BOLETÍN OFICIAL Nº 71 ANEXO – 17/06/20

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO

ORDENANZA N° 06/2020.-

Ref. “Regulación del Uso de Dominio Público Municipal”.-

VISTO:

La inexistencia de legislación en la jurisdicción de Puesto Viejo que reglamente el uso del dominio público municipal por parte de personas públicas o privadas, físicas o jurídicas;

CONSIDERANDO:

Que, resulta imprescindible contar con un cuerpo normativo que regule lo concerniente a la instalación, modificación y/o ampliación de redes de distribución y provisión de sistemas de televisión por cable y servicios complementarios, no sólo aplicable a las prestadoras existentes sino a demás prestatarios que deseen instalarse en el futuro;

Que, los postes y el cableado aéreo que se encuentran instalados en nuestra localidad, son cosas riesgosas, que potencialmente pueden generar daños a las personas o bienes;

Que, resulta necesario preservar el paisaje urbano, el patrimonio privado de los vecinos, y valorizar la imagen de nuestra localidad, por razones de estética urbana y de seguridad Pública.-

Que además afean la ciudad y generan un impacto ambiental y visual negativo, y que es competencia del municipio velar por la seguridad y ejercer la planificación urbanística y edilicia, como el poder de policía sobre las edificaciones.-

Que, por lo expresado procedentemente, es menester dar solución a este problema ordenando la existencia y condicionando el crecimiento de los diferentes servicios al tendido subterráneo de cables y fibras ópticas.-

Que, el espíritu de la Ordenanza implica el embellecimiento y modernización urbana de esta ciudad y una mayor seguridad para sus habitantes.

Que, tal lo ordena el artículo 189 de la Constitución Provincial es competencia propia de este municipio: el ordenamiento de cosas en la vía pública; la planificación, gestión y ejecución del desarrollo y ordenamiento urbano, zonificación,  estética edilicia, conservación de la vía pública urbana, construcción y seguridad de edificios y otras obras; y la seguridad en lugares públicos, además de ser de exclusiva jurisdicción municipal el tanto el espacio aéreo como el subterráneo;

Por ello, y en base de las facultades conferidas por la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466/89.

Por Ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

ARTICULO 1°: La presente ordenanza tiene por objeto regular la instalación de redes de todo tipo y/o soporte que se afecten a la prestación de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC’s), telefonía, televisión por cable, circuito cerrado de televisión, radiodifusión, antenas comunitarias de comunicación o televisión, y cualquier otro servicios que requiera de la ocupación del suelo, subsuelo y espacio aéreo para su tendido.-

ARTÍCULO 2°: Toda nueva instalación de infraestructuras de redes se realizará por tendido subterráneo en los términos que establezca la reglamentación de la presente.-

ARTÍCULO 3°: En lo relacionado con instalaciones subterráneas, las empresas prestatarias deberán suministrar al Departamento Ejecutivo, a los fines de su asentamiento, y sin perjuicio de otros datos que pudieran ser requeridos:

a.- ubicación planialtimétrica y traza en el subsuelo del tendido planeado;

b.- tipo de conducto instalado;

c.- tipo y cantidad de cables instalados;

d.- puntos de entrada y salida.

ARTÍCULO 4°: En lo relacionado con instalaciones aéreas ya existentes y aún no reconvertidas, las empresas prestatarias deberán suministrar al Departamento Ejecutivo y a los mismos fines que en el artículo 3, la cantidad de postes instalados por cuadra.-

ARTICULO 5°: Determínese un plazo de 10 años, a contar desde el día de la publicación de la presente, para que las empresas prestadoras de los servicios que actualmente poseen cableado aéreo readecúen sus infraestructuras, conforme lo establece el art. 2 de la presente.-

ARTÍCULO 6°: La readecuación de infraestructuras que se dispone por la presente ordenanza es condición necesaria para el mantenimiento de las autorizaciones y no dará derecho a reclamo o indemnización de ninguna naturaleza por parte de los prestadores.-

ARTICULO 7°: Las empresas prestadoras deberán proceder a la remoción, retiro, traslado o acondicionamiento de sus instalaciones toda vez que el Departamento Ejecutivo lo requiera  por resolución fundada en la ejecución de obras públicas que resulten afectadas. Las empresas prestadoras deberán adecuarse a la solicitud en el plazo que le otorgue el Departamento Ejecutivo, y que no podrá ser menor de 30 días hábiles, quedando a su cargo todos los gastos que ello implique, sin derecho a reclamo o indemnización de ningún tipo.-

ARTÍCULO 8°: Los prestadores abonarán las contribuciones por uso y ocupación de la superficie, subsuelo y espacio aéreo del dominio público conforme lo establezcan las Ordenanzas impositivas.-

ARTÍCULO 9°: En caso de violación a lo previsto por la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo, sin perjuicio de la aplicación de la multa pertinente podrá ordenar:

a) La inmediata paralización de la obra.

b) El retiro de todos los elementos implantados o depositados a costa de la empresa incumplidora.-

ARTÍCULO 10°: La presente ordenanza comenzará a regir a partir de su publicación.-

ARTÍCULO 11°: El Departamento Ejecutivo tendrá 180 días para la reglamentación de la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 12°: De forma.-

Puesto Viejo, 04 de Junio de 2020.-

 

Lic. María Amanda López

Presidente