BOLETÍN OFICIAL Nº 78 – 29/06/20
RESOLUCION GENERAL Nº 1569-DPR/2020.-
San Salvador de Jujuy, 29 de Junio de 2020.-
VISTO:
Las disposiciones del Código Fiscal Ley 5791/13 y modificatorias, las Resoluciones Generales Nº 1550/2019, Nº 1568/2020, los Decretos Acuerdo N° 696-S-2020, Nº 1140-G-2020, Nº 1145-G-2020 y el Informe nº 110º del C.O.E. Jujuy, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución General Nº 1550/2019 se establece el Calendario Impositivo que regirá para el ejercicio fiscal 2020, estipulando los plazos, formas y condiciones en que los contribuyentes deben ingresar los tributos administrados por esta Dirección.
Que, en virtud del Decreto Acuerdo Nº 696-S-2020 se declaró la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 (corona virus) en todo el territorio de la Provincia de Jujuy.
Que, a través del Decreto Acuerdo Nº 1140 el Poder Ejecutivo dispuso la cuarentena obligatoria en los Municipios de San Salvador de Jujuy, Yala, Palpalá y Perico, a partir de horas cero (hs. 00:00) del día 17 de junio de 2020, por el término de siete (7) días corridos, de conformidad con lo establecido por el Decreto Acuerdo Provincial N° 696-S-2020, rigiendo en forma estricta el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”.
Que, por Decreto Acuerdo Nº 1145-G-2020 el Poder Ejecutivo dispuso cuarentena obligatoria en la Provincia de Jujuy, a partir de horas cero (hs. 00:00) del día 20 de junio de 2020, por el término de siete (7) días corridos, de conformidad con lo establecido por el Decreto Acuerdo Provincial N° 696-S-2020, retornándose en todo el territorio provincial a la Fase UNO (1).
Que, en aplicación de tales medidas se suspendió la atención al público por el mencionado término, en la Administración Pública.
Que, mediante Resolución General N° 1568/2020 se dispuso la consideración en término para la presentación y pago de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes locales; la suspensión de los plazos que estuvieren corriendo para el Impuesto de Sellos; para el cumplimiento de requerimientos, y presentación de descargos y vistas por parte de los contribuyentes, hasta el día 26 de Junio de 2020 y la reprogramación de audiencias que se hubieran fijado para ese lapso de tiempo.
Que teniendo en cuenta lo dispuesto por el Gobierno Provincial en base al Informe Nº 110 del Comité Operativo de Emergencias, del 28 de Junio, se dispuso ampliar la cuarentena Fase 1 por el término de siete días en toda la Provincia.
Que, el Código Fiscal Ley 5791/13, establece los plazos dentro de los cuales se debe reponer el Impuesto de Sellos en los instrumentos que están sujetos al mismo, y faculta a la Dirección para efectuar requerimientos y fijar los plazos para el cumplimiento de los mismos.
Que, a fin de garantizar el ejercicio del derecho de defensa de los contribuyentes y/o responsables, resulta indispensable emitir un acto administrativo que contemple la situación actual y que les permita cumplir con sus obligaciones en tiempo y forma, ya sea para abonar el Impuesto de Sellos correspondiente, cumplir con los requerimientos efectuados, asistir a audiencias notificadas debidamente, presentar descargos y/o contestar vistas en los procesos de determinación de oficio iniciados.
Que, debido a la suspensión de atención al público y la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio en la Provincia, resulta prudente considerar en forma provisoria como exentas a aquellas Instituciones, cuyas solicitudes por primera vez o de renovación hubieren sido presentadas con anterioridad a la fecha de la emisión de la presente resolución y se encontraren sin la emisión del acto administrativo correspondiente.
Que, por ello y en uso de las facultades previstas por el Artículo 9° y 10° del Código Fiscal vigente Ley Nº 5.791/2.013 y sus modificatorias;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Considerar en término la presentación y el pago de las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al 5º anticipo del periodo fiscal 2020, realizadas por los contribuyentes locales (SITI y SIR) del régimen general, siempre que se efectúen hasta el día 06 de Julio de 2020.-
ARTICULO 2º.- Suspender los plazos que estuvieren corriendo para abonar el Impuesto de Sellos en aquellos instrumentos sujetos al mismo, cuyo vencimiento operase a partir del 26 de Junio de 2020 y hasta el 06 de Julio inclusive.
ARTICULO 3º.- Suspender el curso de los intereses resarcitorios y de las multas dispuestas por el artículo 55° del Código Fiscal, de aquellos instrumentos sujetos al Impuesto de Sellos cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad al 17 de Junio de 2020, desde esa fecha y hasta el día 06 de Julio inclusive.-
ARTICULO 4º.- Lo dispuesto en los artículos 2º y 3º sólo resulta aplicable para la liquidación y pago del Impuesto de Sellos que deba realizarse en forma presencial en las oficinas de la Dirección Provincial de Rentas. Quedan excluidos los agentes de retención, percepción y recaudación de sellos como así también todo tipo de liquidación y pago del referido impuesto que pueda realizarse a través del sitio web de esta Dirección.-
ARTICULO 5º.- Suspender los plazos que estuvieren corriendo para cumplir con los requerimientos efectuados, presentar descargos y/o contestar vistas en los procesos de determinación de oficio iniciados, cuyo vencimiento operase a partir del 26 de Junio de 2020 y hasta el 06 de julio inclusive.-
ARTICULO 6º.- Reprogramar las fechas de audiencias fijadas para los días comprendidos entre el 26 de Junio de 2020 y el 06 de Julio de 2020, las cuales serán fijadas y notificadas oportunamente a cada contribuyente.
ARTÍCULO 7°.- Considerar exentas en forma provisoria y hasta el 31 de Agosto de 2020 o hasta que se emitiera el acto administrativo correspondiente, lo que fuere anterior, a aquellas Instituciones que hubieran solicitado por primera vez la exención o la renovación de la que ya gozaran, y estuviere pendiente la emisión del acto administrativo a la fecha de la publicación de la presente. Dicha disposición queda sujeta a los controles que esta Dirección deba efectuar para resolver si es procedente o no el pedido. En caso de ser rechazada la solicitud de exención, el contribuyente deberá abonar el o los impuestos correspondientes.-
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Ingresos Públicos y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-
Cr. Martín Esteban Rodríguez
Director Provincial de Rentas