BOLETÍN OFICIAL Nº 67 ANEXO – 05/06/20

MUNICIPALIDAD DE PERICO

DECRETO ACUERDO N° 372-G-2020

Ciudad Perico, 21 de Abril de 2020.-

VISTO:

Los Decretos Acuerdos N° 335-G-2020, N° 361 — G — 2020, N° 362 — G — 2020; 363-G-2020 y 370-G-2020, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020 y N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, la Decisión Administrativa N° 490 de fecha 11 de abril de 2020, la Resolución N° 96/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación, la Ley 24.449 y sus modificatorias; y la Recomendación efectuada por la Agencia Nacional de Seguridad Vial; y

CONSIDERANDO:

Que, el “Aislamiento social, preventivo, y obligatorio” dispuesto en todo el territorio de la República Argentina por el Sr. Presidente de la Nación mediante DECNU-2020-297-APN.PTE, fue prorrogado mediante DECNU-2020-355-APN-PTE, hasta el día 26 de Abril inclusive, ello a fin de proteger la salud pública.

Que, esta Municipalidad ha dispuesto medidas para proteger a la población y para enfrentar la pandemia, y en tal sentido oportunamente se ha formulado la respectiva adhesión a todas las disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decretos Acuerdo N° 335-G-2020, N° 361 — G — 2020, N° 362 — G — 2020, N° 363-G-2020 y 370-G-2020.

Que, el artículo 3° del DECNU N° 355/2020 estableció que las autoridades de las jurisdicciones y organismos del sector público nacional en coordinación con sus pares de las jurisdicciones Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las autoridades Municipales, cada uno en el ámbito de sus competencias, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento del aislamiento, social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.

Que, considerando la evaluación realizada acerca de la implementación del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la necesaria incorporación de otras actividades y servicios con carácter de esenciales, con el fin de facilitar el desarrollo de dichas actividades o servicios, se dictó la Decisión Administrativa N° 490 de fecha 11 de abril de 2020, incorporando al listado de aquellas exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, a los talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, entre otras actividades.

Que, en tal sentido el Ministerio de Transporte de la Nación mediante Resolución N° 96/2020, dispuso la reanudación a partir del día 20 de Abril de 2020 de los servicios prestados por la red de talleres que se encuentran habilitados a realizar Revisiones Técnicas Obligatorias (RTO) de jurisdicción nacional, aprobando a tal efecto un Protocolo en el marco de las tareas del prevención del Covid-19.

Que, en razón de lo expresado en el párrafo precedente y en el marco de la emergencia sanitaria y situación epidemiológica actual, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, mediante Correo Electrónico, expresamente ha recomendado a esta Municipalidad establecer una prórroga de 90 días corridos para aquellos vehículos cuyos vencimientos de obleas que hayan operado entre el 19 de marzo y el 17 de mayo.

Que, asimismo y atento las disposiciones del Art. 34 de la ley nacional de tránsito 24.449 y lo dispuesto por el Art. 34 inciso 1 del Anexo I del Decreto N° 779/1995, modificado por el artículo 39 del Anexo I del Decreto N° 1716/2008, la ANSV informo a este Municipio, que se encuentra imposibilitada de emitir una disposición que contraríe la normativa vigente, razón por la cual recomienda a cada jurisdicción adoptar las medidas que fueran menester para ajustarse a los referidos Decretos.

Que, el Art. 39 del Anexo I del Decreto 1716/2008 modifica el Art. 34 de la Ley 24.449, y en su punto 7 establece que será Autoridad Jurisdiccional de un vehículo particular de categoría L, M1, N1 u 01 la que rija de acuerdo a su lugar de radicación. Asimismo, dispone en su punto 14 que “cada Autoridad Jurisdiccional determinara el número de talleres que funcionaran en su jurisdicción…”

Que, atento lo manifestado y siendo competencia de este municipio regular todo lo atinente al funciónamiento de los Talleres de Revisación Técnica Vehicular existentes en el ejido municipal, se hace necesario adoptar las decisiones y medidas administrativas necesarias que permitan reanudar y regular el funcionamiento de los mismos en el marco de la presente emergencia sanitaria generada por el COVID-19.

Que, en razón de la gravedad institucional que la presente emergencia sanitaria representa para el Municipio, se estima prudente la emisión del presente Decreto Acuerdo.

