BOLETÍN OFICIAL Nº 70 – 12/06/20

RESOLUCIÓN Nº 019-SBDS/2020.-

REF. EXPTE. Nº 1102-322-A/2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 ENE. 2020.-

VISTO:

El expediente Nº 1102-322-A-2017- Iniciado por: AGROPECUARIA JUJUY S.A.- Asunto: Presenta Plan de Cambio de Uso de Suelo en la Finca Sector Vinalito- Distrito Vinalito- Departamento Santa Bárbara.-

La Ley Nacional Nº 26.331/07 y su Decreto Reglamentario Nº 091/2009, la Ley Provincial Nº 5063/98 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 modificado por Decreto Nº 9067/07, la Resolución Nº 081-SGA/2009, la Ley N° 6097 “Actualización del Ordenamiento Territorial Adaptativo de Bosques Nativos de la Provincia de Jujuy, la Resolución Nº 01-SGA/2013 modificada por Resolución N° 014/2019-MA, la Resolución Nº 03-SGA-13 y el Decreto Nº 01-G-2018; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Sr. Mateo Nicholson en representación de Agropecuaria Jujuy S.A., presenta ante la ex Secretaria de Desarrollo Sustentable, el instrumento técnico que contiene una Propuesta del Plan de Cambio de Uso de Suelo, suscripto por el Consultor Ambiental Ing. Fernando Octavio Noceti, de 1122 hectáreas con una superficie a transformar de 922,55 hectáreas, para el predio de su propiedad denominado Finca Agropecuaria Jujuy, individualizado como Padrón F- 5371, F-5372 y F-5373, Municipio de Vinalito, Parje Vinalito/Siete Aguas, Departamento Santa Bárbara de la Provincia Jujuy, que comprende una superficie total de 22.438,69 hectáreas, fs. 01/164.-

Que, analizadas las actuaciones por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, se le formulan observaciones sobre la documentación legal adjuntada por el administrado, procediéndose a notificarlo en tal sentido, por lo que posteriormente éste último incorpora instrumentos que son analizados por el área jurídica, permitiéndoles concluir que el administrado ha dado cumplimiento a los requerimientos formales, encontrándose las actuaciones en condiciones de continuar con el trámite, fs. 200/202 y 215/227.-

Que, remitidas las actuaciones al área técnica de la Dirección de Bosques, Manejo y Uso de Suelo, se realiza un informe técnico de cuyos términos se le corre vista al Consultor Ambiental, fs. 214.-

Que, el titular de la entonces denominada Dirección de Manejo y Uso de Suelo, y previo a continuar con el trámite, solicita la implementación del Procedimiento de Audiencia Pública y Participación Ciudadana, previsto por la Ley N° 5317 modificado por Ley N° 6060, que comprenda las solicitudes del Expediente N° 1102-322-A-2017 Sector Vinalito Agropecuaria Jujuy S.A. y del Expediente N° 1102-108-A-2017 Sector Santa Fé II Agropecuaria Jujuy S.A., devolviéndose las actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos, fs.229/231.-

Que, por Resolución N° 247/2018-SDS de fecha 27 de noviembre de 2018, recaída en Expediente N° 1102-322-A-2017, se convoca a Audiencia Publica consultando a la comunidad sobre el pedido de autorización de desmonte formulado por Agropecuaria Jujuy S.A. para la Finca Agropecuaria Jujuy, y cumpliendo todo el rito previsto para tales fines el Acto se celebra el día 28 de diciembre del año 2018, concluyendo al respecto la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Ambiente, a cargo del Dr. Aldo Coca, que se ha cumplido el proceso de participación ciudadana, debiéndose dar intervención al área técnica a fin de que proceda a cumplir con la evaluación del Proyecto, con más los aportes y observaciones obtenidos de la participación ciudadana, fs. 278/289.-

Que, se presenta el administrado dando respuestas a las observaciones técnicas oportunamente formuladas, fs. 290/336.-

Que, se da intervención al área técnica de la Dirección de Bosques, Manejo y Uso de Suelo, que emite el informe técnico pertinente, destacando que la nueva propuesta formulada por el Consultor Ambiental comprende 632,94 hectáreas a trasformar, incluyendo las 268,46 hectáreas aptas para pastoreo, 121,84 hectáreas de Área de Manejo Silvopatoril 1 (SPI) y 242,64 hectáreas de Área de Manejo Silvopastoril 2 (SPII), reduciéndose un 25,81% de superficie a transformar, porcentaje que es incrementado en las áreas de conservación legal (cortinas y ribera de los arroyos o cauces naturales de drenaje), favoreciendo la conservación de la flora y fauna del bosque nativo.-

