BOLETÍN OFICIAL Nº 67 ANEXO – 05/06/20
DECRETO ACUERDO N° 437-G-2020
Ciudad Perico, 13 de Mayo de 2020.-
VISTO:
La Ley N° 27541; el DECNU — 2020 — 297 — APN — PTE; el DECNU — 2020 — 459 — APN — PTE —; el Decreto Acuerdo N° 696 — S — 2020, la Resolución N° 33-2020 del COEJ y demás normas concordantes;
CONSIDERANDO:
Que, la Nación Argentina se encuentra en estado de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica en virtud de la pandemia del COVID 19.
Que, en el marco de dicha Emergencia se han establecido disposiciones de Aislamiento Social y Obligatorio mediante DECNU-2020- 297-APN.PTE.
Que, progresivamente, se han realizado disposiciones y actos administrativos de restablecimiento progresivo de distintas actividades.
Que, el COEJ ha emitido la Resolución N° 33/2020.
Que, en concordancia con las disposiciones nacionales y provinciales actuales, corresponde determinar las nuevas medidas en el ejido municipal, para restablecer algunas actividades, resguardando a la población, especialmente a todos aquellos considerados “Factor de Riesgo”.
Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el art. 67 inc. 23 y cc.;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO, en Acuerdo con los Secretarios Municipales en uso de las facultades que le son propias y conferidas por ley:
DECRETA:
ARTICULO 1: Dispóngase la adhesión del Municipio de Perico al DECNU — 2020 — 459 — APN — PTE —; al Decreto Acuerdo N° 804 — G/2020 y prorrogase los dispositivos legales establecidos por la Emergencia Sanitaria y Epidemiológica en Decreto Acuerdo N° 335 — G -2020 y demás normas concordantes, por hasta el 24 de Mayo de 2020, en todos sus términos.
ARTICULO 2: Dispóngase la obligación de todas aquellas personas que han sido declaradas como “Factor de Riesgo” por el art. 7 del DNU 260/2020 y demás normas concordantes; y que sean personal o funcionario del Municipio de Perico, de la obligación de cumplir con el “Aislamiento Social y Obligatorio” establecido mediante DNU 297/2020 en los términos establecidos por las autoridades nacionales y provinciales. Todos ellos, sin excepción, deberán efectuar la comunicación de tal situación al área de Recursos Humanos del Municipio de Perico en el plazo de 48 hs., tal cual lo dispone el art. 3 del DNU
260/2020 y, cumplido tal extremo, tendrán la dispensa de la obligación de asistir a sus lugares de trabajo tal cual lo dispone el art. 1 del DNU 260/2020, hasta que se disponga lo contrario.
ARTICULO 3: Adhiérase el Municipio de Perico a la Ley N° 6170, al Decreto Acuerdo N° 793 — G — 2020 del Poder Ejecutivo de la provincia de Jujuy; facultándose al Poder Ejecutivo Municipal a disponer el cambio de funciones de los empleados, cualquiera sea el tipo de vínculo laboral y/o situación de revista y lugar donde preste servicios, en el marco de la Emergencia Sanitaria y Epidemiológica provocada por el COVID 19, pudiendo asignarse al personal otras funciones que se estimen necesarias para proceder a mitigar y/o combatir las epidemias de Dengue y COVID 19.
ARTICULO 4: Adhiérase el Municipio de Perico a la Resolución N° 33 del COEJ, por los fundamentos esgrimidos en el exordio, desde la presente fecha y hasta que se disponga lo contrario. Determínese la obligación de cumplimiento de todas las disposiciones que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente.
ARTICULO 5: Dispóngase la continuidad de la prohibición de acceso y atención a la ciudadanía y al público en general de todas las oficinas y dependencias municipales, exhortando a la población a no concurrir a las oficinas municipales, salvo casos de extrema y urgente necesidad. Adviértase que toda solicitud y trámite deberá realizarse, sin excepción, por la mesa única de entrada, la que deberá continuar cumpliendo las medidas de salubridad y seguridad de emergencia, en el horario de 08:00 hs a 12;30 hs., quedando expresamente prohibido el ingreso de acompañantes para la realización de presentaciones en Mesa de Entrada (salvo menores lactantes).