POR ELLO:

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO, en Acuerdo con los Secretarios Municipales en uso de las facultades que le son propias y conferidas por ley:

DECRETA:

ARTICULO 1: Prorrogase por el término de NOVENTA DIAS (90) días corridos, la vigencia de los certificados de revisión técnica obligatoria de aquellos vehículos particulares cuyos vencimientos de obleas hayan operado entre el 19 de marzo y 17 de Mayo del presente año

ARTICULO 2: Dispóngase que los servicios prestados por los talleres que se encuentran habilitados para realizar Revisiones Técnicas Obligatorias (RTO) en el ejido municipal, se reanudarán a partir de fa 22 de Abril del 2020, y que los mismos deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el ANEXO l (PROTOCOLO PARA TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA EN EL MARCO DE LAS TAREAS DE PREVENCIÓN DEL COVID-19) que forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 3: Notifíquese a los titulares/propietarios/responsables de los Talleres de Revisación Técnica Vehicular que en caso de incumplirse con las previsiones y medidas dispuestas en el Protocolo dispuesto por el Anexo I del presente decreto, se procederá en forma inmediata a revocar la autorización dispuesta en el art. 2, y a informar dicha situación a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que le pudieran corresponder por el incumplimiento de las normas dictadas en el marco de la presente emergencia sanitaria por el Gobierno Nacional y Provincial.

ARTICULO 4: Se deja constancia que todas las medidas dispuestas en por este Departamento Ejecutivo, se adoptan en el marco de la presente emergencia sanitaria, por consiguiente tienen por fin exclusivo preservar la salud de toda la población, y son transitorias, toda vez que podrán modificarse conforme las instrucciones, recomendaciones y decisiones que vayan disponiendo el Estado Nacional, Provincial, y el Comité Operativo de Emergencia Provincial conforme la evolución y propagación de la pandemia COVID-19.

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese a los Talleres de Revisación Técnica Vehicular, a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Dirección de Tránsito, Dirección de Rentas, Dirección General de Inspectoria y al Honorable Concejo Deliberante de Perico. Publíquese en el Boletín Oficial, dese amplia difusión y cúmplase. –

 

Lic. Luciano Demarco

Intendente

 

ANEXO I

Protocolo para Talleres de Revisión Técnica en el marco de la Pandemia

del COVID-19

OBJETIVO DEL PROTOCOLO: Con motivo de la pandemia declarada por la propagación del COVID-19 y a efectos de minimizar los riesgos de contagio entre el personal que se desempeña en los diferentes sectores de los Talleres de Revisión Técnica y los’ clientes, se establecen los procedimientos que se detallan a continuación para la realización de las rutinas de revisión técnica, evitando la interacción física con el cliente. De esta manera, se propende a realizar las tareas de forma segura, instruyendo al personal y al cliente sobre las medidas de seguridad y profilaxis necesarias para evitar el contagio y propagación del virus, siempre enmarcado en la observación ajustada de cada uno de los pasos para la realización de la Revisión Técnica Obligatoria.

MEDIDAS GENERALES: Para prevenir la propagación del COVID-19 en el lugar de trabajo y proteger a empleados, clientes y proveedores, siga las siguientes recomendaciones:

  • Asegúrese de que sus lugares de trabajo estén limpios y sean higiénicos.
  • Las superficies (escritorios, mesas, etc.) y los objetos (teléfonos, teclados, etc.) deben limpiarse frecuentemente con desinfectante.
  • ¿Por qué?, la contaminación de las superficies que tocan los empleados y los clientes es una de las vías principales de propagación del COVID19.
  • Los ambientes deben estar permanentemente ventilados.
  • Promueva el lavado frecuente y concienzudo de manos de los empleados, clientes y proveedores.
  • Coloque dosificadores de desinfectante de manos en lugares visibles.

Asegúrese de que los dosificadores sean recargados frecuentemente.

  • Coloque carteles que fomenten el lavado de manos; pídaselos a su organismo local de salud pública o descárguelos del sitio web de la OMS (www.WHO.int).
  • Asegúrese de que el personal, los proveedores y los clientes tengan acceso a lugares donde puedan lavarse las manos con agua y jabón.
  • Limpia tus manos.
  • Promueva que al toser y estornudar las personas se cubran con pañuelos descartables (desecharlos después de usarlos e inmediatamente lavarse las manos) o hacerlo en el pliegue del codo si no se tiene pañuelos descartables.

