BOLETÍN OFICIAL Nº 67 ANEXO – 05/06/20

MUNICIPALIDAD DE PERICO

DECRETO ACUERDO N° 363-G-2020

Ciudad Perico, 31 de Marzo de 2020.-

VISTO:

Los Decretos Acuerdos N° 335-G-2020, N° 361 — G — 2020 y N° 362 — G — 2020; la adhesión dispuesta por el Honorable Concejo Deliberante mediante Resolución de Concejo de fecha 18/03/20, el DECNU — 2020 — 297 — APN — PTE y el DECNU — 2020 — 325 — APN —PTE dictado en el día de la fecha y demás normas concordantes; el Decreto N° 696 — S — 2020; dictado par el Poder Ejecutivo Provincial; las Resoluciones N° 20 — 2020 y N° 26 -2020 emitidas por el COE PROVINCIAL, la Resolución emitida por la Presidencia del Superior Tribunal de la provincia de Jujuy en el Expte. N° SJ — 16415/19, que aún no se encuentra firme, y el Recurso de Aclaratoria con efecto suspensivo que se va a formular en dicho Expediente;

CONSIDERANDO:

Que, el Sr. Presidente de la Nación mediante DECNU-2020- 297-APN.PTE, a fin de proteger la salud pública, dispuso el “Aislamiento social, preventivo, y obligatorio” en todo el territorio de la República Argentina, desde las 00:00 horas del día 20 de Marzo de 2020 hasta el día 31 de Marzo inclusive del corriente año.

Que, el Sr. Presidente de la Nación ha dispuesto la extensión de todas las medidas dictadas en ocasión de la pandemia del COVID 19 por hasta el 12 de Abril de 2020 inclusive, a fin de asegurar la prevención de la población en la propagación del virus.

Que, esta Municipalidad ha dispuesto medidas para proteger a la población y para enfrentar la pandemia, y que oportunamente se ha formulado la adhesión a todas las disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo Nacional y por el Poder Ejecutivo Provincial realizadas mediante Decreto Acuerdo N° 335-G-2020, N° 361 — G — 2020 y N° 362 — G — 2020.

Que, mediante Decreto Acuerdo N° 361-G-2020, este Municipio dispuso la suspensión de las actividades comerciales de las Ferias Mayoristas, Minoristas, de Remate, Americana y todo otra.

Que, el COE de la Provincia de Jujuy ha exigido, mediante Resoluciones N° 20 — 2020 y N° 26 — 2020, que se disponga la apertura de la Feria Mayorista de Perico, y por ello esta Intendencia Municipal procede a dar cumplimiento con el requerimiento efectuado por el COE PROVINCIAL.

Que. la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy ha dispuesto, mediante resolución en el Expte. N° SJ-16415/19 la suspensión de los efectos legales y todas las disposiciones dispuestas en el Decreto Acuerdo N° 362-G-2020.-

Que, el Decreto Acuerdo N° 362 — G — 2020 ha sido dictado en el marco del DECNU — 2020 — 297 — APN — PTE, y siguiendo las prescripciones del art. 10 del Decreto se dictó el mismo para dar cumplimiento a las medidas determinadas por el Poder Ejecutivo Nacional en los términos del art. 128 de la Constitución Nacional Argentina.

Que, medida judicial notificada, en los términos que ha sido dictada, determina la suspensión de todos los efectos legales del Decreto Acuerdo N° 362 — G — 2020 y ello conllevaría un grave riesgo para toda la población de Perico, y la posibilidad de incumplir con las disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional en el DECNU — 2020 — 297 — APN — PTE y demás normas concordantes. Y que por ello se van a presentar los recursos judiciales correspondientes, para dar cumplimiento a las disposiciones del Sr. Presidente de la Nación en virtud de la pandemia del COVID 19 declarada por la OMS y la emergencia sanitaria nacional declarada por la Ley N° 27.541.

Que, es obligación del Intendente Municipal, en los términos del art. 128 de la Constitución Nacional, dar cumplimiento a las decisiones dictadas por el Gobierno Federal; y dar cumplimiento a la Resolución del Superior Tribunal de Justicia, en los términos que ha sido dictada, sería incumplir con la manda constitucional y con el DECNU — 2020 — 297 —APN — PTE.

Que, el Honorable Concejo Deliberante de Perico mediante Resolución de Concejo de fecha 18/03/20 ha dispuesto la adhesión en todos los términos a los Decretos Acuerdo N° 335 — G — 20 y Decreto N° 361 — G — 20.

Que, así también, es necesario dar cumplimiento a las disposiciones emitidas por el COE PROVINCIAL en sus Resoluciones N° 20 — 2020 y N° 26 — 2020, disposiciones que esta Intendencia debe garantizar se cumplan en los términos allí establecidos.

Que, en razón de la gravedad institucional que la presente emergencia sanitaria representa para el Municipio, se estima prudente la emisión del presente Decreto Acuerdo.

POR ELLO:

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO, en Acuerdo con los Secretarios Municipales en uso de las facultades que le son propias y conferidas por ley:

DECRETA:

ARTICULO 1: Dispóngase, la Adhesión del Municipio de Perico al DECNU — 2020 — 325 — APN — PTE, y en tal sentido suspéndase la obligación de asistencia a los lugares de trabajo para la Administración Pública Municipal a partir del día 01 de Abril de 2020 y por hasta el día 09 de Abril de 2020 inclusive. Entiéndase que la suspensión de la obligación de asistencia se establece a fin que la ciudadanía cumpla con el Aislamiento Social Obligatorio” establecido por el Poder Ejecutivo Nacional mediante DECNU — 2020 — 297 — APN — PTE y demás normas concordantes.