ARTICULO 6: Disponer que, los agentes y funcionarios municipales no comprendidos en el art. 2 del presente, deberán presentarse en sus oficinas de trabajo habituales el día 18 de Mayo de 2020, y ejercer las labores y actividades que en cada caso correspondan, siguiendo las disposiciones que emita cada Autoridad jerárquica, y en un todo conforme al protocolo que se detalla en el ANEXO II y que forma parte integrante del presente.
ARTICULO 7: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial, al COEJ, al COE Municipal, 91 Ministerio de Seguridad de la Provincia de Jujuy y al Honorable Concejo Deliberante de Perico. Publíquese en el Boletín Oficial, dese amplia difusión y cúmplase.
Lic. Luciano Demarco
Intendente
ANEXO 1
-Todos los empleados cuando ingresen y egresen de su Institución o inicien y terminen las tareas diarias en sus oficinas, deberán lavare las manos con agua y jabón común (de tocador o blanco) como medida PRIORITARIA. Si no tuviere un lugar físico con agua y jabón; utilizar desinfectante a base de alcohol (alcohol gel o sanitizante).
-Recordar que un lavado de manos no debe ser menor a 30 segundos. Mano sin anillos, uñas cortas sin esmalte de uñas, sin pulseras, ni reloj de manera de asegurarse que el lavado de manos incluya las muñecas. Es recomendable mantener el cabello recogido.
-Sobre el uso de tapabocas o barbijos no quirúrgicos y no N95 serán de uso obligatorio dentro de las Instituciones.
Los empleados que por cualquier motivo atiendan de forma directa al público para trámites administrativos mantener distancia de seguridad mínima (1.8 mts), evitando amontonamiento y aglomerado de personas.
-Sobre el uso de baños y sanitarios: disminuir al máximo su uso y cada unidad debe contar con toallas de papel descartable.
-Es prioritario la atención a través de una ventanilla de manera de evitar un contacto directo con el público. Si no tuvieran un medio que actúe de barrera entre las personas y el empleado, como una ventanilla o barrera física (policarbonato o plástico o similar), o se atienda a menos de 1.5 metros, deberán utilizar un tapaboca o barbijo no quirúrgico ni N95 (recordar que estos elementos están destinados al Sistema de Salud prioritariamente). Pueden ser Incluso los de fabricación casera.
— Las personas que ingresen a la institución deberán usar tapabocas o barbijos no quirúrgicos.
-La atención al público se hará través de ventanas habilitadas de cada oficina, prohibiéndose el ingreso de público a las mismas, Para lo cual se deberá disponer de una estrategia de atención previo al ingreso o una organización que facilite mantener la distancia establecida como de seguridad, es decir de un
metro en adelante de distancia si las personas debieran ingresar al recinto. -Por norma general se deben manipular en menor forma o cuantía papeles y expedientes. Los empleados que manejen, reciban o entreguen documentación y/o expedientes, sobre todo los que vengan de afuera de la institución, deberán lavarse cuidadosamente las manos antes y después de cada procedimiento o usar otro tipo de higiene de contacto como alcohol en gel.
-Sobre los Equipos de Protección Personal en Operativos: Los empleados que por cualquier motivo deban atender/Asistir o entrar en contacto físico en forma directa en OPERATIVOS SANITARIOS (traslado de paciente sospechoso de COVID-19, p confirmado) O estén destinados a operativos dé traslado de persona nexo epidemiológico r evante deberán hacerlo con barb1jo quir r ico, juantes, antiparras, co 4y bata larga de uso clínico hidrorepelente. Los cuales se descartan (excepto antiparras que son reutilizables posterior a su desinfección) después de uso y se debe proceder al lavado de manos con alcohol en gel y luego lavado de manos con agua y jabón (esta práctica es similar a los equipos de salud) -Si en estos operativos, una persona necesite ser traslada/asistida es decir en procedimientos habituales de la comunidad, solo será necesario, guantes de látex descartables y barbijo no quirúrgico o tapabocas. Posterior al procedimiento lavado de manos correspondiente.
