BOLETÍN OFICIAL Nº 67 ANEXO – 05/06/20

MUNICIPALIDAD DE PERICO

DECRETO N° 395 — DyO — 2020

Ciudad Perico, 07 de Mayo de 2020.-

VISTO:

La Ley N° 5733; las Ordenanzas N° 591/2009 y N° 976/2013, el Decreto N° 9325 emitido por el Poder Ejecutivo de la provincia de Jujuy, y demás normas concordantes; el Expediente N° 2016-05-2019 iniciado por la Dirección General de Industria y Comercio del Ministerio de Desarrollo Productivo de Jujuy; el Acta N° 044 del Consejo de Administración del Parque Industrial Perico, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto N° 9325-P-2011, establece que la Autoridad de aplicación del régimen de Agrupamientos Industriales y de Servicios será la Dirección General de Industria y Comercio del Ministerio de Desarrollo Productivo de la provincia de Jujuy.

Que, en cumplimiento de las facultades normativas acordadas; es que la Dirección General de Industria y Comercio viene realizando distintas acciones tendientes a la promoción, facilitación e inclusión de diversos proyectos productivos para su radicación en el parque industrial de la ciudad de Perico, por lo que en estos últimos meses se firmaron distintos boletos de compraventa con ciertas facilidades, entendiendo la situación económica del país, entre los cuales fue considerada la empresa de producción de alimentos balanceados para engorde de pollo, del Sr. José Luis Benedetto, donde quedó plasmado en el boleto de compraventa la facilidad prevista para su proyecto.

Que, con fecha 30 de Abril de 2019 se suscribió un Boleto de compraventa para la producción de alimentos balanceados para engorde de pollo con el Sr. José Luis Benedetto, en el entendimiento de la situación económica imperante en el país, se otorgaron ciertas facilidades para el desarrollo del proyecto.

Que, en el compromiso asumido, se dispuso entre sus obligaciones contractuales que se debería dar cumplimiento al inicio de obra en un plazo no mayor a los 30 días, además del cumplimiento del pago de cuotas mensuales y la entrega de una suma de dinero final como integración del pago total.

Que la Dirección General de Industria y Comercio informa que a lo largo de estos 12 meses transcurrido desde el momento de la suscripción del instrumento, realizo diversas intimaciones telefónicas y personales a los empresarios que se encontraban incumpliendo la ley N° 5670, entre los cuales se encuentra el Sr. José Luis Benedetto;

Que, los incumplimientos fueros comunicados al Consejo de Administración, como así también al órgano promotor para que se tomen las medidas previstas por la ley ante la falta de cumplimiento.

Que, el día 14 de febrero de 2020 se labra el acta N° 44 del Consejo de Administración del Parque Industrial de Perico, con nueva conformación y por unanimidad se determina la desadjudicación de la empresa del señor José Luis Benedetto por los reiterados incumplimientos a la ley y ante la falta de voluntad en el pago de sus obligaciones contractuales.

Que, el día 18 de febrero de 2020, la Dirección General de Industria y Comercio, íntima el cumplimiento de las obligaciones legales mediante carta documento N° 953537379, de la cual informa que no obtuvo respuesta sobre el cumplimiento legal de sus obligaciones adeudadas.

Que, de acuerdo a lo informado por la autoridad de aplicación de la ley N° 5670, más lo constatado por el consejo de administración de acuerdo a los informes presentados por la Dirección General de Industria, existe una falta total de interés por parte de la empresa José Luis Benedetto de dar cumplimiento a las obligaciones contraídas, como así también a la inobservancia de las prescripciones legales, por lo que quedaría desnaturalizada la resolución que da origen a su adjudicación para el inicio de un proyecto productivo viable.

Que el presente se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 15 de la Ley N° 5670; el art. 10 del Decreto N° 9325; el art. 14 de la Ordenanza N° 976/2013 y demás normas concordantes;

Por lo expuesto;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO DECRETA:

PRIMERO: Déjese sin efecto la adjudicación de los lotes individualizado como: Lote N° 1021, Padrón B- 23.319 y Lote N° 951, Padrón B- 23.320 otorgados al Sr. José Luis Benedetto, por las razones expresadas en el exordio.

SEGUNDO: Regístrese, notifíquese al Sr. José Luis Benedetto, remítase copia a la Dirección General de Industria y Comercio, al Consejo de Administración de Parque Industrial y de Servicios de Perico y cúmplase.-

 

Lic. Luciano Demarco

Intendente