BOLETÍN OFICIAL Nº 73 – 20/06/20
EXPTE. Nº 1413-025/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 JUN. 2020.-
VISTO:
Las Leyes Provinciales N° 3.758/81, Nº 3.759/81, Nº 6157, Nº 6163, N° 6169; Decreto Nº 2.810-G/01, Decreto Reglamentario N° 1.161-MS/16; Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/2.020, Nº 297/2.020, Nº 325/2.020, Nº 355/2.020, Nº 408/2.020, Nº 459/2.020, 493/2.020 y prórrogas; Decretos Acuerdo Provinciales Nº 696-S-2.020, Nº 750-G-2.020, Nº 762-G-2.020, Nº 792-G-2.020, Nº 804-G-2.020, N° 961-G-2.020, normas concordantes; y,
CONSIDERANDO:
Que, el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, concordante con la “Declaración de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica” consagrada a partir del Decreto Acuerdo Provincial Nº 696-S-2.020, constituyen medidas excepcionales, de emergencia, por la compleja situación epidemiológica nacional e internacional, frente al imperativo de contrarrestar la propagación del virus SARS-COVID-19 (coronavirus).
Que, quedó severamente afectado el desarrollo normal de actividades en todos los ámbitos, inclusive la administración pública provincial y nacional, con la consecuente paralización de trámites de expedientes.
Entre esas causas, aquellas que involucran el retiro y jubilación de personal policial y penitenciario, que no reviste carácter activo ni retirado, hasta que concluyen los trámites ante autoridades competentes, con el agravante y perjuicio, de la no percepción de haberes o ingresos de ningún tipo.
Que, con gran esfuerzo, acompañando y privilegiando sectores vulnerables y/o particularmente afectados, el Gobierno de la Provincia de Jujuy viene adoptando medidas que contribuyen a mitigar la crisis, aún en el contexto de gravedad epidemiológica, sanitaria y económica actual.
Que, se advierte necesario, crear un fondo de retiro con destino al personal de las fuerzas de seguridad, que permitirá atenuar la situación de quienes tengan su trámite de retiro o jubilación inconcluso ante la Administración Nacional de Seguridad Social (A.N.S.E.S.), como también, eventualmente, paliará otras contingencias que afecten a fuerzas de seguridad a largo de la carrera;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Crease el “Fondo Solidario de Retiros y Contingencias para Personal Policial y Penitenciario Provincial”, bajo la órbita y administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2°.- El “Fondo Solidario de Retiros y Contingencias para Personal Policial y Penitenciario Provincial”, se destinará para el otorgamiento de una contribución mensual, consecutiva y reintegrable, para personal de las fuerzas de seguridad provincial que cuenten con trámite de retiro ante la Unidad de Control Previsional y vencimiento del plazo de disponibilidad. Podrá también afectarse a la cobertura de eventuales contingencias de personal de seguridad.-
ARTICULO 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas como Autoridad de Aplicación, dictará las disposiciones reglamentarias fijando condiciones, requisitos de otorgamiento de la contribución, tipificará las contingencias, modo de asignación, plazo de reintegro, y toda otra normativa que resulte operativamente necesaria y suficiente para el cumplimiento del presente ordenamiento.-
ARTÍCULO 4º.- La presente erogación se afrontará con la partida 2.7.10.2.2.5 “Anticipo de Haberes de Jubilación”, Jurisdicción “C” Ministerio de Hacienda y Finanzas, correspondiente a la U. de O. “2H” Unidad de Control Previsional del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ejercicio 2.020- Ley Nº 6.149.-
ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Seguridad y Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para integra publicación y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Contaduría de la Provincia y Unidad de Control Previsional para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR