BOLETÍN OFICIAL Nº 81 – 06/07/20

RESOLUCION N° 070-SUSEPU/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 JUN. 2020.-

VISTO:

La Ley N° 6.177 de “Emergencia Turística en la Provincia de Jujuy, y su Decreto Reglamentario N° 1141-CyT/2020”; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 6.177 de fecha 21 de mayo de 2020, declara la Emergencia del Sector  Turístico en todo el territorio provincial, por el plazo de 180 días, calificando como beneficiarios a las personas humanas o jurídicas que encuadren en la categorías de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, debidamente registrados y habilitadas por las Autoridades Competentes que sean declaradas en situación critica y que tengan por objeto la realización de las siguientes actividades turísticas en todo el territorio de la Provincia: a) Servicios de transportes con afectación exclusiva para la actividad turística. b) Hoteles y demás alojamiento turísticos. c)  Establecimientos  astronómicos. d) Agencias de  viajes y turismos. e) Guías de turismo. f) Y toda otra actividad turística que, a criterio de la Autoridad de Aplicación, se incluya.-

Que, la citada norma determina que se considerará situación crítica cuando la facturación, correspondiente al mes de Abril del 2020, sea igual o inferior a la que corresponda al mes de Abril del 2019, en términos nominales.-

Que, en lo que respecta a los servicios públicos regulados, para los sujetos que encuadren en esas condiciones y cumplan con los requisitos fijados por la Superintendencia de Servicios Públicos-SU.SE.PU., a pedido de parte interesada, y durante el lapso en que se mantenga la emergencia, la Ley prevé dos beneficios: l) una reducción del  cincuenta por ciento (50%) de la tarifa de los servicios públicos prestados por las empresas del Estado Provincial; y 2) una Tarifa Social garantizada de energía eléctrica a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que se encuentren debidamente registradas y ejerzan como principal actividad económica el turismo en la Provincia, en los servicios ut supra especificados.-

Que, asimismo, establece que el otorgamiento de los beneficios queda condicionado a que el beneficiario no genere despidos ni suspensiones incausados o atribuible a la crisis durante el periodo de vigencia de la emergencia, y que se excluirá de los mismos a todas aquellas personas humanas o jurídicas, que directa o indirectamente, brinden servicios relacionados con los juegos de azar y/o apuestas.-

Que, por su parte, el Decreto Reglamentario N° 1141-CyT/2020 de fecha 16 de Junio de 2020, dispone que el Ministerio de Cultura y Turismo de la Provincia de Jujuy será el organismo encargado para la determinación y certificación de los beneficiarios que cumplan con los requisitos de acuerdo a los  sujetos comprendidos en la Ley N° 6.177, y que se creará un registro de los mismos, contando cada uno de ellos con su respectivo expediente en donde se registrarán todos los trámites para la acreditación de requisitos para la obtención de  los beneficios y toda documentación vinculada o relacionada con el beneficiario, a los fines de un correcto control de  los mismos.-

Que, en concordancia con lo dispuesto por la ley de emergencia, faculta a la SUSEPU a efectuar el dictado de las disposiciones complementarias necesarias para asegurar el eficaz y eficiente diligenciamiento.-

Que, en ese contexto, y en uso de las facultades delegadas, corresponde a esta SUSEPU determinar los requisitos a cumplimentar por parte de los sujetos interesados, y los porcentajes de  descuento y topes de consumo a bonificar a los beneficiarios de la Tarifa Social garantizada de energía eléctrica que sean determinados, certificados e informados por el Ministerio de Cultura y Turismo de la Provincia de Jujuy.-

Que, a los fines de garantizar un mayor y más ágil acceso de la ciudadanía al Formulario de Empadronamiento, el mismo estará disponible para los interesados en las oficinas del Ministerio de Cultura y Turismo de las Provincia de Jujuy, y las páginas web www.culturayturismo.jujuy.gob.ar  y www.ejesa.com.ar.

Por ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Disponer que la Tarifa Social garantizada de energía eléctrica para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que califiquen como beneficiarios conforme los términos de la Ley N° 6.177, y cumplan con los requisitos que establece la presente  resolución, consistirá en un subsidio en la tarifa del servicio de energía eléctrica para los primeros 350 KWh-mes del 100% del precio estabilizado de la energía (PEE) determinado por la Secretaria de Energía de la Nación, o el Organismo que en el futuro la reemplace y para el excedente hasta los 2000 KWh-mes del 50% del precio estabilizado de la energía (PEE) determinado por la Secretaria de Energía de la Nación, o el Organismo que en el futuro la reemplace.-

ARTÍCULO 2°.- Hacer saber a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que tengan por objeto la realización de actividades turísticas en todo el territorio de la Provincia  que la obtención de los beneficios de reducción del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa de agua potable y saneamiento, y de la Tarifa Social garantizada de energía eléctrica estará sujeta a su calificación como beneficiarios conforme los términos de la Ley N° 6.177 y el Decreto Reglamentario N° 1141-CyT/2020 por parte del Ministerio de Cultura y Turismo de la Provincia y el cumplimiento de los requisitos que a continuación se  establecen:

  1. Ser personas físicas o jurídicas que encuadren en las categorías de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.-
  2. Encontrarse debidamente registradas y habilitadas por las Autoridades Competentes.-
  3. Que tengan por objeto la realización de las siguientes actividades turísticas en todo el territorio de la Provincia: a) Servicios de transportes con afectación exclusiva para la actividad turística, b) Hoteles y demás alojamientos turísticos, c) Establecimientos astronómicos, d) Agencias de viajes y turismos, e) Guías de turismo, f) Y toda otra actividad turística, que, a criterio de la Autoridad de aplicación se incluya.-

Serán excluidas las personas físicas o jurídicas que:

  1. Brinden servicios relacionados con los juegos de azar y/o apuestas.-
  2. Generen despidos o suspensiones incausados o atribuibles a la crisis durante el periodo de vigencia de la emergencia.-
  3. Cuya facturación correspondiente al mes a Abril del 2020, sea igual o superior a la que corresponda al mes de Abril del 2019, en términos nominales.-

ARTÍCULO 3°.- Los usuarios que deseen recibir los beneficios tarifarios podrán empadronarse a partir del día Lunes 06 Julio del 2020 en sede del Ministerio de Cultura y Turismo de la Provincia, o vía web en las páginas www.culturayturismo.jujuy.gob.ar  y www.ejesa.com.ar., lugares en donde además recibirán el asesoramiento necesario sobre los criterios de inclusión y la documentación a presentar.-

ARTÍCULO 4°.- Informar a los interesados que para acceder a los beneficios deberán obtener la correspondiente calificación y certificación como sujetos beneficiarios por parte del Ministerio de Cultura y Turismo de la Provincia de Jujuy, organismo que informará a esta SUSEPU el listado de los mismos, para el otorgamiento de los beneficiarios tarifarios.-

ARTÍCULO 5°.- La rendición del subsidio se realizará en forma mensual con similar criterio a las rendiciones de la Tarifa Social residencial.-

ARTÍCULO 6°.- Publicar en el Boletín Oficial. Notificar a EJE S.A., APJ SE. y  Ministerio de Cultura y  Turismo.- Remitir copia a conocimiento del Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos Tierra y Vivienda. Comisión de Obras y Servicios Públicos de la Legislatura de la Provincia. Defensoría del Pueblo de la Provincia. Pasar a las Gerencias Técnica de Servicios Energéticos, de Agua, del Usuario, y al Departamentos Legal. Cumplido, archivar.-

 

Ing. Esp. Héctor Rafael Simone

Presidente SU.SE.PU.-