BOLETÍN OFICIAL Nº 67 ANEXO – 05/06/20

MUNICIPALIDAD DE PERICO

DECRETO N° 371-G-2020.

Ciudad Perico, 15 de Abril de 2.020

VISTO.-

La Ley Provincial N° 3815/1981.

CONSIDERANDO:

Que, la mencionada norma regula todo lo atinente al Expurgo y Destrucción de Documentación existente en los Archivos de la Administración Publica.

Que, el Art. 67 Inc. 10 de la Carta Orgánica Municipal dispone que es atribución del Sr. Intendente Municipal: “Organizar el Archivo Municipal y velar por la conservación de documentos y expediente municipales.”

Que, la encargada del Archivo Municipal ha solicitado a este Departamento Ejecutivo autorización para proceder al expurgo y destrucción de los archivos municipales dentro del marco normativo y procedimiento dispuesto por la Ley Provincial N° 3815, toda vez que manifiesta la existencia de expedientes administrativos y documentación que exceden con creces las antigüedades previstas en la norma.

Que, el Departamento Legales de la Municipalidad de Perico ha emitido dictamen legal indicando que resulta procedente proceder al expurgo y destrucción los archivos municipales, respetando las excepciones, requisitos y procedimientos establecidos por la mencionada norma provincial.

Que, se hace necesario reestructurar los diferentes espacios físicos de trabajo municipales, a fin de garantizar mejores condiciones de higiene, seguridad y salubridad a los empleados municipales, y en tal sentido el expurgo y destrucción de archivos resulta fundamental.

Que, por todo ello en ejercicio de las atribuciones legítimamente conferidas por la Carta Orgánica Municipal:

EL INTENDENTE DEL MUNICIPIO DE PERICO

DECRETA

ARTICULO 1°: DISPONGASE el EXPURGO y DESTRUCCION de toda documentación existente en el Archivo  Municipal que se encuentre comprendida en alguno de los incisos del Art. 4 de la Ley Provincial N° 3815/81. A tales fines, deberá tenerse en cuenta la Prohibición de Destrucción dispuesta por el Art. 5 del mismo dispositivo legal.

ARTÍCULO 2°: AUTORICESE a la Sra. Secretaria de Gobierno a arbitrar y adoptar las medidas y diligencias necesarias a los fines de llevar a cabo lo dispuesto en el artículo precedente. A tal efecto, deberá darse cumplimiento con el procedimiento establecido por la mencionada norma legal.

ARTICULO 3°: Regístrese, tómese conocimiento, comuníquese a la Secretaria de Hacienda, de Gobierno, de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, y comuníquese al Excmo. Concejo Deliberante de ciudad Perico, extiéndase copia a los interesados que lo soliciten, notifíquese, publíquese y archívese.

 

Lic. Luciano Demarco

Intendente