BOLETÍN OFICIAL Nº 79 – 01/07/20

RESOLUCION N° 001239-S/2020.-

EXPTE. N° 780-209/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 JUN. 2020.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que se solicita la cobertura de NUEVE (9) cargos de TECNICO SUPERIOR EN AGENTE SANITARIO y PROMOCIÓN DE LA SALUD para el Hospital General Belgrano mediante llamado a CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 2 obra solicitud formal de la Dirección Provincial de A.P.S.;

Que, la Coordinación de Recursos Humanos acredita la disponibilidad de los cargos a cubrir;

Que, a los fines de la cobertura de los cargos de Agentes Sanitarios rigen las disposiciones establecidas por Resolución N° 00618-S-2016;

Por ello;

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorizar a la Dirección Provincial de Capital Humano a llamar a CONCURSO ORDINARIO DE ANTECEDENTES y OPOSICION – CLASE CERRADO- de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución N° 00618-S-2016, para la cobertura de los siguientes cargos: AREA PROGRAMÁTICA N° 19,  HOSPITAL GENERAL BELGRANO CUATRO (4) CARGOS DE TECNICO SUPERIOR EN AGENTE SANITARIO Y PROMOTOR DE LA SALUD-CATEGORIA 10 (C-4) AGRUPAMIENTO TECNICO.-

ARTICULO 2°.- Los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1.- Titulo y Analítico de Técnico Superior en Agente Sanitario y Promotor de la Salud, expedido por ente competente debidamente autorizado como Institución Formadora.

2.- Constancia de Matricula.-

3.- Documento Nacional de Identidad.-

4.- Planilla Prontuarial actualizada (Validez seis (6) meses desde la fecha de emisión).-

5.- Certificado de Residencia expedido por la Policía de la Provincia de Jujuy (Validez seis (6) meses desde la fecha de emisión).-

6.- Constancia de Cuil.-

7.- Constancia de no poseer Sumario Administrativo expedida por la Dirección Provincial de Personal.-

8.- Curriculum Vitae Nominal con la documentación personal y de Capacitación acreditante y firmado en todas sus hojas por el postulante.-

9.-Acreditar antecedente de reemplazos y contratos en el cargo que se concursa en la Unidad de Organización. Para el caso de beneficiarios del Programa Hilando Redes se deberá acreditar mediante el correspondiente Certificado de Servicio.-

10.- Documentación respaldatoria de la efectiva residencia en la Localidad donde se concursa el cargo (Factura de Servicios. D.N.I. actualizado, etc.).-

ARTICULO 3°.- Los requisitos previstos en el Art. 2 inc. 4 y 5, excepcionalmente y atento a la emergencia sanitaria existente, no revisten el carácter de excluyente en la instancia de Evaluación de Antecedentes. Sin perjuicio de ello y en caso de resultar ganador deberá dar cumplimiento con los mismos.-

ARTICULO 4°.- En relación a de los requisitos establecidos en el Art. 2 inc. 7, excepcionalmente y atento a la emergencia sanitaria serán gestionados ante los Organismos correspondientes por la Dirección Provincial de Capital Humano.

ARTICULO 5°.- Se establece el siguiente cronograma:

– Apertura de Inscripción: 06 julio de 2020

– Cierre de Inscripciones: 20 de Julio de 2.020

 – Ejecución del concurso: 10 de Agosto de 2.020

ARTÍCULO 6°.- Los postulantes deberán efectuar la inscripción virtual en la página web www.msaludjujuy.gov.ar en el plazo previsto en el Art. 5, ello de conformidad a la Resolución N° 1211-S-20. –

ARTICULO 7°.- La documentación personal, antecedentes de capacitación y laborales agregados en la inscripción virtual por los postulantes, deben ser claramente legibles y no surgir duda alguna respecto a su autenticidad. Todos los datos consignados al tiempo de la inscripción tendrán el carácter de Declaración Jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del postulante en cualquier etapa del procedimiento.-

ARTICULO 8°.- El ingreso definitivo al cargo quedará supeditado a la presentación en copia certificada y actualizada de la documentación personal agregada al momento de la inscripción; en caso de que la misma no estuviere autenticada, deberá concurrir con el original para proceder a su respectiva constatación y certificación.-

ARTICULO 9°.- La documentación requerida en el artículo anterior deberá ser presentada en el plazo previsto al momento del ofrecimiento del cargo en el Área Administrativa de la Dirección Provincial de Capital Humano sito en Av. Italia esq. Independencia en el horario de 08 a 13 hs. Vencido dicho plazo, sin haber dado cumplimiento a lo solicitado se dispondrá el ofrecimiento del cargo al postulante que siguiere en el orden de mérito.-

ARTICULO 10°.- La inscripción comporta que el aspirante conoce y acepta las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el sistema de selección, así como las condiciones y requisitos específicos que pautan el proceso en el que se inscribe.-

ARTICULO 11°.- La inscripción conlleva la obligación para los interesados de una vez iniciado el trámite mantenerse informado sobre las novedades del Concurso, que se publicarán en la página web vv-ww.rnsaludjujuy.gov.ar.