Que, asimismo y teniendo en cuenta lo informado por el Consultor Ambiental respecto al destino del cambio de uso de suelos, producción ganadera con parición estacionada, se recomienda el uso de buenas prácticas de producción; en tanto que sobre la presencia de la especie Roble Criollo, se exhorta al administrado a su conservación tratándose de una especie protegida conforme a los términos del Decreto Provincial N° 676/72, haciéndole saber que su incumplimiento lo hará pasible de las sanciones previstas en el Capítulo VII de la Ley N° 13273; que a los efectos de garantizar la conservación de los suelos, el administrado en las zonas de implantación de pasturas, por el relieve ondulado, deberá realizar prácticas de manejo sustentable de tierras, como la sistematización de suelos, canales de guardia, corrección de torrente de escurrimiento de las precipitaciones en las áreas de drenaje natural a fin de disminuir la erosión hídrica, puesto que son áreas de riesgo de erosión severa.-

Que, finalmente se cumple con el análisis y procesamiento de imágenes satelitales, del cual no surgen observaciones, 342/343.-

Que, por lo expuesto, la titular de la Dirección de Bosques, Manejo y Uso de Suelo, solicita que se emita la resolución de aprobación del Plan de Cambio de Uso de Suelo, estableciéndose un plazo de 5 años y la obligación del administrado respecto al pago de la Tasa Retributiva de Servicios Ambientales, fs. 344.-

Que, de conformidad a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5875/15 y al Decreto N° 01-G-2019 que aprueba la Estructura Orgánico y Funcional del Ministerio de Ambiente, las presentes actuaciones se tramitan y se resuelven por la Secretaria de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable.-

Por ello;

LA SECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Otorgar la Factibilidad Ambiental al Plan de Cambio y Uso de Suelo, presentado por el Sr. Mateo Nicholson en representación de Agropecuaria Jujuy S.A., que comprende una superficie de 632,94 hectáreas a trasformar, incluyendo las 268,46 hectáreas aptas para pastoreo, 121,84 hectáreas de Área de Manejo Silvopatoril 1 (SPI) y 242,64 hectáreas de Área de Manejo Silvopastoril 2 (SPII) del predio denominado Finca Agropecuaria Jujuy, individualizado como Padrón F-5371, 5372 y 5373, Municipio de Vinalito, Parje Vinalito /Siete Aguas, Departamento Santa Bárbara de la Provincia Jujuy, de  un superficie total de 22.438,69 hectáreas, por los motivos expuestos en el considerando.-

ARTICULO 2º.- La factibilidad ambiental del Plan de Cambio de Uso de Suelo tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir de su formal notificación. Sera prorrogable por un período igual a petición de parte, sin perjuicio de la obligación del titular de presentar anualmente un informe de ejecución conforme a lo establecido en el Anexo VII de la Resolución Nº 081/2009-SGA.-

ARTICULO 3º.- La Autoridad de Aplicación podrá revocar el presente Acto Administrativo que aprueba el Plan de Cambio de Uso de Suelo, ante la omisión en la presentación de los informes de ejecución y/ o incumplimientos de las obligaciones asumidas en dicho Plan de acuerdo a los dispuesto por el Articulo 22 de la Resolución Nº 081/2009-SGA.-

ARTICULO 4º.- La presente Resolución que contiene el Dictamen de Factibilidad Ambiental al Plan de Cambio de Uso de Suelo, da por concluido el trámite administrativo y su parte resolutiva deberá ser publicada en forma íntegra por un (1) sola vez en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, conforme al Art. 28 del D.R. 5980/06.-

ARTICULO 5º.- El administrado deberá hacer efectivo pago de Tasa Retributiva de Servicios Ambientales.-

ARTICULO 6º.- Concluidos con trabajos, el administrado deberá presentar ante este organismo, el diseño final del desmonte, acompañado con la información Digital, según las pautas establecidas en el Anexo II de la Resolución N° 081/2009-SGA.-

ARTICULO 7°.- El administrado deberá tener en cuenta lo siguiente, teniendo en cuenta lo informado por el Consultor Ambiental:

*Respecto al destino del cambio de uso de suelos, producción ganadera con parición estacionada, se recomienda el uso de buenas prácticas de producción;

*Sobre la presencia de la especie Roble Criollo, se exhorta al administrado a su conservación tratándose de una especie protegida conforme a los términos del Decreto Provincial N° 676/72, haciéndole saber que su incumplimiento lo hará pasible de las sanciones previstas en el Capítulo VII de la Ley N° 13273;

*Que, a los efectos de garantizar la conservación de los suelos, el administrado deberá en las zonas de implantación de pasturas, por el relieve ondulado, realizar prácticas de manejo sustentable de tierras, como la sistematización de suelos, canales de guardia, corrección de torrente de escurrimiento de las precipitaciones en las áreas de drenaje natural a fin de disminuir la erosión hídrica, puesto que son áreas de riesgo de erosión severa.-

ARTICULO 8º.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaria. Notifíquese al Sr. Mateo Nicholson en representación de Agropecuaria Jujuy S.A., a la Dirección de Bosques de Manejo y Uso de Suelo y oportunamente gírense las actuaciones a la Dirección General de Administración, a sus efectos. Cumplido, pasen a la Dirección de Bosques, Manejo y Uso de Suelo para continuar el trámite. Archívese.-

 

Ing. Agr. Verónica Viviana Sato

Secretaria de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable

12 JUN. LIQ. Nº 20474 $267,00.-