BOLETÍN OFICIAL Nº 80 – 03/07/20

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1570-DPR/2020.-

San Salvador de Jujuy, 3 de julio de 2.020.-

VISTO:

La Ley N° 6.177/2.020 de “Emergencia Turística en la Provincia de Jujuy”  publicada el 1 de junio del 2.020 y su Decreto Reglamentario N° 1141/2020;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la ley antes mencionada se declaró la Emergencia del Sector Turístico en todo el territorio provincial, por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogable en caso de que se mantenga la emergencia epidemiológica mediante decreto del Poder Ejecutivo Provincial.

Que, dicha disposición legal busca beneficiar a las personas humanas y jurídicas que encuadren en las categorías de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que desarrollen en el territorio de la provincia, actividades turísticas relacionadas a: Servicios de transportes con afectación exclusiva para la actividad turística, Hoteles y demás alojamientos turísticos, Establecimientos gastronómicos, Agencias de viajes y turismos, Guías de Turismo y toda otra actividad turística que la criterio de la autoridad de aplicación incluya.

Que, mediante el Decreto citado se dispuso que la Dirección Provincial de Rentas dictará las disposiciones complementarias necesarias para asegurar el eficaz y eficiente diligenciamiento de los beneficios impositivos comprendidos en los incisos d) y  e) previstos en el artículo 4 de la Ley 6.177.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 del Código Fiscal vigente;

LA SUBDIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen General –Locales- para gozar delos beneficios de prórroga del pago y exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos otorgados por Ley 6.177, deberán cumplir con los requisitos y condiciones que se establecen en la presente resolución.-

ARTÍCULO 2°.- Solicitud del beneficio. Los contribuyentes interesados deberán presentar ante el organismo de aplicación un pedido expreso donde indiquen el beneficio solicitado.

Una vez que dicho organismo certifique al solicitante carácter de beneficiario de la ley 6177, informará a esta Dirección la nómina de los mismos, indicando como mínimo lo siguiente:

  1. Nombre y Apellido o Razón Social,
  2. Número de CUIT,
  3. Número de registro en Ingresos Brutos,
  4. Descripción y/o Código de actividad por la cual solicitó el beneficio,
  5. Tipo de beneficio solicitado (prórroga y/o exención en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos),

ARTÍCULO 3°.- Plan especial de pagos. Los sujetos beneficiarios de la ley 6177 con certificación expedida por la autoridad de aplicación, podrán acceder a un plan de pagos especial, por las deudas generadas en el Impuesto sobre los Ingresos brutos desde la fecha del aislamiento social decretada por el Poder Ejecutivo Provincial. Para ello deberá tener presentadas todas las declaraciones juradas de Ingresos Brutos devengadas al momento de su acogimiento.

Las condiciones del plan especial serán las siguientes:

  1. Adhesión: La adhesión se realizará vía web accediendo al sitio www.rentasjujuy.gob.ar mediante la utilización de Clave Fiscal, y operando con el Servicio “Plan Especial de Pago-ley 6177”.
  2. Cantidad de cuotas: se podrá otorgar hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, las cuales no generarán interés de financiación.
  3. Ingreso de las cuotas. Vencimiento. Las cuotas, incluso la primera, vencerán de acuerdo a las fechas establecidas por el calendario impositivo vigente, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se adhiera al régimen conforme lo establecido en la presente resolución.
  4. Forma de pago. Las cuotas deberán abonarse mediante débito automático en cuenta corriente o caja de ahorro bancaria.
  5. Con respecto a los efectos de la adhesión y presentación del plan de pagos, de la caducidad de los mismos y de las facultades de esta Dirección, rigen las disposiciones de la Resolución General nº 1508/2018.-

ARTÍCULO 4°.- Exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la actividad promovida. La Dirección expedirá el acto administrativo declarando la exención solicitada luego de recibir la comunicación del organismo de aplicación detallada en artículo 2º y por los períodos allí informados.-

ARTÍCULO 5°.- En caso de producirse la caducidad del beneficio, en el caso previsto por el artículo 7 de la Ley 6.177, la totalidad de la deuda será exigible y se procederá al cobro de las sumas adeudadas al fisco provincial.-

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Ingresos Públicos y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-

 

Dra. Analía Correa

Sub-Directora

Dirección Provincial de Rentas