BOLETÍN OFICIAL Nº 79 – 01/07/20

RESOLUCION N° 58-COE/2020.-

EXPTE. N° .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Junio de 2020.-

VISTO:

Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto Acuerdo N° 696-S-2020, 1145-G-2020 1185-G-2020, 1190-G-2020; las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia (COE) y;

CONSIDERANDO:

Que, la declaración del estado de emergencia sanitaria y epidemiológica dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial en consonancia con el Poder Ejecutivo Nacional, requiere de una coordinación de las actividades comerciales privadas,

Que, mediante Decreto Acuerdo N° 1145-G-2020, 1185-G-2020 se dispuso el aislamiento social preventivo obligatorio (ASPO), en todo el territorio provincial, prorrogado, mediante Decreto Acuerdo Nº 1190-G-2020, en el cual además se adhirió la Provincia a lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576.

Que, atento a la situación epidemiológica de la Provincia, es menester remarcar que el aumento que de siete (7) casos, pasó a noventa y cinco (95) actuales en menos de dos semanas, lleva a establecer entonces, el estado de transmisión comunitaria de coronavirus en el territorio provincial, por tal cuestión toda la Provincia de Jujuy retomo a Fase I, disminuyendo al mínimo el movimiento de las personas.

Que, sin perjuicio de lo mencionado, en este marco nuevo en cuanto a la delicada situación epidemiológica que atraviesa la Provincia, conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Económico y de Producción de la Provincia de Jujuy se están ejecutando los planes de contingencia para garantizar la salud y sobre todo el abastecimiento de la población, teniendo como prioridad, resguardar la salud de las personas que cumplen sus labores en el ámbito de la actividad privada.

Que, por ello es necesario la implicancia de cada Intendente y/o Comisionado Municipal, en donde atento a la situación epidemiológica considere, en concordancia con lo indicado por cada COE municipal, si resulta prudente o no la apertura de las ferias en la modalidad mayoristas, siempre que sean para la comercialización de elementos de primera necesidad.

Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto-Acuerdo N° 696-S-20:

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Dispongase que, en las jurisdicciones que se encuentren en Fase I, la facultades de apertura de las ferias mayoristas y/o minoristas de la Provincia de Jujuy para los rubros referidos a productos comestibles, de sanidad e higiene, será de forma exclusiva de cada uno de los Municipios y/o Comisiones Municipales, conforme la situación epidemiológica de cada Localidad, bajo responsabilidad de los mismos.-

ARTICULO 2°.- Establézcase que, la responsabilidad de garantizar el estricto cumplimiento de las medidas de bio seguridad impuestas por este Comité Operativo de Emergencia recaerán exclusivamente en cada Municipio y/o Comisión Municipal.-

ARTICULO 3°.- Regístrese, Publíquese en el boletín oficial y por intermedio del Ministerio de Producción. Cumplido archívese.-

 

Dr. Omar Alberto Gutiérrez

Coordinador Operativo

C.O.E. Jujuy