BOLETÍN OFICIAL Nº 68 ANEXO – 08/06/20
DECRETO N° 438-G-2020
Ciudad Perico, 14 de Mayo de 2020.
VISTO:
La nota presentada Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) Seccional Perico.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la misma la Asociación Gremial informa a este Departamento Ejecutivo, que la Seccional Perico procedió a la creación de la MUTUAL ATE DELEGACION PERICO, con el objeto brindar ayuda y colaboración a sus asociados mediante la extensión de órdenes de compras, ello principalmente en razón de la grave situación económica generada por la emergencia sanitaria por el COVID 19.
Que, en tal sentido solicitan que desde este Municipio se arbitren las medidas pertinentes a los efectos de brindar la respectiva autorización para la realización de descuentos por planillas de los haberes de los empleados municipales afiliados al Sindicato, que requieran órdenes de compra emitidas desde la Mutual.
Que, la actual situación de emergencia sanitaria, ha generado una fuerte caída de la actividad económica del País, impactando gravemente en muchas familias periqueñas, de entre las cuales no se encuentran excluidas la de los empleados municipales.
Que, las condiciones de excepcionalidad que impone la actual emergencia sanitaria y epidemiológica, impone a este Poder Ejecutivo Municipal, adoptar medidas que bajo la premisa de solidaridad y compromiso exigida por nuestro Sr. Presidente, tengan por fin promover y garantizar un orden solidario, justo, libre e igualitario para permitir el desarrollo económico de la comunidad de Perico en el marco de la presente pandemia.
Que, el Estatuto de la Asociación de Trabajadores del Estado, prevé y estipula es desarrollo y prestación de la actividad Mutualista.
Que, es voluntad de este Departamento Ejecutivo no afectar el principio de “Igualdad” y “Libertad sindical, que goza de específica tutela constitucional (artículos 16 y 14 Bis de la Constitución Nacional).
Que, el Art. 67 Inc. 11 de la Carta Orgánica Municipal, dispone que el Intendente Municipal “ejerce la superintendencia del personal dependiente del Departamento Ejecutivo.” Asimismo, el Inc. 23 del mismo artículo expresa que es su atribución: “adoptar, gestionar y resolver en la forma y condiciones que sea de su competencia todo cuanto atañe a su gestión de intendente, respecto de las personas y cosas sometidas a su jurisdicción a fin de asegurar el bienestar de la comunidad.”
POR ELLO:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO, en uso de sus atribuciones:
RESUELVE;
ARTÍCULO 1°: AUTORIZAR la realización de los descuentos en los haberes de los empleados municipales afiliados a la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO SECCIONAL PERICO, en concepto de otros aportes (órdenes de compra) que el mencionado Sindicato preste a sus afiliados mediante la MUTUAL ATE DELEGACION PERICO, ello por las razones establecidas en el exordio. –
ARTÍCULO 2°: A los fines autorizados en el artículo precedente, facúltese a la Sra. Secretaria de Hacienda, a solicitar la documentación y requisitos que estime necesarios a la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) SECCIONAL PERICO.-
ARTICULO 3°: Comuníquese a la Secretaria de Hacienda y al Área Liquidaciones a sus efectos. Cumplido Archívese. –
Lic. Luciano Demarco
Intendente