BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 20/05/20

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6171

MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 6154 — EMERGENCIA OCUPACIONAL DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA Y EPIDEMIOLÓGICA POR COVID-19

ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 2 de la Ley N° 6154, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2.- Dispóngase la prohibición de despidos y suspensiones sin justa causa por el plazo de sesenta (60) días, prorrogables por igual término, quedando sin efecto jurídico lo que se disponga en violación a la presente Ley. Los alcances de la presente no se aplicarán en los supuestos previstos en los Artículos 168 al 210, Capítulo VI, de la Ley N° 3161/74 (Estatuto del Empleado Público), y en los casos de falta grave imputable al incumplimiento de directivas del Comité Operativo de Emergencia, en el marco de la Ley N° 6157 y el Decreto de Necesidad y Urgencias N° 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional.”

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de Mayo de 2020.‑

 

Dr. Nicolás Martín Snopek

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-99/20.-

CORRESP. A LEY Nº 6171.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  18 MAYO. 2020.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR