BOLETÍN OFICIAL Nº 67 ANEXO – 05/06/20
DECRETO ACUERDO N° 373-G-2020
Ciudad Perico, 21 de Abril de 2020.-
VISTO:
La Ordenanza N° 1250/2018.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la misma se establece la obligatoriedad de desmalezamiento de lotes baldíos para mantener los inmuebles en óptimas condiciones de limpieza, libre de malezas pastizales y/o acumulación de basura, escombros, Chatarras y/o cualquier otro elemento que signifiquen un peligro real o potencial para la Salud Publica y/o constituyan un peligro para la Seguridad Publica o afecten la estética de la ciudad.
Que, en tal sentido la mencionada ordenanza, establece procedimientos administrativos, sanciones, excepciones, proporcionando instrumentos y acciones que la tornen operativa a los fines-del cumplimiento de su objeto.
Que, tal como surge de los considerandos de la norma en análisis, la misma se sanciono con el objeto principal de preservar y proteger la Salud Publica de toda la comunidad de Perico, teniendo en entre uno de sus fines ” evitar la existencia de residuos, desechos, basuras, como así también la proliferación de cualquier tipo de animales, insecto, arácnidos, etc, que puedan o no constituirse en plagas o focos de proliferación de distintas epidemias que desde ya pudieren atentar contra la vida y salud de los habitantes.”
Que, la emergencia sanitaria y epidemiológica por el COVID- 19 declarada en la República Argentina, ha determinado extremar las medidas sanitarias vigentes y adoptar nuevas medidas de bioseguridad tendientes a evitar la proliferación del COVID-19 en todo el ámbito territorial de la ciudad Perico.
Que, en la Provincia de Jujuy, se ha dado la lamentable particularidad que concomitantemente con la emergencia sanitaria y epidemiológica COVID-19 dispuesta, se ha producido un brote de Dengue, siendo la ciudad de Perico uno de los epicentros del mismo. Tal es así, que el día 20 de Abril el Sr. Ministro de Salud informo que el caso de contagios de dengue en la ciudad de Perico se duplico, pasando de 7 a 14 casos,
Que, el dengue es una enfermedad transmitida por el mosquito Aedes Aegypti, y a fin de evitar que el mosquito se reproduzca se recomienda constantemente entre otras cosas desmalezar patios y jardines, tirar latas, neumáticos, y objetos que acumulan ag a, prestar atención a las plantas y lugares con vegetación.
Que, atento la situación de emergencia sanitaria y el brote de dengue existente, se hace necesario que se extremen las medidas de prevención necesarias para evitar la propagación de la enfermedad.
Que, ante este marco, y la situación de emergencia sanitaria actual, adquiere vigencia lo dispuesto por el Art. 9 de la Ordenanza N° 1250/2018 que expresa: “Para el caso de que las Gestiones realizadas por el Municipio para normalizar las transgresiones a las disposiciones de la presente ordenanza resulten infructuosas o en situaciones de emergencia manifiesta, el Estado Municipal podrá realizar las tareas necesarias con cargo a sus propietarios y/u ocupantes, solicitando de corresponder, la pertinente Orden de Allanamiento a la Autoridad Judicial competente.”
Que, esta Municipalidad debe velar por el bien de la comunidad y en tal sentido debe garantizar a los habitantes de Perico su derecho a la vida, salud, y a disfrutar de un medio ambiente sano y adecuado para el desarrollo y seguridad de la persona humano.
Que, por todo ello, este Departamento Ejecutivo, como agente natural del Gobierno Provincial, estima conveniente y necesario adherir a las medidas dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial, ello a fin de cumplir con las prevenciones sanitarias o en su caso con los protocolos y tratamientos médicos pertinentes.
Que, en razón de la gravedad institucional que la cuestión tratada representa para el Municipio, y en virtud de que la resolución a adoptar generara consecuencias jurídicas en los diferentes ámbitos del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad se estima prudente la emisión del presente Decreto Acuerdo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO, en Acuerdo con las Secretarios Municipales en uso de las facultades que le son propias y conferidas por ley:
DECRETA:
ARTICULO 1: Dispóngase a partir de la fecha del presente decreto, la aplicación del Art. 9 de la Ordenanza N° 1250/2018, y en consecuencia desde esta Municipalidad deberá procederse a la realización de las tareas necesarias para el desmalezamiento de la totalidad de los lotes baldíos existentes en el ejido municipal que reúnan las características estipuladas en el Art. 2 del mencionado dispositivo legal.
ARTICULO 2: Se deja constancia que las tareas que este Municipio realice conforme lo dispuesto en el articulo precedente, se realizaran con cargo a los propietarios y/o ocupantes de los lotes baldíos a desmalezar.
ARTICULO 3: Facúltese a la Sub-Secretaria de Planificación Estratégica Arq. Antonella Barazzuol a planificar, programar y ejecutar las acciones necesarias tendientes a dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo primero del presente decreto. A tal efecto y en los términos del Art. 10 de la Ordenanza 1250/18, queda autorizada a contratar “Terceros” para realizar las tareas encomendadas, siempre y cuando la capacidad operativa de este Municipio se vea superada a tales efectos.
ARTICULO 4: Notifíquese el presente decreto por alguno de los medios previstos por el Art. 5 Inc. la y lb de la Ordenanza N° 1250/2018, a los propietarios y/o ocupantes de los lotes baldíos comprendidos en lo establecido por el artículo primero.
ARTICULO 5: Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante de ciudad Perico. Dese amplia difusión por la Dirección de Comunicaciones, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy. Regístrese, Cumplido Archívese. –
Lic. Luciano Demarco
Intendente