Cada inscripto deberá constituir domicilio real e informar correo electrónico a los efectos del proceso de selección y someterse a la modalidad de comunicación por parte de la Administración, a la que reconocerá expresamente como válida para todo efecto, sin perjuicio de la publicación que se efectúe mediante las carteleras habilitadas y la Página web respectiva.-

ARTÍCULO 12°.- No podrán participar del presente concurso:

1.- Quienes tengan una designación en trámite en un cargo de PLANTA PERMANENTE en algunas de las Unidades de Organización dependiente de este Ministerio.

2.- Personal de Planta Permanente en Unidades de Organización dependientes del Ministerio de Salud.-

ARTÍCULO 13°.- El Tribunal está constituido de la siguiente forma:

1.-EN REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD- DIRECC. PCIAL. DE CAPITAL HUMANO: TITULAR: DRA. MIRIAM GRACIELA RODRIGUEZ

SUPLENTE: ESC. HECTOR RAFAEL ONTIVEROS

2.- EN REPRESENTACIÓN DEL HOSPITAL GENERAL BELGRANO

TITULAR: CRUZ SABINA

 SUPLENTE: GUTIERREZ HAYDEE LORENA

3.- EN REPRESENTACIÓN DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE A.P.S.:

TITULAR: MARIA BEATRIZ ROBLEDO

SUPLENTE: HERMINIA RITA VELAZQUEZ

ARTÍCULO 14°.- Podrán participar en el procedimiento de selección sin voz y sin voto en carácter de VEEDOR, un representante de la Asociación Gremial que agrupe a la especialidad concursada. La participación de los veedores no es condicionante de las reuniones que mantenga el Tribunal, quienes deberán acreditar tal condición, mediante la respectiva constancia emitida por la Asociación Gremial que representa.-

ARTÍCULO 15°.- Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso estará conformado por las siguientes instancias:

1.- Cumplimiento de los Requisitos dispuestos en el Art. 2 de la presente Resolución con las excepciones previstas en los Arts. 3 y 4 .

2.- Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes específicamente al cargo y función a concursar.-

3.- Evaluación Técnica.-

4.- Entrevista Personal.-

5.-El ingreso definitivo al cargo quedara supeditado al cumplimiento de lo previsto en los Artículos 8° y 9°, y a la presentación del Examen de Aptitud Psicofísico, el que se deberá realizar una vez que las medidas de emergencia sanitaria dispuesta mediante Decreto Acuerdo N° 696-S-20 lo permitan. Todo ello, de conformidad a las previsiones del Reglamento de “Bases de Concurso de Antecedentes y Oposición” (Resolución N° 00618-S-2016) que establece la forma y condiciones para las diferentes instancias de selección.-

ARTÍCULO  16°.- Los agentes que hubiesen aceptado el cargo de conformidad al orden de mérito, quedarán sujetos a la asignación de las siguientes funciones:

-En CAPS o sectores del Área Programática N° 19 dependientes del Hospital Belgrano o en los lugares a designar por las autoridades del mismo.

-Inherentes a su capacitación profesional y al cargo por el cual concursa.

-Asignadas por el Jefe Superior inmediato y según horarios reglamentarios para el adecuado funcionamiento de los mismos.

-De docencia y capacitación interna y externa, necesarias en el área asignada para el cumplimiento de sus funciones.-

ARTÍCULO 17°.- Los ganadores de los cargos podrán solicitar traslado de cargo y persona o permuta luego de transcurridos 5 (cinco) años de su designación efectiva y siempre que las necesidades de los servicios lo permitan y no se resienta la Asistencia Sanitara que se brinda a la Población de la Región.-

ARTÍCULO 18°.- Comuníquese, regístrese en el Libro de Resoluciones, remítase las actuaciones a la Dirección Provincial de Capital Humano para su publicación integral en el BOLETIN OFICIAL y copia de la Resolución a las Secretarias de Salud, a la de Coordinación General, a la SubSecretaría de Atención Prevención y Promoción de la Salud y Sub-Secretaría Operativa, a las Direcciones Provinciales de Hospitales, de A.P.S., Hospital “General Belgrano”, Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina y A.T.E. Cumplido, archívese.-

 

Dr. Gustavo Alfredo Bouhid

Ministro de Salud