BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 19/06/20

RESOLUCIÓN Nº 031-SCA/2020.-

EXPEDIENTE N° 1101-26-S-2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 FEB. 2020.-

VISTO:        

El aviso del proyecto presentado por la empresa SALES DE JUJUY S.A. en el cual solicita Pre-factibilidad Ambiental para el proyecto denominado “Tercera Planta de Tratamiento de Efluentes”, que se tramita por Expte. Administrativo Nº 1101-26-S-2020;

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, la Ley N° 6150 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley N° 1886 de Procedimiento Administrativo, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 1/19, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 3° del D.R. N° 5980/06 “Se entiende como proyecto a la propuesta debidamente documentada de obras y/o actividades a desarrollar en determinado tiempo y lugar…” y continúa “(…) Sus etapas son a) Idea, pre factibilidad, factibilidad y diseño; b) Construcción, ejecución o materialización; c) Operación o funcionamiento de las obras o instalaciones, d) Clausura o desmantelamiento; e) Post clausura”.-

Que, la ley General del Ambiente N° 5063 de la provincia de Jujuy prevé la Evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obra o actividades públicas o privadas.-

Que, el Artículo 2° del Decreto 9067/07, modificatorio del Artículo 5° del Decreto 5980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II del D.R. N°5980/06 deberán presentar ante la Autoridad Operativa Provincial una Solicitud de Factibilidad Ambiental (S.F.A.).-

Que, asimismo, dicho artículo dispone que recibida la S.F.A. esta Autoridad Operativa Ambiental deberá disponer por acto administrativo, y de corresponder, la Inclusión del proyecto y/o actividad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, determinando también en la misma resolución, la realización de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado o Simplificado, según lo previsto en los Anexos I y II del Decreto Nº 5980/06.-

Que, la empresa Sales de Jujuy S.A. en cumplimiento de ello, presentó ante este Organismo, mediante Nota N° 1525/19, la Solicitud de Pre-Factibilidad Ambiental para el proyecto denominado “Tercera Planta de Tratamiento de Efluentes”, a realizarse en el Proyecto Olaroz, en el Salar de Olaroz, Dpto. Susques.-

Que, el mencionado proyecto consiste en la Tercera Planta de Tratamiento de Efluentes Cloacales, la cual forma parte de las mejoras del sistema colector de efluentes cloacal de la planta de producción de Carbonato de Litio “Proyecto Olaroz” en el Salar de Olaroz, Dpto. Súsques.-

Que, en la actualidad se encuentran en funcionamiento dos plantas de tratamiento de efluentes cloacales; con el objeto de subsanar los inconvenientes técnicos que tiene el sistema de tratamiento de efluentes cloacales, es que se adiciona una tercera planta.-

Que, de conformidad al Artículo Nº 4 del D.R. N°5980/06, la Autoridad de Aplicación deberá adoptar las medidas necesarias para coordinar el procedimiento con los municipios que oportunamente quedaren involucrados, haciendo cumplir toda la normativa vigente, tanto provincial como municipal.-

Que, la Ley Impositiva N° 6150 establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental.-

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Otorgar Prefactibilidad Ambiental al proyecto “Tercera Planta de Tratamiento de Efluentes”, presentado por la empresa Sales de Jujuy S.A., por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTÍCULO 2°: Cumplido, dispóngase la inclusión del proyecto “Tercera Planta de Tratamiento de Efluentes” en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos Nº 5980/06 y Nº 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente, y la presentación a tal efecto de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado, de acuerdo al inciso K del Anexo 1 del DR N° 5980/06, correspondiente a “Plantas de tratamiento de aguas servidas urbanas y suburbanas”.

ARTÍCULO 3°: Dentro de los diez (10) días hábiles de presentado el Estudio de Impacto Ambiental a la S.C.A., la empresa Sales de Jujuy S.A., en su carácter de responsable del Proyecto, deberá publicar a su cargo, por tres (3) veces en cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Provincia y en diarios provinciales, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del Proyecto y en la que se indique que los interesados podrán formular sus observaciones por escrito, y conjuntamente con las pruebas que estimen pertinentes, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la última publicación del proyecto. En dicha publicación se deberá informar que el Estudio de Impacto Ambiental Detallado se encuentra a disposición del público en general, para su consulta, en oficinas centrales de esta Repartición, sita en calle República de Siria Nº 147 3° piso de la ciudad de San Salvador de Jujuy. Luego, deberá remitir copia de las publicaciones a este Organismo. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.-

ARTÍCULO 4°: Las disposiciones de la presente Resolución no implican la autorización para el inicio de la etapa constructiva y de funcionamiento del Proyecto “Tercera Planta de Tratamiento de Efluentes”, lo que estará sujeto al resultado de la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado por parte de esta Secretaría.-

ARTÍCULO 5°: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales establecidos en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTÍCULO 6°: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de evaluación de la documentación técnica, el monto equivalente a 150 (CIENTO CINCUENTA) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº6150 en su Art. 11 ítem c apartado h. Dicha suma será abonada en tesorería del Ministerio de Ambiente e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3200-09410076568, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, del Banco Macro, San Salvador de Jujuy.-

ARTÍCULO 7°: La Autoridad Ambiental deberá adoptar las medidas necesarias para coordinar el procedimiento de evaluación con la Comisión Municipal de Susques, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo Nº 4 del D.R. N°5980/06.

ARTÍCULO 8°: El administrado deberá consignar una dirección de correo electrónico formal la cual será utilizada por esta Secretaría para el cursado de notificaciones inherentes al procedimiento de evaluación de impacto ambiental al cual se encuentra sometido el proyecto.

ARTÍCULO 9°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a la empresa Sales de Jujuy S.A., a la Comisión Municipal de Susques y a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización de la Secretaría de Calidad Ambiental. Cumplido archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental

17/19/22 JUN. LIQ. N° 20828 $801,00.-