BOLETÍN OFICIAL Nº 71 ANEXO – 17/06/20
DECRETO Nº 180/2020 I.M.Y.
Yala, Jujuy 16 de junio 2020.-
VISTO:
El DNU 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y el Decreto Acuerdo Nº696-S-20 del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que a raíz del contagio reciente de algunas personas, quienes habrían tenido diversos contactos en estos días, el COE Provincial dispuso esta emergencia.
Que, en la situación actual, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
EL INTENDENTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE YALA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Declarar la emergencia preventiva en el Municipio de Yala por la pandemia del CORONAVIRUS- COVID19 desde el 17 al 23 de junio del corriente año, que podrá ser prorrogado.-
ARTICULO 2°.- Durente la emergencia del artículo anterior, se cierra la atención al público de la Municipalidad de Yala y se dispone la atención por el teléfono de reclamos del Municipio. Se suspenden los plazos de los procedimientos administrativos en curso.-
ARTICULO 3°.- Se releva de trabajar –por el periodo de la emergencia- al personal municipal cualquiera sea su área o función: de más de 60 años, mujeres embarazadas, personas con afecciones cardiacas o pulmonares.-
ARTICULO 4°.- Se releva de prestar servicio al personal administrativo de: rentas, Intendencia, zoonosis, Turismo, Dirección de Ganadería, asesoría legal, Juzgado Municipal de Faltas, ceremonial y protocolo, Transito y Control Comercial, Área Contable, Tesorería, Secretaria de Desarrollo Humano, Secretaria de Obras y Servicios.-
El personal municipal señalado en el párrafo anterior, deberá estar a disposición del Encargado respectivo según las necesidades de servicio que se requieran a cuyo llamado deberá presentarse a prestar servicios normalmente.
ARTICULO 5°.- Los Secretarios y Encargados de áreas deberán coordinar para prestar los servicios con el personal mínimo e indispensable por el plazo de vigencia del presente Decreto, estando facultados para autorizar a su personal a cargo a no asistir a prestar servicios al municipio.
ARTICULO 6°.- Se prestarán normalmente el servicio de recolección de residuos y saneamiento de espacios públicos.
ARTICULO 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese por las redes sociales.-
Mg. Santiago Tizón
Intendente