BOLETÍN OFICIAL Nº 74 – 22/06/20
EXPEDIENTE N° 1101-99-“S”-2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 JUN. 2020.-
VISTO:
El Expte. Administrativo Nº 1101-99-“S”-2020 caratulado “S/Factibilidad Ambiental proyecto instalación de horno crematorio en Cementerio El Salvador-San Salvador”, iniciado por SERVICIOS SOCIALES FUTURO S.R.L.-
La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, modificado por Decreto Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones” y la Resolución N° 212/ 2007-S.M.A.yR.N., la Ley N° 6150 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Resolución N° 085/2020-SCA, la Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy N° 1886, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo el Decreto N° 1-G/19, y;
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 07 de Mayo del corriente mediante Nota N° 343, la empresa Servicios Sociales Futuro S.R.L., a través del Socio Gerente. Sr. Carlos Alfredo Jure, presentó la Solicitud Factibilidad Ambiental para el Proyecto de “Instalación de un horno crematorio en las instalaciones del Cementerio del Salvador”, cuyo predio pertenece a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, adjuntando a la misma el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente.-
Que, mediante Resolución N° 085/2020-SCA otorgó Pre-Factibilidad Ambiental al mencionado Proyecto, disponiendo la inclusión del mismo en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, teniéndose por presentado el Estudio de Impacto Ambiental Simplificado (EsIAS), de conformidad a las disposiciones de los Decretos 5980/06 y 9067/07.-
Que, con fechas 18, 20 y 22 de Mayo de 2020, la empresa SERVICIOS SOCIALES FUTURO S.R.L., realizó la publicación de una descripción sucinta del proyecto mencionado ut-supra en el Boletín Oficial de la Provincia, del mismo modo, con fecha 18, 20 y 21 de Mayo de 2020 se publicó en el diario El Tribuno, y con fecha 18, 20 y 22 de Mayo de 2020 en el diario Pregón, dando cumplimiento al Articulo N° 4 de la Resolución N° 085/2020-SCA, y que cumplido el plazo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de última publicación, se han recepcionado vía correo electrónico a la dirección calidadambiental@ambientejujuy.gob.ar y en esta Secretaria, observaciones al proyecto, las que fueron consideradas en el procedimiento de evaluación previo al dictado del presente acto resolutivo.-
Que, en concordancia con el Art. 4 del D.R. N° 5980, se cursó la Nota N° 172/2020-SCA a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, adjuntando una copia del EsIAS presentado, con el fin de coordinar el procedimiento con el Municipio involucrado, recibido contestación por parte de dicho organismo.-
Que el área técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización (DEAyF) de la Secretaria de Calidad Ambiental procedió a evaluar el EsIAS presentado por Servicios Sociales Futuro S.R.L., surgiendo observaciones que fueron constatadas por el Administrado.-
Que, de la Evaluación por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio de Ambiente surge requisito legal referente a la titularidad del predio del proyecto, la cual fue presentada en conformidad por parte del administrado.-
Que, por todo ello, corresponde otorgar Factibilidad Ambiental al Proyecto “Instalación de Horno Crematorio en Cementerio El Salvador-San Salvador de Jujuy”, correspondiendo a la Secretaria de Calidad Ambiental intervenir en ello, de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 1-G/19.-
Que, la Ley N° 6150, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, en los términos del D.R. N° 5980/06.-
Por ello;
EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Otorgar Factibilidad Ambiental al proyecto “Instalación de un horno crematorio en el Cementerio El Salvador, San Salvador de Jujuy”, presentado por el Socio Gerente de SERVICIOS SOCIALES FUTURO, Carlos Alfredo Jure, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTÍCULO 2°: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa.- La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).- Luego, deberá remitir copia de la publicación a este Organismo.-
ARTÍCULO 3°: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 425 (CUATROCIENTOS VEINTICINCO) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 6150 “Impositiva de la provincia de Jujuy”.- Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3-200-0941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, San Salvador de Jujuy.-
ARTÍCULO 4°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.-
ARTÍCULO 5°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la empresa SERVICIOS SOCIALES FUTURO S.R.L. por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-
ARTÍCULO 6°: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución dará lugar a que esta Secretaría aplique las sanciones establecidas por el Decreto Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, en el marco de la Ley Provincial N° 5063.-
ARTÍCULO 7°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría.- Notifíquese a SERVICIOS SOCIALES FUTURO S.R.L., al Municipio de San Salvador de Jujuy, al Área Técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización de esta Secretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección General de Administración (DGA) del Ministerio de Ambiente, a sus efectos.- Cumplido, archívese.-
Ing. Pablo Bergese
Secretario de Calidad Ambiental
22 JUN. LIQ. N° 20905 $267,00.-