BOLETÍN OFICIAL Nº 80 – 03/07/20
Expte. Nº 712-27/2020.-
San Salvador de Jujuy, 18 MAYO 2020.-
VISTO:
La Resolución Nº 783/2020 del Ministerio de Salud de la Nación y de anexo I, por la que se crea el Plan Estratégico para regular el Uso de Plasma de Pacientes Recuperados de COVI D-19 con fines Terapéuticos;
CONSIDERANDO:
Que, obra copia simple de la mentada Resolución, de la cual surge en el artículo 2º, la necesidad de requerir a las autoridades sanitarias jurisdiccionales la definición de los Centros Regionales de Hemoterapia y/o Bancos de Sangres lntrahospitalarios que serán responsables de realizar la captación y recolección de plasma de los pacientes recuperados de COVID-19;
Que, por tal motivo surge, pedido formal de creación del Centro Provincial Oficial Recolector de Plasma de Convalecientes de COVI D-19, para pacientes recuperados en el marco del Ensayo Clínico Nacional, efectuado por la Referente del Banco de Sangre Provincial del Centro Regional de Hemoterapia “Dr. Carlos Alberto Cisneros”, fundamentado para dar procedencia a lo requerido;
Que, obra intervención y conformidad de la Dirección Provincial de Hospitales;
Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos emite dictamen legal de competencia, del cual se desprende que, desde el punto de vista legal corresponde encuadrar las presentes actuaciones en los términos del artículo 21 de la Constitución Provincial, y en el Decreto Nº 6203-S-18, por el que se crea y aprueba el “Plan Estratégico de Salud”, el cual tiene como propósito “proteger y superar los riesgos de la salud, manteniendo a la población sana, como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario, mediante la prestación de servicios de Salud Pública.. ” y en su artículo 2° que dispone que,” Actuará como autoridad de aplicación el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, o el organismo que el citado Ministerio designe. Queda facultado para llevar adelante las acciones necesarias para implementar, coordinar y articular el cumplimiento y ejecución del “Plan Estratégico de Salud”, en especial, instituirá la estructura orgánica y funcional necesaria, definirá y precisará misiones, funciones, y cargos, incluyendo la reubicación y asignación de funciones de personal profesional, técnico, administrativo y de servicio de las unidades de organización involucradas, y dispondrá la distribución de recursos materiales y tecnológicos, dictará los instructivos y circulares tendientes a la programación e implementación de circuitos operativos, técnicos, de ejecución y de control”, concluyendo que resulta necesario la emisión del presente acto administrativo.
Por todo ello y en uso de sus facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Disponer la creación del Centro Oficial Recolector de Plasma de Convalecientes de COVID-19, que dependerá orgánica y funcionalmente del Centro Regional de Hemoterapia, por las razones expresadas en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, regístrese en el Libro de Resoluciones, remítanse al Centro Regional de Hemoterapia a sus efectos, con copia de la presente Resolución a la Dirección Provincial de Hospitales, a la Secretaria de Coordinación General, a la Sub Secretaria de Atención, Prevención y Promoción, a la Secretaria de Salud, a la Secretaria Técnica Operativa, y a la Dirección General de Administración. Cumplido archívese.-
Dr. Gustavo Alfredo Bouhid
Ministro de Salud