-Sobre las Áreas de Trabajo: Se deberá mantener el lugar de trabajo y todas las oficinas, en óptimas condiciones de ventilación (ventilar los ambientes una vez por hora), higiene y aseo de su área de trabajo, sobre todo superficies planas y de alto contacto o circulación y asientos para la cual deberán utilizar lavandina diluida (un volumen o parte de lavandina en 9 volúmenes o partes de agua) con agua normal. Cada empleado es responsable de su área de trabajo. La limpieza de los pisos se hará con los elementos de higiene habitual o con agua y lavandina diluida.
— Hasta tener mayor evidencia científica, no se deberán compartir tazas, vasos, ni mates, todo elemento será de uso personal y uso exclusivos de cada en oficina, los cuales se deberán lavar con detergente o agua con lavandina posterior a su uso.
— Se deberán poner carteles y/o avisos (señalética) alusivos a las medidas de seguridad contra el COVID-19 en las puertas de acceso de las distintas oficinas, marcar el piso con elemento ad hoc cada 1 metros. De manera de que las personas sepan la distancia mínima a respetar. Incluso en la vereda. Se deberá ofrecer alcohol en gel en dispensar o en botellas para el uso de las personas que ingresen a la institución. -El empleado o funcionario que manifieste signos y síntomas de enfermedad respiratoria no deperá concurrir a trabajar y deberá hacer la consulta médica obligatoria. Y deberá constar un certificado médico de alta para volver a sus tareas habituales.
— Los empleados y funcionarios deberán tener al día su esquema de vacunación según la edad. Para lo cual debe consultar con sus médicos de cabecera.
— Los empleados y funcionarios deberán Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de todos. El funcionario deberá evaluar y actuar convenientemente, en forma inmediata si corresponde.
-Los empleados y funcionarios deberán contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas con el fin de proteger la seguridad de todos en el trabajo, garantizando condiciones laborales que sean seguras y no entrañen riesgos para la salud.
-Queda restringido el acceso del público a todas las instalaciones de la Administración Pública Municipal, debiendo circular una persona por oficina exclusivamente para T ÁMITES relacionados a prevención del Coronavirus y de seguridad ciudadana.
Todos los funcionarios y empleados deberán MANTENER una CULTURA de seguridad, responsabilidad, conocimiento y conciencia a través de la prevención, el autocuidado lo que conlleva a un cambio gradual en actitudes, comportamientos y prácticas de Bioseguridad, garantizando la salud de los funcionarios y empleados en particular y del publico en general.
ANEXO II
- MEDIDAS PREVIAS AL INICIO DE JORNADA:
- Se deberán intensificar los procedimientos de limpieza y desinfección de las oficinas, mobiliario y equipamientos afectados a tales actividades.
- Sobre las áreas de trabajo: se deberá mantener la higiene y aseo de su área de trabajo sobre todo superficies planas de alto contacto o circulación y asientos para la cual deberán utilizar lavandina diluida (un volumen o parte de lavandina en 9 volúmenes o partes de agua) con agua normal. La limpieza de los pisos se hará con los elementos de higiene habitual o con agua y lavandina diluida.
- Todos los empleados, cuando ingresen a sus respectivas oficinas o inicien las tareas diarias en sus oficinas, deberán lavarse las manos con agua y jabón común (de tocador o blanco) como medida PRIORITARIA, o si no dispusiera de esos elementos de higiene, utilizar desinfectante a base de alcohol (alcohol gel o sanitizante).
- Recordar que un lavado de manos no debe ser menor a 30 segundos. Manos sin anillos, uñas cortas, sin esmalte de uñas, sin pulseras, ni reloj de manera de asegurarse que el lavado de manos incluya las muñecas.
- Es recomendable mantener el cabello recogido.
Lic. Luciano Demarco
Intendente