BOLETÍN OFICIAL Nº 71 – 17/06/20

RESOLUCIÓN Nº 107-SCA/2020.-

EXPEDIENTE N° 1101-38-“L”-2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 MAY. 2020.-

VISTO:         

El Expte. Nº 1101-38-“L”-2020 caratulado “Solicitud Factibilidad Ambiental Proyecto Tratamiento de Residuos Patogénicos Provincia de Jujuy”, iniciado por la Empresa LIMPIEZA URBANA S.A. (LIMSA).-

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, la Resolucion N° 212/2007-S.M.A.yR.N., la Ley N° 6150 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy N° 1886, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, la Resolucion N° 035/2020-SCA y el Decreto N° 1-G/19, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolucion N° 035/2020-SCA se otorgo Pre-Factivilidad Ambiental al proyecto “Planta de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Patogénicos” presentado por la Presidente y Apoderada de la Empresa LIMSA, Silvina M. Toledo, disponiendo la inclusión del mismo en el procedimiento de Evaluacion de Impacto Ambiental, y la presentacion de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EsIAD) de conformidad a las disposiciones de los Decretos 5980/06 y 9067/07.-

Que, en cumplimiento de ello, la Apoderada presentó mediante formato digital un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EsIAD) para la obra “Planta de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Patogénicos”, a ubicarse en predios de Finca El Pongo, Localidad de Perico departamento El Carmen, de conformidad a las disposiciones de los Decretos Reglamentarios N°  5980/06 y 9067/07.-

Que, con fechas 15, 17 y 20 de abril de 2020 se realizaron las publicaciones con una descripción sucinta del proyecto mencionado ut-supra en el Boletín Oficial, como así tambien con fechas 16, 17 y 21 de abril en diarios provinciales de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3° de la Resolucion N° 035/2020-SCA, y que cumplido el plazo de 10 (diez) días habiles, contados a partir de última publicación, no se han recepcionado en esta Secretaria observaciones al proyecto.-

Que el área técnica de la Dirreción de Evaluación y Fiscalización procedió a evaluar el EsIAD presentado por la Empresa LIMSA surgiendo observaciones, las que fueron constatadas por los responsables del proyecto y el consultor ambiental de manera correcta.-

Que, asimismo, el EsIAD propone medidas de prevención, mitigación y recomposicion, un Plan de Muestreo y un Programa de Vigilancia ambiental para las etapas constructivas y operativa del proyecto.-

Que, habiendo respetado los pasos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y dando cumplimiento a todos los requerimientos técnicos y legales, corresponde otorgar factibilidad ambiental al proyecto: “Planta de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Patogénicos”, presentado por la Empresa LIMSA.-

Que, la Ley N° 6150, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, en los términos del D.R. N° 5980/06.-

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Otorgar Factibilidad Ambiental al Proyecto “Planta de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Patogénicos”, a ubicarse en predios de Finca El Pongo, departamento El Carmen Provincia de Jujuy, a la Empresa Limpieza Urbana S.A.- por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTÍCULO 2°: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental agota la vía administrativa.- La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).- Luego, deberá remitir copia de la publicación a este Organismo.-

ARTÍCULO 3°: La Empresa LIMSA a travéz de su Apoderada Silvina M. Toledo, deberá cumplimentar las medidas de prevención, mitigación y recomposición, plan de muestreo y programa de vigilancia ambiental para las etapas constructivas y operativa del proyecto, enunciados en el EsIAD, sin perjuicio de que esta Autoridad Ambiental pueda solicitar cambios o agregados si lo requiere, en virtud del buen funcionamiento de la planta de tratamiento y/o su diposición final.-

ARTÍCULO 4°: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 750 (SETECIENTOS CINCUENTA) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº6150 “Impositiva de la provincia de Jujuy”.- Dicha suma será abonada en tesorería del Ministerio de Ambiente e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3-200-0941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, San Salvador de Jujuy.-

ARTÍCULO 5°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policia ambiental.-

ARTÍCULO 6°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la empresa; LIMSA por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTÍCULO 7°: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución dará lugar a que esta Secretaría aplique las sanciones establecidas por el Decreto Nº 5606/02, reglamentario de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTÍCULO 8°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a LIMSA, al Municipio de Perico, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización de esta Secretaría, a la Dirección General de Administración (DGA) del Ministerio de Ambiente, a sus efectos.- Cumplido, archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental

17 JUN. LIQ. N° 20766 $267,00.-