BOLETÍN OFICIAL Nº 71 – 17/06/20

RESOLUCION  Nº 941-ISPTyV/2018.-

EXPTE. Nº 0516-0397/2009.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 OCT. 2018.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTRUA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Adjudicar a favor del Sr. TORRES, EDUARDO DANIEL, D.N.I. N° 16.840.422 y la Sra. HUARANCA, GLORIA ISABEL, D.N.I. N° 24.217.365 el terreno fiscal identificado como Lote N° 07, Manzana N° 377, Padrón D-14256, Matrícula D-9330, ubicado en el Barrio Ejército del Norte de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.‑

ARTICULO 2°.- Determinar, que el precio del, jote fiscal identificado en el Artículo Primero asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y un mil,- CUARENTA ($ 81.040), el que se vende a plazo a los interesados, en DOSCIENTAS DOS (202) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA ($ 640), y las restantes de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400), de conformidad a lo normado por los arts. 8, 11 y 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTÍCULO 3°.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a los interesados, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto 5801‑ISPTyV./2017.‑

ARTÍCULO 4°.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a los deudores, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5° de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTÍCULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez satisfecha la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.‑

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑

ARTÍCULO 7°.- Prohibir a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

 

C.P.N. Jorge Raúl Rizzotti

Ministro de Infraestructura, Serv.

Publico, Tierra y Vivienda