades consideradas esenciales conforme Artículo 1º.

– Comercios de: ropa, calzados, talabartería, marroquinería, imprenta, serigrafía, informática, artículos de iluminación, cerrajerías, compañías aseguradoras, inmobiliarias, joyerías, regalerías, librerías, artículos del hogar, lavanderías, estacionamientos, etc.

-Profesiones liberales, técnicos, empleadas domésticas y oficios sin contacto personal.

– Construcción privada. Fletes y mudanzas.

– Actividad física en modalidad golf, tenis, padle, running y/o caminata al aire libre, en los espacios públicos, parques y plazas, conforme lo establecido por la Secretaria de Deporte y Recreación, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano.-

ARTICULO 3º.- Dispóngase que, dentro de las zonas declaradas como Amarilla por el Comité Operativo de Emergencias, además de lo establecido en el artículo precedente, se podrán realizar las siguientes actividades, contando con la previa autorización de este COE, conforme procedimiento del artículo 6º del presente Dispositivo Legal:

– Gastronómicos con atención al público.

– Comercios que se encuentren dentro de galerías, paseos comerciales y shoppings.

– Oficios con contactos, por ejemplo: Peluquerías, centros de bellezas y estéticas.

– Apertura de gimnasios

ARTICULO 4º.- Dispóngase que, dentro de las zonas declaradas como Verde por el Comité Operativo de Emergencias, se podrán realizar las siguientes actividades:

– Actividades consideradas esenciales conforme Artículo 1º.

– Actividades del artículo 2º.

– Actividades del artículo 3º.

– Ferias de venta minorista de productos no esenciales.

– Toda otra actividad estipulada por este Comité Operativo de Emergencia.

ARTICULO 5º.- En todos los casos, las Municipalidades y Comisiones Municipales, deberán firmar el acta al que hace referencia el Artículo 1, del Anexo II de la presente Resolución, como requisito indispensable para la apertura de los locales que desarrollen las actividades arriba mencionadas.

ARTICULO 6º.- Dispóngase la prohibición de desarrollar, mientras dure la emergencia sanitaria por COVID-19, las siguientes actividades:

– Clases presenciales en institutos de capacitación, de idiomas, etc.

– Hoteles, posadas y hosterías

– Boliches, locales bailables, pubs, salones de eventos y jardines maternales

ARTICULO 7º.- Facúltese a los Ministerios de Desarrollo Económico y Producción, Turismo y Cultura y Desarrollo Humano, a ampliar mediante resolución fundada y previa consulta ante este Comité Operativo de Emergencias, el listado de actividades comprendidas en cada una de las zonas.-

 

Dr. Omar Alberto Gutiérrez

Coordinador Operativo

C.O.E. JUJUY

 

ANEXO II

ARTICULO 1º: Apruébese el modelo de acta acuerdo, que deberán firmar los Municipios y Comisiones Municipales, con cada uno de los responsables de las actividades económicas, deportivas y culturales que habiliten a funcionar durante la emergencia económica del COVID-19, que será el siguiente:

 

ACTA COMPROMISO

En la Ciudad de ….., a los …. días del mes de ….. del año 2020, se reúnen por un lado, el Sr. Intendente/Comisionado Municipal de la Ciudad de …, con domicilio en su público despacho sito en calle …., en representación del Municipio/Comisión Municipal, en adelante “EL MUNICIPIO”/ “LA COMISIÓN”, y por otro el Sr. ….. DNI Nº …., con domicilio en calle…. titular del negocio/actividad cultural/actividad deportiva, denominado …., ubicado en calle …. de la Ciudad de ……, en adelante “EL EMPRESARIO”, convienen libre y espontáneamente en celebrar el presente acuerdo, que se regulará por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El EMPRESARIO reconoce desarrollar una actividad comercial/cultural/deportiva, bajo la denominación y en el lugar mencionados en el encabezado del presente acuerdo, cumpliendo con los requisitos de habilitación municipal correspondientes. El EMPRESARIO, reconoce haber realizado los trámites ante el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la Provincia de Jujuy, para obtener la habilitación de funcionamiento por COVID-19, adjuntando por este acto, copia del mail recibido por parte de la cartera ministerial.

SEGUNDA: EL MUNICIPIO/LA COMISIÓN, habilita por este acto al EMPRESARIO, a desarrollar su actividad comercial/cultural/deportiva en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19.

TERCERA: El EMPRESARIO, se compromete a cumplir con el protocolo de bioseguridad aprobado por el Comité de Operativo de Emergencias COVID-19 según el rubro que explota. A tales fines, se hace responsable del estricto cumplimiento de todas las medidas de sanitarias de seguridad impuestas, tanto a trabajadores dependientes, como a proveedores, clientes y/o usuarios en el ámbito de su establecimiento, y por consiguiente de las condiciones sanitarias de las personas en el mismo. El incumplimiento, dará lugar a las sanciones administrativas y penales previstas por la normativa vigente.

CUARTA: EL MUNICIPIO/LA COMISIÓN podrá realizar los controles de cumplimiento de bioseguridad por parte del comerciante. Si se comprobare el incumplimiento a cualquiera de las normas dispuestas dentro del protocolo de bio seguridad aprobado según el rubro, independientemente de las sanciones que correspondan por las ordenanzas, decretos y resoluciones municipales y provinciales vigentes, la Municipalidad podrá exigir al comerciante el cierre de la explotación comercial, conforme los siguientes plazos:

  1. a) Primera infracción: 3 días
  2. b) Segunda infracción: 7 días
  3. c) Tercera infracción: cierre definitivo hasta levantamiento de la emergencia sanitaria.

En el lugar y fecha indicados, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de las partes, y el restante para ser remitido al Comité Operativo de Emergencias.-

 

Dr. Omar Alberto Gutiérrez

Coordinador Operativo

C.O.E. JUJUY