MEDIDAS A IMPLEMENTAR 1. GENERALIDADES 2. PROCESOS 3. RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE

  1. GENERALIDADES:

A.- INSTALACIONES:

  • Se debe exhibir cartelería con indicaciones a cumplir para el ingreso y tránsito dentro del establecimiento.
  • Los locales deberán mantenerse ventilados.
  • Los pisos deberán limpiarse antes del inicio de cada jornada, utilizando solución de agua con lavandina o cloro.
  • En la entrada de cada local u oficina deberán colocarse paños embebidos en solución clorada.
  • Se debe desinfectar con frecuencia picaportes en aberturas de acceso y superficies de contacto directo.

PERSONAL:

  • Al ingresar al taller en su jornada laboral o a las oficinas, previamente deberán higienizarse correctamente las manos.
  • El uniforme de provisión debe ser higienizado con frecuencia.
  • No compartir elementos, mate, vajilla o vasos. e. Evitar contacto físico con otras personas. EQUIPOS Y HERRAMIENTAS:
  • De manera permanente deberán desinfectarse herramientas, teclados y equipos utilizados para cada tarea.

CLIENTES:

  • Deberán permanecer en el vehículo.
  • Atender las instrucciones del personal.
  • Colaborar en las tareas que faciliten el procedimiento de revisión.
  • Minimizar al máximo su permanencia en el sitio. CONSULTAS:
  • A quienes se acerquen a la planta por consultas, deberán permanecer fuera del local, donde habrá un cartel que así lo indique hasta que el personal se dirija a atenderlos.
  • De ser necesario ingresar al establecimiento, se pedirá que se respete la distancia de contacto (que debe estar marcada en el suelo) y el lavado de manos.
  • Se debe invitar a los clientes a realizar sus consultas vía telefónica o por medio electrónicos.
  1. PROCESOS:
  • Se permitirá el ingreso al taller de una sola persona por vehículo (conductor). Se recomendará a los conductores. al momento de ingresar al taller, el uso de máscaras faciales y/o barbijos, de ser posible, guantes de látex.
  • Se deberá mantener un registro diario de todas las personas que ingresen al TRT. Ese registro deberá especificar: Nombre completo, número de DNI, teléfono de contacto, correo electrónico y domicilio. Esta información permitirá, en caso de ser requeridas por la autoridad sanitaria, lograr dar con el paradero de las personas que han ingresado al taller.
  • Se comunicará al conductor las condiciones de trabajo, respetando la distancia de 1,5 mts. entre el conductor y el personal, se pide que no descienda del vehículo y que abra las ventanillas para una correcta ventilación del interior.
  • Se le solicita la documentación requerida para realizar la tarea de revisión.
  • Al realizar el control del interior de la cabina, se debe solicitar al conductor que no descienda del vehículo y que sea él quien manipule el vehículo a fin de evitar contacto con el personal (numero de Tacógrafo, control del cinturón de seguridad, matafuego, balizas lo muestra el conductor, apertura de puertas y ventanillas, accionamiento de válvula depresora, etc.).
  • Al concluir con el procedimiento de revisión se genera la documentación para el cliente (planilla, certificado, factura, etc.), se le informará el resultado de la revisión y se entregará dicha documentación al conductor. En el caso que el vehículo se califique como apto se corroborará la correcta colocación de la oblea en el parabrisas, acción realizada por el conductor.
  • Los vehículos de cuenta corriente al no abonar en el momento se retiran una vez entregada la documentación.
  • Los que deben abonar, se les cobrará en el vehículo al entregar la documentación. Se debe alentar al pago electrónico (transferencia, tarjeta, billetera electrónica etc.) para evitar la manipulación de efectivo.
  • De ser indispensable el descenso del conductor del vehículo y el ingreso a la administración para alguna tarea particular o utilización de los baños, se le solicitará el lavado de manos, zapatos y que respete la distancia de seguridad.

A continuación, se adjuntan láminas de recomendaciones visuales a instalar en los Talleres.

 

Lic. Luciano Demarco

Intendente