ARTICULO 2: Dispóngase que lo establecido en el art. 1 del presente no podrá afectar la prestación de los servicios esenciales en beneficio de la Comunidad, y en estricta aplicación de lo establecido por el DECNU —2020 — 297 — APN — PTE, facúltese a la Jefatura de Gabinete para que disponga de todas las medidas y acciones que fueran necesarias para garantir la prestación de los servicios esenciales en el ejido municipal.

ARTICULO 3: Revóquese la suspensión de actividades de comercialización dispuesta a la FERIA MAYORISTA dispuesta por el art. 4 del Decreto Acuerdo N° 361 — G — 2020, a fin de dar cumplimiento a las Resoluciones N° 20 — 2020 y N° 26 — 2020 del COE PROVINCIAL.

ARTICULO 4: Notifíquese a la Cooperativa de Feriantes Mayoristas del Norte Argentino para que se dé cumplimiento a las medidas dispuestas por el COE PROVINCIAL, en las formas, plazos, condiciones y en los términos de las resoluciones establecidas por el COE PROVINCIAL, debiendo ajustar el funcionamiento del Predio Ferial Municipal a las instrucciones y el control ordenado por el COE PROVINCIAL, todo ello durante el período de emergencia sanitario dispuesto por el el DECNU — 2020 — 297 — APN —PTE y el DECNU — 2020 — 325 — APN — PTE.

ARTICULO 5: Revóquese la suspensión de actividades de comercialización dispuesta a la FERIA MINORISTA de Perico dispuesta por el art. 4 del Decreto Acuerdo N° 361 — G — 2020, la cual deberá reiniciar sus actividades una vez que se encuentren cumplidas y acreditas por ante este Municipio la totalidad de las medidas acordadas mediante acta Acuerdo suscripta con la Comisión Directiva de dicha Feria. No obstante, esto, deberán asimismo dar cumplimiento con todas las medidas sanitarias dispuestas por el Gobierno Nacional, COE Provincial, Gobierno Provincial y COE Municipal.

ARTICULO 6: Modifíquese parcialmente el Art. 3 del Decreto Acuerdo N° 362-G-2020, el que quedara redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3(Decreto 362-G-2020): Téngase presente el acuerdo celebrado entre FAECYS y ASU en fecha 21 de Marzo de 2020 y adhiérase el Municipio de Perico al convenio celebrado entre trabajadores y empleadores a nivel nacional, y por ello determínese que las actividades comerciales llevadas adelantes por supermercados mayoristas, minoristas, comercios minoristas de proximidad(quioscos, drugstores, autoservicios, etc) ferreterías, veterinarias, y provisión de garrafas, exceptuadas por el Art. 6 Inc. 11 del DECNU — 2020 — 297 — APN — PTE, así como cualquier otra actividad comercial, deberán desarrollarse en el Ejido Municipal en el horario de 08:00 a 20:00 hs. de Lunes a Sábados, y de 08:00 a 14:00 los días Domingos y Feriados, ello mientras continúe vigente emergencia sanitaria oportunamente dispuesta.”

ARTICULO 7: Determínese que lo dispuesto por los arts. 3 y 4 del presente Decreto se emiten sin afectar el resto de las disposiciones realizadas mediante los Decretos Acuerdo N’) 335 — G — 2020; N° 361 — G — 2020 y N° 362 — G — 2020, los que. salvo las disposiciones precedentes, continúan vigentes a fin de garantir las previsiones dictadas por el DECNU — 2020 — 297 — APN — PTE.

ARTICULO 8: Determínese que, para el caso de incumplirse con las previsiones y medidas sanitarias tendientes a proteger a la población, y especialmente en el caso que no se brinden los debidos controles de salubridad, higiene y seguridad necesarios para evitar la propagación, contaminación y contagio del virus COVID 19, o que por las acciones dispuestas por el COE PROVINCIAL mediante Resoluciones N° 20 — 2020 y N° 26 — 2020 se incumplan con las medidas dispuestas por el DECNU —2020 — 297 — APN — PTE se procederá en forma inmediata a revocar la autorización dispuesta en el art. 3 y 4 de la presente, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que le corresponden al COE PROVINCIAL por las disposiciones que ha emitido mediante Resoluciones N° 20 — 2020 y N° 26 — 2020.

ARTICULO 9: Se deja constancia que todas las medidas dispuestas en por este Departamento Ejecutivo, se adoptan en el marco de la presente emergencia sanitaria, por consiguiente tienen por fin exclusivo preservar la salud de toda la población, y son transitorias, toda vez que podrán modificarse conforme las instrucciones, recomendaciones y decisiones que vayan disponiendo el Estado Nacional, Provincial y el Comité Operativo de Emergencia Provincial conforme la evolución y propagación de la pandemia COVID-19.

ARTICULO 10: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial, al COE Provincial, al COE Municipal, al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Jujuy y al Honorable Concejo Deliberante de Perico. Publíquese en el Boletín Oficial, dese amplia difusión y cúmplase. –

 

Lic. Luciano Demarco

Intendente